El Senado Busca Aprobar Proyecto de Ley Sobre Empleo Doméstico

Publicado en http://www.abogados.com.ar/el-senado-busca-aprobar-proyecto-de-ley-sobre-empleo-domestico/7844


El Senado Nacional intentará aprobar el próximo miércoles el proyecto de ley aprobado por Diputados que introduce modificaciones en el régimen del empleo doméstico, estimándose que la iniciativa deberá regresar a la Cámara baja a raíz de las modificaciones que pretenden introducirle.

Cabe remarcar que para que el proyecto sobre el “Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares” pueda debatirse en la sesión del miércoles, sería necesario que los senadores alcancen un acuerdo durante la reunión de Labor Parlamentaria que se desarrollará en el día de mañana.


Los senadores de todos los bloques, habían coincidido en que el proyecto que había enviado el Poder Ejecutivo se encontraba mejor redactada que el que finalmente aprobara la Cámara baja.


Entre los cambios introducidos por Diputados que se encuentran cuestionados, figura el relativo al régimen de licencias, debido a que la iniciativa aprobada por la Cámara baja se contradice con lo que votó el año pasado el Senado sobre los días que corresponden por maternidad y paternidad, debido a que el proyecto de servicio doméstico no incluye la licencia por adopción.


Otro de los puntos cuestionados se encuentra relacionado con la Ley 26.390 de prohibición de trabajo adolescente, debido a que los asesores consideran que se encontraba mejor redactado el proyecto original, que contemplaba el pago de un régimen de estudios a menores de entre 16 y 18.

Resolución 434/2011. MTEySS


Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

del 25/04/2011; publ. 02/05/2011

Visto el Expediente Nº 1433382/2011 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios Nº 22520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, la Ley de Empleo Nº 24013, y

Considerando:

Que la Ley de Empleo Nº 24013, en su art. 3, incluye dentro de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, y de formación y orientación profesional para el empleo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la citada Ley, es competente para diseñar y desarrollar programas o acciones de formación y orientación laboral.

Que el contexto actual caracterizado por la velocidad del cambio económico y tecnológico con su impacto en la variabilidad y especificidad de los perfiles laborales demandados por el sector productivo, genera la necesidad de desarrollar políticas y marcos institucionales que favorezcan la formación continua de trabajadoras y trabajadores, y que al mismo tiempo mejoren la competitividad de nuestra economía.

Que una política de formación continua eficaz debe cimentarse en el diálogo social y en un accionar coordinado del sector público con los actores representativos de la producción, la educación y el trabajo, que posibilite definir perfiles ocupacionales, sistematizar contenidos formativos, determinar estándares de calidad y generar espacios institucionales con presencia viva en el territorio.

Que en dicho entendimiento, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL viene promoviendo la constitución de espacios institucionales que permitan la interacción de los distintos actores sociales del mundo del trabajo e impulsando el desarrollo de acciones de formación profesional que recepten las necesidades locales de cada sector de actividad.

Que asimismo, la certificación de estudios formales en cuanto herramienta estratégica de inclusión social y laboral debe formar parte de toda política de formación destinada a trabajadoras y trabajadores.

Que para ello, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL viene ejecutando acciones en forma coordinada con las jurisdicciones educativas provinciales dirigidas a promover la inclusión de trabajadoras y trabajadores en procesos de certificación de estudios formales.

Que resulta oportuna la puesta en marcha de un PLAN DE FORMACION CONTINUA con el objeto de estructurar y sistematizar los programas, proyectos o acciones desarrollados en el ámbito de este Ministerio dirigidos a mejorar competencias, habilidades y calificaciones de las trabajadoras y los trabajadores de nuestro país.

Que en dicho marco, es imperativo construir un SISTEMA NACIONAL DE FORMACION CONTINUA que actúe como matriz ordenadora de los servicios de formación profesional, actualmente caracterizados por una dispersión y heterogeneidad que dificulta la acumulación de aprendizajes y la determinación cierta de los saberes alcanzados.

Que este SISTEMA NACIONAL DE FORMACION CONTINUA deberá integrar los esfuerzos que en materia de formación para el empleo se realizan desde distintos sectores, dotarlos de coherencia y elevar su calidad y pertinencia, y constituirse en un dispositivo estratégico de identificación de saberes profesionales indispensable en toda sociedad moderna.

Que las políticas antes expuestas, requieren para su despliegue en el territorio de la consolidación de una Red de Instituciones de Formación Profesional, que garantice la prestación de servicios formativos de calidad.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios 22520 (t.o. por Decreto 438/1992) y sus modificatorias, y la Ley de Empleo Nº 24013.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Art. 1.- Créase el PLAN DE FORMACION CONTINUA con el objeto de estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.

Art. 2.- El PLAN DE FORMACION CONTINUA se integrará con las siguientes líneas de acción:

1) Orientación laboral, destinada a asistir a trabajadores y trabajadoras en la identificación, construcción y desarrollo de su proyecto formativo y ocupacional;

2) Certificación de estudios formales, para favorecer el desarrollo personal e inclusión social y laboral de trabajadoras y trabajadores;

3) Formación profesional, basada en normas de competencia laboral y adecuadas a las demandas sectoriales de empleo;

4) Normalización, evaluación y certificación de competencias laborales;

5) Fortalecimiento institucional y certificación de calidad de instituciones de formación profesional;

6) Incentivos fiscales para empleadores que promuevan la formación continua de los trabajadores y trabajadoras;

7) Asistencia económica a trabajadoras y trabajadores en el desarrollo de su proyecto formativo.

Art. 3.- El PLAN DE FORMACION CONTINUA se instrumentará, sobre la base del diálogo social, en forma articulada con organismos del sector público nacional, provincial y/o municipal, con representantes de los sectores del trabajo y la producción, con instituciones formativas y con organizaciones de la sociedad civil.

