Jurisprudencia - CFSS sala - Caso Gayoso - Fijan Plazo de Prescripción de Haberes Devengados y No Cobrados de Contrato de Renta Vitalicia Previsional

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La Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió que resulta inadmisible la aplicación por analogía de la prescripción decenal prevista en el artículo 4023 del Código Civil sobre los haberes devengados y no cobrados del contrato de renta vitalicia previsional, siendo aplicable la prescripción prevista en el art. 82 de la ley 18.037.


En la causa “Gayoso Julio César c/ Poder Ejecutivo Nacional Ministerio de Economía y otro s/amparos y sumarisimos”, el juez de grado había hecho lugar a la acción de amparo deducida, condenando a Orígenes Seguros de Retiro S.A. a abonar mensualmente a la actora el monto que surge del contrato de renta vitalicia previsional celebrado entre dichas partes en dólares estadounidenses, a la vez que hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada por los créditos devengados con anterioridad a los dos años de la fecha de promoción de la demanda.


Contra dicha resolución se alzaron tanto la parte actora como la demandada.


Con relación al fondo de la cuestión, el dictamen de la Procuradora General, cuyos fundamentos fueron compartidos por el voto mayoritario de los jueces de la Sala III, sostuvo que “la temática relativa a las presentes actuaciones ya ha sido objeto de decisión por parte del reciente fallo emanado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa "BenedettI Estela Sara c/ Poder Ejecutivo Nacional"”, a cuya consideraciones se remitieron.


Por otro lado, en cuanto al recurso de apelación interpuesto por la parte actora donde cuestiona el plazo de prescripción aplicado en la causa, dicho dictamen sostuvo que “la postura del apelante sosteniendo la imprescriptibilidad de los haberes devengados y no cobrados, no puede tener favorable acogida”.


En tal sentido, explicó que “en relación a si resulta de aplicación el art. 4323 del código civil a la situación planteada en autos, cabe efectuar las siguientes consideraciones:la renta vitalicia previsional era una de las modalidades establecidas por la ley 24.241 para la percepción de prestaciones para los afiliados al régimen de capitalización individual, quienes debían contratar un seguro de renta vitalicia previsional directamente con la compañía de seguros de retiro”.


A ello, añadió que “si bien un antecedente de este instituto es el previsto en el Código Civil en los arts. 2070 y siguientes, el contrato de seguro de renta vitalicia previsional presenta características diversas, ya que la póliza de dicho seguro se encuentra regida por las normas reglamentarias establecidas en la resolución conjunta 620/97 (SAFJP) y 25.530/97 (SSN) (confr. Art. 101 de la ley 24.241)”, agregando que “dicha reglamentación se establece expresamente que dichos contratos quedan regidos por las leyes 17418, 24.241 y las introducidas en dicho dispositivo reglamentario (ver art. 1 anexo 1)”.


“En orden a lo expresado precedentemente resulta entonces inadmisible la aplicación por analogía de la prescripción decenal prevista en el art. 4023 del código civil”, determinó el dictamen de la Procuradora General, compartido por la mayoría de la Sala III.


Por otro lado, en cuanto a si corresponde aplicar la prescripción prevista en el art. 82 de la ley 18.037, o bien la regulación sobre este instituto prevista por los arts. 58 y sig- de la ley 17.418, la procuradora explicó que el Alto Tribunal sostuvo que “no puede prescindirse del carácter previsional del contrato de renta vitalicia examinado, que asimismo encuentra apoyo en el carácter integral de las prestaciones de la Seguridad Social, que reconocen adecuada tutela por la Constitución Nacional, tanto en el sistema público como en el de capitalización”, por lo que consideró que “cabe concluir que corresponde aplicar las disposiciones previstas en el art. 82 mencionado”.


Al hacer suyos los argumentos expuestos en el dictamen, el voto mayoritario de la Sala III resolvió en el fallo del 30 de mayo pasado, rechazar los agravios expuestos por la actora.

Resolución 426/2011. Anses-SISTEMA ADMINISTRADOR DE DISCAPACIDAD E INCAPACIDAD LABORAL




Resolución 426/2011. Anses

del 22/07/2011; publ. 04/08/2011

Visto el Expediente Nº 024-99-81270828-3-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24241 sus complementarias y modificatorias y Nº 24557; y

Considerando:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del procedimiento “Administrador de Discapacidad e Incapacidad Laboral”, que permitirá la mejora en la gestión de los dictámenes médicos emitidos por la Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo (SRT), como así también todo lo referido a las discapacidades de las personas.

