Ley 6747 - Chaco - Pensiones Graciables para ex Combatientes de la Guerra de Malvinas.

sanc. 02/03/2011; promul. 14/03/2011; publ. 23/03/2011LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6747
Art. 1.- Ratificase el decreto del Poder Ejecutivo 2634 de fecha 23 de diciembre de 2010, cuya fotocopia certificada forma parte integrante de la presente ley.
Art. 2.- Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dos días del mes de marzo del año dos mil once.
Pablo L D Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente

Resolución General 3165-2011 - AFIP - RECURSO DE SEGURIDAD SOCIAL - Convenios de Corresponsabilidad Gremial. Actividad tabacalera y forestal de la Provincia del Chaco.

Bs. As., 18/8/2011

VISTO el expediente Nº 1-259466-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones de la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Nº 4 del 1 de septiembre de 2010 y Nº 7 del 5 de octubre de 2010, se homologaron los Convenios de Corresponsabilidad Gremial celebrados entre la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y la Cooperativa Tabacalera y Agropecuaria del Chaco y entre la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y diversas entidades representativas de los productores forestales, respectivamente, referentes a la producción de tabaco tipo virginia y de distintos tipos de productos forestales en la Provincia del Chaco.

Que los citados Convenios fueron celebrados dentro del marco dispuesto por la Ley Nº 26.377 de Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social y por su Decreto reglamentario Nº 1370 del 25 de agosto de 2008.

Que a través de los mismos se establecieron procedimientos especiales para el ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, a cargo de los productores de tabaco tipo virginia y forestales que revisten el carácter de empleadores de trabajadores rurales en la Provincia del Chaco.

Que de acuerdo con los aludidos procedimientos, el Ministerio de Producción y Ambiente de la Provincia del Chaco recaudará e ingresará a esta Administración Federal, una tarifa sustitutiva de los referidos aportes y contribuciones.

Que las disposiciones de los Convenios rigen por un año, prorrogándose sus cláusulas automáticamente siempre que las partes convengan, dentro del plazo establecido por el Artículo 8º de la Ley Nº 26.377, la tarifa que se aplicará en la nueva campaña anual y en tanto no sean denunciados por alguna de ellas.

Que en virtud de que ambos Convenios se aplican a partir del período devengado diciembre de 2010, corresponde reglamentar el citado régimen de recaudación a los efectos del ingreso de la referida tarifa sustitutiva.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 17 de la Ley Nº 26.377 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Establécense las disposiciones que deberán cumplirse respecto del régimen de recaudación de la tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones de la seguridad social, prevista en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, en adelante los “Convenios”, homologados por la Secretaría de Seguridad Social dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que a continuación se detallan:

a) Convenio del sector tabacalero: suscripto por la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y la Cooperativa Tabacalera y Agropecuaria del Chaco, homologado mediante la Resolución Nº 4 (SSS) del 1 de septiembre de 2010, y

b) Convenio del sector forestal: suscripto por la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y diversas entidades representativas de los productores forestales de la Provincia del Chaco, homologado mediante la Resolución Nº 7 (SSS) del 5 de octubre de 2010.

PRESUPUESTOS GENERALES

Art. 2º — La vigencia de los“Convenios” y de la tarifa sustitutiva prevista en los mismos será anual y se prorrogará automáticamente, siempre que las partes convengan la tarifa aplicable a la siguiente campaña anual y en tanto no sean denunciados por alguna de ellas.

A efectos de la aplicación del régimen especial de recaudación establecido en los “Convenios”, se considerarán los ejercicios anuales que, para cada caso, seguidamente se indican:

a) Convenio del sector tabacalero: desde el 1 de mayo hasta el 30 de abril del año inmediato siguiente.

b) Convenio del sector forestal: desde el 1 de diciembre hasta el 30 de noviembre del año inmediato siguiente.

Art. 3º — La tarifa sustitutiva recaudada reemplaza —conforme a lo establecido en los “Convenios”— los aportes y contribuciones correspondientes a los siguientes subsistemas de la seguridad social:

1. Sistema Integrado Previsional Argentino —S.I.P.A.—, Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.

2. Régimen de Asignaciones Familiares, Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.

3. Sistema Nacional del Seguro de Salud, Leyes Nros. 23.660 y 23.661, y sus respectivas modificaciones.

4. Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores —R.E.N.A.T.R.E.—, Ley Nº 25.191 y sus modificaciones.

5. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados —I.N.S.S.J.y P.—, Ley Nº 19.032 y sus modificaciones.

6. Riesgos del Trabajo, Ley Nº 24.557 y sus modificaciones.

No obstante, en relación con el subsistema referido en el punto 6 precedente, será de aplicación lo que se dispone en el Artículo 5º de la presente.