Art. 4.- Institúyese el SISTEMA NACIONAL DE FORMACION CONTINUA que tendrá por objetivos:

1) constituir un marco institucional ordenador e integrador de los servicios de formación profesional a partir de referenciales que identifiquen su calidad y pertinencia;

2) establecer criterios, procedimientos y estándares para el reconocimiento de competencias, saberes y/o experiencias laborales;

3) desarrollar y expandir acciones de certificación de estudios formales, de formación profesional de nivel básico y de especialización basadas en la perspectiva de las competencias laborales y acciones de reconocimiento de aprendizajes obtenidos a través de la experiencia laboral;

4) articular la demanda de los sectores productivos con las necesidades de formación de la población trabajadora, de acuerdo con una perspectiva estratégica de desarrollo local;

5) promover la asociatividad de los representantes del sector empresario y de los trabajadores a fin de conformar Consejos Sectoriales de Formación Continua y Certificación de Competencias Laborales.

Art. 5.- La SECRETARIA DE EMPLEO organizará y coordinará la Red de Instituciones de Formación Continua que tiene por objeto brindar servicios formativos de calidad a trabajadoras y trabajadores que mejoren sus competencias y condiciones de empleabilidad.

Art. 6.- La Red de Instituciones de Formación Continua estará compuesta por Instituciones de Formación Profesional que cumplan con los estándares de calidad establecidos por la SECRETARIA DE EMPLEO.

Art. 7.- La Red de Instituciones de Formación Continua integrará su oferta formativa a la Red de Servicios de Empleo, organizada y coordinada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 8.- Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas complementarias, aclaratorias y de implementación, y celebrar los convenios necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

Art. 9.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Carlos A. Tomada

Resolución 400/2011. MTEySS - Regularización impositiva

del 25/04/2011; publ. 02/05/2011

Visto la Ley Nº 26476, los Decretos 2166 del 28 de diciembre de 2009 y 68 de fecha 24 de enero de 2011, la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 2650 de fecha 3 de agosto de 2009 y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 3 de fecha 12 de enero de 2009, 347 de fecha 24 de abril de 2009, 589 de fecha 7 de julio de 2009 y 122 de fecha 27 de enero de 2010, y

Considerando:

Que el art. 16 de la Ley Nº 26476 establece que, por el término de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral, los empleadores gozarán por dichas relaciones de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, a excepción de las contribuciones con destino al Sistema de Seguro de Salud y las cuotas destinadas a las Administradoras de Riesgos del Trabajo.

Que el beneficio consiste en que durante los primeros DOCE (12) meses se ingresará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las citadas contribuciones y por los segundos DOCE (12) meses se pagará el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de aquéllas.

Que el art. 23 de la citada ley prevé un plazo de DOCE (12) meses para acceder al mencionado beneficio, pudiendo ser prorrogado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Decreto Nº 2166/2009 prorrogó, desde el 24 de diciembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, el plazo establecido en el referido art. 23 de la Ley Nº 26476.

Que asimismo el Decreto Nº 68/2011 prorroga, desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, el plazo establecido en el referido art. 23 de la Ley Nº 26476.

Que el art. 45 de la mencionada ley establece que los empleadores mantendrán los beneficios creados por ella mientras no disminuyan la plantilla total de trabajadores hasta DOS (2) años después de la finalización del régimen de beneficios.

Que, corresponde establecer una nueva plantilla de personal ocupado para los empleadores que a partir del dictado de la presente, utilicen los beneficios previstos en el cap. II del tít. II de la Ley Nº 26476, que será la conformada por los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2010.

Que, las resoluciones reglamentarias establecieron que no se considerarán parte de la plantilla de personal ocupado a los trabajadores eventuales incorporados bajo el régimen de contratación previsto en el art. 99 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20744; (t.o. 1976) y sus modificatorias, a los trabajadores contratados en el marco del régimen propio de la Industria de la Construcción conforme el art. 35 y concordantes de la Ley Nº 22250, a los trabajadores declarados según la figura prevista en el tít. III, Capítulo II de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y a los trabajadores no permanentes del Régimen Nacional del Trabajo Agrario Ley Nº 22248.

Que en el caso que, con posterioridad al otorgamiento del beneficio, la plantilla quedase disminuida, el empleador, dentro de los NOVENTA (90) días, deberá proceder a su integración mediante nuevas contrataciones, como condición para continuar manteniendo el beneficio.

Que el plazo de DOS (2) años establecido por el art. 45 de la Ley Nº 26476, debe computarse desde la finalización del régimen de beneficios, es decir el 31 de diciembre de 2011.

Que a tales fines corresponde aclarar que el plazo previsto en el art. 19, incisos b y c de la Ley Nº 26476 rige respecto de los distractos que se produzcan a partir del 1º de diciembre de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 24 de la Ley Nº 26476.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Art. 1.- La plantilla total de trabajadores a que hace referencia el art. 45 de la Ley Nº 26476, para los empleadores que utilicen los beneficios creados por el cap. II del tít. II de dicha ley a partir del dictado de la presente, será la conformada por los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2010.

Art. 2.- A los fines establecidos en el artículo precedente corresponde aclarar que el plazo previsto en el art. 19, incs. b) y c) de la Ley Nº 26476 rige respecto de los distractos que se produzcan a partir del 1º de diciembre de 2010.

Art. 3.- El plazo de DOS (2) años establecido por el art. 45 de la Ley Nº 26476 se computará desde el 31 de diciembre de 2011.

Art. 4.- Facúltase a la SECRETARIA DE TRABAJO para dictar las normas complementarias y aclaratorias de la presente reglamentación.

Art. 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Carlos A. Tomada