Que dicha mejora se realiza en el marco del Programa de Reingeniería Informática de la Seguridad Social (PRISSA), que tiende a optimizar los procedimientos de otorgamiento, liquidación y puesta al pago de las prestaciones previsionales, tendiendo hacia la automatización y parametrización de los procesos involucrados y a la integridad con la BASE UNICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (BUSS).

Que los dictámenes de Comisión Medica Jurisdiccional y Comisión Médica Central serán recepcionados, distribuidos y asignados de manera automática a través del mencionado sistema a los profesionales médicos de esta Administración Nacional, previamente designados para su tratamiento y las sentencias de la Cámara Federal de la Seguridad Social recibidas en esta Administración registradas en al aludido sistema.

Que el ingreso al sistema se encuentra protegido por las normas de seguridad informática establecidas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), lo que le otorga confiabilidad y seguridad a las transacciones realizadas en el mismo.

Que la modernización del proceso en cuestión, repercute en la calidad de las prestaciones y servicios brindados por ANSES, con el objeto de aportar simplicidad y comodidad a los usuarios de la aplicación, y contribuir a la reducción de los tiempos de atención, lo que tiene como consecuencia la optimización de la capacidad operativa de la Coordinación Medicina Prestacional y de las Unidades de Atención Integral (UDAI).

Que la Gerencia Prestaciones Centralizadas, la Gerencia Prestaciones Descentralizadas, la Gerencia Diseño de Normas y Procesos y la Gerencia Informática e Innovación Tecnológica, dentro del marco de sus respectivas competencias, deberán instrumentar las acciones necesarias tendientes a implementar el procedimiento en cuestión.

Que la Gerencia Diseño de Normas y Procesos, además de dictar toda la normativa complementaria y aclaratoria del procedimiento que se aprueba por la presente, procederá a la elaboración de un cronograma de actividades a los efectos de su implementación.

Que actualmente existe un convenio de transferencia de información entre ANSES y la SRT que ha sido protocolizado bajo el Nº 091 de fecha 31 de agosto de 2010, que tiene como objetivo mejorar los tiempos de resolución de trámites.

Que a partir de la vigencia del proceso que por la presente se implementa se interrumpirá el envío de los dictámenes médicos en soporte papel.

Que como consecuencia de lo expresado en el párrafo precedente, ante el ingreso sistemático de los aludidos dictámenes, resulta necesario determinar desde cuando corresponderá contabilizar los plazos de apelación que eventualmente pudiera realizarse sobre los dictámenes médicos notificados.

Que debe preverse que los dictámenes médicos que no cumplan con los requisitos mínimos para su procesamiento serán devueltos a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y no serán considerados como notificados a los fines de la prosecución del trámite de la prestación solicitada.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos dependiente de esta Administración, ha tomado la intervención de su competencia, mediante la emisión del Dictamen Nº 47.914 de fecha 1º de marzo de 2011.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 36 de Ley Nº 24241 y el art. 3 del Decreto Nº 2741/1991.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Art. 1.- Apruébase el procedimiento para la implementación del SISTEMA ADMINISTRADOR DE DISCAPACIDAD E INCAPACIDAD LABORAL (SADIL).

Art. 2.- La Gerencia Diseño de Normas y Procesos queda facultada para dictar toda la normativa complementaria y aclaratoria del procedimiento aprobado por la presente, como así también, para elaborar un cronograma de actividades a los efectos de su implementación.

Art. 3.- La recepción, distribución y asignación de los dictámenes médicos emitidos por la Comisión Médica Jurisdiccional y la Comisión Medica Central será realizada de manera automática a través del mencionado sistema, a los profesionales médicos previamente designados de esta Administración Nacional, pertenecientes a la Coordinación Medicina Prestacional dependiente de la Gerencia Unidad Central de Apoyo o la que en el futuro la reemplace.

Art. 4.- Las sentencias de Cámara Federal de la Seguridad Social serán registradas en el mencionado sistema por la Coordinación Medicina Prestacional o la que en el futuro la reemplace.