REGIMEN DE INFORMACION E INGRESO DE LA TARIFA SUSTITUTIVA

Art. 4º — Los importes recaudados en concepto de tarifa sustitutiva serán informados e ingresados a esta Administración Federal por el Ministerio de Producción y Ambiente de la Provincia del Chaco, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 757, en los plazos que, para cada caso, se indican seguidamente:

a) Convenio del sector tabacalero: dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la finalización de los meses de abril y septiembre, de cada ejercicio anual;

b) Convenio del sector forestal: dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos inmediatos siguientes al último día de cada mes del ejercicio anual de que se trate.

A tal fin, deberán consignarse en el respectivo programa aplicativo los códigos de régimen 832 y 833, según se trate del Convenio aplicable al sector tabacalero o forestal, respectivamente.

Cuando en alguno de los períodos indicados en los incisos a) y b) precedentes no hubiera importes a ingresar, el formulario de declaración jurada informativa y determinativa —F.910—, aprobado por la Resolución General Nº 757, igualmente deberá ser presentado dentro de los plazos dispuestos por este artículo.

La tarifa sustitutiva prevista en el Convenio del sector forestal comprende, asimismo, los aportes no reintegrables —A.N.R.— efectuados por el Gobierno de la Provincia del Chaco, en la forma y condiciones previstas en el respectivo “Convenio”.

Art. 5º — El Ministerio de Producción y Ambiente de la Provincia del Chaco adelantará mensualmente a esta Administración Federal las cuotas con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo, correspondientes a todos los productores tabacaleros y forestales incluidos en los “Convenios”.

A esos efectos, este Organismo informará al citado Ministerio el monto que corresponda por cada productor. El importe del adelanto deberá ingresarse hasta la fecha de vencimiento general prevista para la presentación de las declaraciones juradas mensuales determinativas de las obligaciones de la seguridad social —F. 931—, mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y sus complementarias, generándose el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP).

Esta Administración Federal reintegrará al Ministerio de Producción y Ambiente de la Provincia del Chaco el importe correspondiente al concepto Ley de Riesgos del Trabajo asignado en los “Convenios”,comprendido en la tarifa sustitutiva que éste hubiera ingresado. El importe a reintegrar, en ningún caso podrá superar el monto que este Organismo haya transferido en concepto de cuota con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo.

OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES FORESTALES Y/O TABACALEROS

Art. 6º — Los productores tabacaleros y/o forestales comprendidos en los “Convenios” deberán presentar las declaraciones juradas mensuales determinativas de los aportes y contribuciones de la seguridad social —F. 931— originales o rectificativas, en los términos de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, dentro de los plazos generales de vencimientos establecidos por esta Administración Federal.

Asimismo, deberán registrar las altas, bajas y modificaciones de datos de sus trabajadores dependientes, en el Sistema “Mi Simplificación” de acuerdo con lo previsto en la Resolución General Nº 2988.

Art. 7º — Para generar la declaración jurada —F. 931—, los productores tabacaleros y/o forestales deberán utilizar la versión 34 release 2 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social -SICOSS” o una versión posterior, e identificar a los trabajadores dependientes comprendidos en los “Convenios”, con los códigos “998-CCG Tabaco Virginia del Chaco” o “997-CCG Forestal del Chaco”, según corresponda, seleccionándolos de la tabla “Modalidad de Contratación”.Asimismo, dichos empleadores no deberán completar el campo “Retenciones del Período” de la pantalla “Otros Datos” del referido programa aplicativo.

La declaración jurada que se confeccione, no generará obligaciones a pagar respecto de los trabajadores que fueran registrados con los códigos de contratación mencionados.

CANCELACION DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES

Art. 8º — La tarifa sustitutiva ingresada en el transcurso de cada ejercicio anual por el Ministerio de Producción y Ambiente de la Provincia del Chaco, reemplazará los aportes y contribuciones que resulten de las declaraciones juradas —F. 931— cuyos vencimientos para su presentación se produzcan durante el mismo ejercicio anual.

A efectos del mencionado reemplazo, los montos ingresados serán imputados aplicando los porcentajes de distribución que correspondan a cada subsistema de la seguridad social según lo establecido en el respectivo “Convenio”.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 9º — Este Organismo informará a la Secretaría de Seguridad Social dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el estado de cuenta de los productores tabacaleros y/o forestales comprendidos en los“Convenios” con una antelación no menor a DOS (2) meses de la finalización del ejercicio anual previsto en los mismos. El informe incluirá el monto de los aportes y contribuciones que surjan de las declaraciones juradas presentadas por los productores en su condición de empleadores —F. 931— y los pagos realizados por el Ministerio de Producción y Ambiente de la Provincia del Chaco, durante el ejercicio anual de que se trate.

Asimismo, podrá solicitar a la citada Secretaría que se ajuste el importe de la tarifa sustitutiva, a fin de garantizar que esta última guarde relación con los aportes y contribuciones que hubieran correspondido ingresar por el régimen general.

