Resolución 738/2010. ANSES-Asignaciones familiares

del 01/09/2010; publ. 13/09/2010

Visto el Expediente Nº 024-99-81259444-0-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24714 y Nº 26061 y los Decretos Nº 1245 del 1º de noviembre de 1996, Nº 1602 del 29 de octubre de 2009, las Resoluciones D.E.-N Nº 393 del 18 de noviembre de 2009, Nº 132 del 25 de febrero de 2010 y Nº 494 del 15 de junio de 2010; y

Considerando:

Que el Decreto 1602/2009 creó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, incluyendo en el Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley Nº 24714 a los niños, niñas y adolescentes que no tengan otra asignación familiar prevista en el mencionado régimen y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.

Que la Ley Nº 24714, en su art. 14 ter, instituyó los requisitos que los titulares del beneficio deben reunir para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que conforme lo establece el inc. k) del art. 18 de la Ley Nº 24714, el VEINTE POR CIENTO (20%) reservado de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social podrá cobrarse cuando el titular acredite los controles sanitarios y de educación correspondientes.

Que por el art. 10 del Decreto Nº 1602 de fecha 29 de octubre de 2009, se facultó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas complementarias pertinentes para la implementación operativa, la supervisión, el control y el pago de las prestaciones.

Que la Resolución D.E.-N Nº 132/2010 y la Resolución D.E.-N Nº 494/2010 establecieron las formalidades y los plazos relacionados con la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación, como así también respecto de la presentación de la Declaración Jurada prevista en el inc. f) del art. 14 ter de la Ley Nº 24714.

Que la distribución de la libreta aludida en el párrafo que antecede, se vio dificultada por la falta de actualización de los datos referidos al domicilio de los adultos responsables a cargo de los niños, niñas y adolescentes.

Que esta Administración Nacional tiene como objetivo primario brindar la mejor calidad de servicio a sus beneficiarios facilitando la concreción de los trámites y las condiciones para su cumplimiento.

Que por las razones expuestas, resulta necesario establecer para el año en curso que la acreditación de la Declaración Jurada prevista en el inc. f) del art. 14 ter de la Ley Nº 24714 se tendrá por cumplida con la presentación por primera vez de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del organismo, sin objeciones que realizar al respecto.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el Decreto Nº 1602/2009.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Art. 1.- Sustitúyese el último párrafo del art. 4 de la Resolución D.E.-N Nº 132/2010 por el siguiente:

“Los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que reciban la Libreta Nacional de la Seguridad Social, Salud y Educación por primera vez, deberán presentar la misma ante ANSES, dentro del plazo de 90 días contados a partir de la efectiva recepción de la misma. Las sucesivas presentaciones se realizarán conforme lo establecido en el párr. 1 del presente artículo”.

Art. 2.- Sustitúyese el último párrafo del art. 12 de la Resolución D.E.-N Nº 132/2010 por el siguiente:

“Establécese que para el año 2010 se tendrá por acreditada la Declaración Jurada establecida en el inc. f) del art. 14 ter de la Ley Nº 24714, incorporado por el Decreto Nº 1602 de fecha 29 de octubre de 2009, con la presentación, por primera vez, de la Libreta Nacional de la Seguridad Social, Salud y Educación conforme lo establecido en el último párrafo del art. 4 de la presente y siempre que se encuentren debidamente cumplidos, y certificados en la misma, los controles de educación y sanitarios correspondientes”.

Art. 3.- Deróguese la Resolución D.E.-N Nº 494 de fecha 15 de junio de 2010.

Art. 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Diego L. Bossio.

Ley 26626 -PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL ARTICULO 4º DEL ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE

Protocolos

sanc. 11/08/2010; promul. 06/09/2010; publ. 09/09/2010

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Art. 1.- Apruébase el PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL ARTICULO 4º DEL ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL, de 1979 y su modificación de 1982, adoptado en Madrid -REINO DE ESPAÑA- el 8 de octubre de 2007, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

JULIO C. C. COBOS. - EDUARDO A. FELLNER. - Enrique Hidalgo. - Juan H. Estrada.

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.

Jurisprudencia Rosso-La Corte Analiza Demanda Colectiva sobre Ajustes de Jubilaciones

Vinculado con la actualización de jubilaciones, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se encuentra analizando un planteo promovido por el defensor del pueblo de la Nación, mediante el cual se pretende que todos aquellos jubilados que se encuentran en condiciones de beneficiarse con una causa como la de Badaro, donde se ordenó ajustar las jubilaciones según el índice de salarios por el período 2002 a 2006, puedan recibir el ajuste sin necesidad de ir al trámite judicial, el cual puede durar hasta siete años o más.

En relación al tema previsional, el Máximo Tribunal también deberá pronunciarse en el caso Rosso, causa en la que la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a una medida cautelar que le permite al jubilado cobrar el aumento jubilatorio resuelto en el caso Badaro, mientras la causa continúa su trámite.

Por otro lado, en la causa iniciada por la provincia de Santa Fe contra la Nación por la retención de recursos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación solicitó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) un informe para que explique la incidencia económica que tendría el sistema de la seguridad social en el caso en que se decidiera la suspensión de la retención del 15 por ciento de los fondos coparticipables de la provincia de Santa Fe.

Tal medida fue adoptada en el marco de la causa iniciada por la provincia de Santa Fe contra el Gobierno Nacional por los fondos coparticipables que son retenidos para la ANSeS, donde el gobierno santafesino le reclama a la administración nacional la devolución de ese porcentaje de recursos, recortado por un convenio de agosto de 1992.

Por último, la Corte también analiza la posibilidad de reconocer una nueva actualización de las jubilaciones, exhortando al Congreso a adoptar una solución generalizada, debido a que si bien el Gobierno luego del fallo Badaro dispuso una ley de movilidad, existen períodos de tiempo que no quedaron cubiertos.

nota publicada en:
http://www.abogados.com.ar/la-corte-analiza-demanda-colectiva-sobre-ajustes-de-jubilaciones/6366