Art. 5.- A partir de la vigencia del nuevo procedimiento se interrumpirá el envío de los dictámenes en soporte papel según cronograma estipulado en el art. 2.

Art. 6.- Los plazos para la apelación de los dictámenes médicos, deberán contabilizarse a partir del día hábil posterior al procesamiento de la información ingresada a través del SISTEMA ADMINISTRADOR DE DISCAPACIDAD E INCAPACIDAD LABORAL (SADIL).

Art. 7.- Las Gerencia Diseño de Normas y Procesos, Prestaciones Centralizadas, Prestaciones Descentralizadas e Informática e Innovación Tecnológica, deberán instrumentar las acciones tendientes a facilitar la ejecución de las actividades y/o tareas proyectadas a fin de posibilitar la implementación del procedimiento que establece la presente Resolución.

Art. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.

Diego L. Bossio

Nota: Desde septiembre, suben las jubilaciones de Nación 16,8%




DE ACUERDO A LA LEY DE MOVILIDAD

Desde septiembre, suben las jubilaciones de Nación 16,8%

La Presidenta anunció el segundo aumento del año para el sector pasivo de la Anses. El mínimo se va a $1.434,29


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Los haberes jubilatorios de aquellos que se encuentran en el sistema de la Anses aumentarán 16,82 por ciento a partir de septiembre y la mínima ascenderá a 1.434,29 pesos, anunció ayer la presidenta Cristina Kirchner, en cumplimiento de lo que dispone la ley de ajuste previsional.

A una semana y media de las elecciones primarias, Cristina decidió anticipar así un anuncio que podría haber realizado más cerca de fin de mes, con el objetivo de tratar de capitalizar políticamente la medida. Desde la oposición creen que rompió la veda publicitaria.

En un acto que encabezó en la Casa Rosada, la jefa de Estado destacó que, a lo largo de 2011, las jubilaciones nacionales acumularán un aumento del 37,06 por ciento, gracias a los dos aumentos dispuestos por la Ley de Movilidad.

COMPARACION DE CANASTAS

Simultáneamente con el aumento, la mandataria difundió un estudio de la Anses sobre canastas básicas (carne y aceite, entre otros) y lo que se puede adquirir de acuerdo con las jubilaciones mínimas en Argentina y en la región.

Según la mandataria, en la Argentina los jubilados "podrían comprar 15 canastas y medias", mientras que Uruguay podrían acceder a 7,3, en Chile 7, y en Brasil 10.

Así, otra vez la Presidenta buscó mostrar cómo la Argentina está mucho mejor posicionada que el resto de los países de la región.

La mandataria hizo el anuncio en el marco del acto de celebración del 25º aniversario del Consejo Universitario Argentino, que encabezó en la Casa Rosada, con la presencia del ministro de Economía, Amado Boudou, y varios ministros del gabinete.

La jefa de Estado recordó que la Resolución 448, firmada por el titular de la Anses, Diego Bossio, "fija el segundo aumento de este año del 16,82%", y aclaró que con dicha suma el aumento anual en el 2011 para los jubilados del sistema nacional es del 37,06%.

Al respecto, afirmó que "la jubilación mínima pasa de 1227,78 a 1.434,29, más los 45 pesos que se cobran del PAMI" aunque este plus no lo cobran todos los jubilados.

Recordó que "cuando se sancionó la ley de movilidad jubilatoria, tuvimos una pelea por el índice que tomábamos, que decían que estábamos haciendo trampa, y que los jubilados iban a cobrar cada vez menos".

Al respecto, la Presidenta aseguró que el Gobierno tenía "razón", tras precisar que la evolución de los haberes jubilatorios fue en 2009 del 19,89%; 2010, 26,50%; y ahora en 2011 del 37,06%".

En medio de criticas a los legisladores de la oposición que habían aprobado el 82 por ciento móvil luego vetado por la Presidenta, sin mencionarlos, Cristina Kirchner dijo: "Esta era la fórmula que queríamos aplicar. ¿Tan difícil es de entender esto? Creo que no, es más fácil de lo que parece".

La jefa de estado destacó además que "desde el 2003 a la fecha los más de 1.400 pesos estamos con un crecimiento del 856 por ciento en ochos años".

De inmediato pasó las cifras a la moneda estadounidense, al sostener que "para el que no le gusta los precios le podemos dar la evolución en dólares, de los 75, a 346 dólares".