Art. 10. — Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación respecto de los aportes y contribuciones de la seguridad social, correspondientes al período devengado diciembre de 2010 y los siguientes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 11. — El ejercicio anual correspondiente a la campaña 2010-2011 del sector tabacalero de la Provincia del Chaco, a los fines del presente régimen, comenzará el 1 de diciembre de 2010 y finalizará el 30 de abril de 2011.

Art. 12. — La tarifa sustitutiva prevista en el Convenio del sector tabacalero de la Provincia del Chaco, correspondiente a la campaña 2010-2011 deberá informarse e ingresarse hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al de la publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial.

La información e ingreso de la tarifa sustitutiva prevista en el Convenio del sector forestal de la Provincia del Chaco, recaudada en el período comprendido entre los meses de diciembre de 2010 y el mes anterior al de publicación de la presente en el Boletín Oficial, ambos inclusive, se considerará cumplida en término, siempre que se realice dentro de los plazos previstos para la presentación de la información e ingreso de la tarifa sustitutiva correspondiente al mes inmediato siguiente a la finalización de dicho período.

Art. 13. — La presentación de las declaraciones juradas —F. 931— que deben efectuar los productores tabacaleros y/o forestales en su calidad de empleadores, correspondientes a los meses comprendidos en el período referido en el segundo párrafo del artículo anterior, se considerará cumplida en término siempre que se efectúe hasta la fecha de vencimiento prevista para la presentación de la referida declaración jurada correspondiente al mes inmediato siguiente a la finalización de dicho período.

Art. 14. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
RESOLUCION GENERAL Nº 3165
GUIA TEMATICA


Convenios de Corresponsabilidad Gremial de los sectores tabacalero y forestal de la Provincia del Chaco. Régimen de recaudación de la tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones de la seguridad social. Marco de aplicación.Art. 1º
- PRESUPUESTOS GENERALES
- Vigencia anual de los Convenios y de la tarifa sustitutiva. Determinación de ejercicios anuales.Art. 2º
- Tarifa sustitutiva. Reemplazo de los aportes y contribuciones de la seguridad social.Art. 3º
- REGIMEN DE INFORMACION E INGRESO DE LA TARIFA SUSTITUTIVA
- Información e ingreso de la tarifa sustitutiva. Procedimiento. Plazos.Art. 4º
- Adelanto mensual de las cuotas con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).Art. 5º
- OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES FORESTALES Y/O TABACALEROS
-Presentación de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones de la seguridad social —F. 931—. Registración de altas, bajas y modificaciones de datos en el Sistema “Mi Simplificación”.Art. 6º
- Confección de la declaración jurada —F. 931—. Programa aplicativo. Identificación de los trabajadores.Art. 7º
- CANCELACION DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES
- Tarifa sustitutiva. Imputación a cada subsistema de la seguridad social en el ejercicio anual.Art. 8º
- DISPOSICIONES GENERALES
- Estado de cuenta de los productores. Envío de información a la Secretaría de Seguridad Social.Art. 9º
- Vigencia inicial del régimen.Art. 10
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Sector tabacalero. Ejercicio anual correspondiente a la campaña 2010-2011. Determinación.Art. 11
- Tarifa sustitutiva 2010-2011. Vencimiento especial para su información e ingreso.Art. 12
- Declaración jurada —F. 931— de los períodos diciembre de 2010 y siguientes. Vencimiento especial para su presentación.

Resolución 975/2011 - Secretaría de Trabajo - SUSS - cuotas de las multas por un determinado monto

Resolución 975/2011 - Secretaría de Trabajo - SUSS - cuotas de las multas por un determinado monto
Bs. As., 19/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.413.615/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 25.877 y 11.683, la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 2766/10 "Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2010" y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 655/05 y sus modificatorias, Nº 302/06 y 90/11, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 36 de la Ley Nº 25.877 faculta al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a verificar y fiscalizar en todo el territorio nacional, el cumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial, que integran el Sistema Unico de la Seguridad Social (S.U.S.S.), sin perjuicio de las facultades concurrentes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que, asimismo, el artículo 37 de la norma precitada establece que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuando verifique infracciones de los empleadores a las obligaciones de la Seguridad Social, aplicará las penalidades correspondientes, utilizando la tipificación, procedimiento y régimen sancionatorio que, a tal efecto aplica la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 2766/10 "Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2010" regula la aplicación de las sanciones por las infracciones relativas a los recursos de la seguridad social establecidas por las Leyes Nros. 17.250 y sus modificaciones y 22.161 y por el artículo sin número a continuación del artículo 40 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado por Decreto Nº 821/98) y sus modificatorias.
Que la Resolución Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 655/05 texto según su similar Resolución Nº 611/10 instauró el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de las infracciones a que refieren los Capítulos B), E), G), I) y J) de la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 2766/10 "Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2010".
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 302/06 faculta a la SECRETARIA DE TRABAJO a autorizar con carácter excepcional y mediante resolución fundada, el pago en cuotas de las multas impuestas como consecuencia de infracciones laborales en el marco del procedimiento regido por la Ley Nº 18.695 y sus modificatorias.
Que el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1906/08 establece que las facultades que el artículo mencionado en el párrafo precedente otorga a la SECRETARIA DE TRABAJO serán ejercidas por la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 796/2005 designa a la SECRETARIA DE TRABAJO, con facultades de sustituir al Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como juez administrativo.
Que por su parte, la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 925/06 designa al Subsecretario de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social, con facultades de sustituir al Señor Ministro como juez administrativo en ejercicio de las facultades establecidas en el Artículo 37 de la Ley Nº 25.877.
Que contemplando la situación de los infractores que, habiendo sido multados en el marco del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACION DEL TRABAJO, se produce el dictado de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 90/11 que crea un régimen de pago en cuotas para multas por infracciones a la normativa de la seguridad social.
Que dicha Resolución faculta a esta SECRETARIA DE TRABAJO y a la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL a autorizar con carácter excepcional y mediante resolución fundada, el pago en cuotas de las multas impuestas como consecuencia de infracciones a las obligaciones de la Seguridad Social en el marco del procedimiento regido por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 655/05 y sus modificatorias.
Que asimismo establece que las cuotas de las multas cuyo monto no superen la suma de $ 50.000 (PESOS CINCUENTA MIL) serán automáticamente autorizadas por los Delegados Regionales.
Que el artículo 6º de la precitada norma faculta a esta SECRETARIA DE TRABAJO a dictar en la materia normas complementarias y aclaratorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 6º de la Resolución 90/2011.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º —
Establécese que los planes pago por multas cuyo monto no supere la suma de $ 50.000 (PESOS CINCUENTA MIL) a autorizar por los Delegados Regionales en uso de la facultad conferida por el artículo 2º de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 90/11, deberán sujetarse a los siguientes términos y condiciones.

Art. 2º —
Plazo. La voluntad de acogerse al presente Régimen deberá ser manifestada por el interesado dentro de los QUINCE (15) días contados a partir del día siguiente a la notificación que impuso la sanción, debiendo presentarse a tales fines por ante la Delegación Regional en la cual tramitan las actuaciones el "Formulario de adhesión de Pago en Cuotas" que se le entregará en sede administrativa.

Art. 3º —
De ser posible en el mismo acto de presentación de la solicitud la Administración resolverá, de corresponder, la emisión de la constancia que concede el pago de las multas en cuotas, solicitando la firma del presentante con facultades para hacerlo. Caso contrario el acto administrativo que otorga el pago en cuotas será notificado, junto con las boletas de depósito, al mail que el solicitante consigne en el escrito de solicitud. En caso de no prosperar ninguno de los sistemas descriptos, el peticionante deberá concurrir en el plazo de 5 días hábiles, ante la dependencia en la que efectuó la solicitud, a fin de notificarse de lo resuelto.

Art. 4º —
Monto mínimo. El monto de cada cuota otorgada no podrá ser inferior a PESOS UN MIL ($ 1.000), sin tener en cuenta los intereses.

Art. 5º —
Cantidad de cuotas. El número total de cuotas no podrá ser superior a VEINTICUATRO (24).

Art. 6º —
En función de lo previsto en los artículo 4º y 5º de la presente, se otorgará el máximo de cuotas posibles, siempre y cuando, el administrado no solicite un plazo menor.
Art. 7º —
La firma del formulario previsto en el artículo 3º de la presente implica el expreso reconocimiento de la infracción constatada y la renuncia al derecho de interponer todo descargo, recurso o reclamo administrativo o judicial en referencia a la misma.
Art. 8º —
Rechazo. Toda presentación que se realice sin respetar alguna de las condiciones establecidas en la presente resolución será desestimada sin más trámite y sin lugar a recurso alguno.
Art. 9º —
La falta de pago de cualquiera de las cuotas importará la mora automática, sin necesidad de interpelación previa y la caducidad de los plazos otorgados en el plan de pago. Lo expuesto hará inmediatamente exigible el saldo adeudado más sus intereses.
Art. 10. —
Al notificarse la resolución sancionatoria se pondrá en conocimiento de los sancionados la existencia del presente régimen.
Art. 11. —
El presente Régimen será de aplicación para el pago de multas impuestas a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 90/11.
Art. 12. —
Respecto de las solicitudes efectuadas desde el dictado de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 90/11 hasta la vigencia de la presente no se computarán los intereses moratorios previstos en el artículo 3º de la referida norma.
Art. 13. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Noemí Rial.