Resolución General 3402 - AFIP - SEGURIDAD SOCIAL - Empleadores. Cancelación de la inscripción. Baja en el “Sistema Registral”.

Bs. As., 19/11/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-165-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 12 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, los empleadores se encuentran obligados a inscribirse como tales ante la autoridad de aplicación y a comunicar a la misma toda modificación de su situación.

Que este Organismo es la autoridad de aplicación de la citada norma, de acuerdo con lo establecido por el inciso a) del Artículo 1° de la Resolución Conjunta Nº 42 de la Secretaría de Seguridad Social del ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Nº 104 de la Secretaría de Ingresos Públicos del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de fecha 28 de junio de 1994.

Que se ha comprobado la existencia de numerosos sujetos que han registrado la baja de sus obligaciones tributarias con excepción de su condición de empleadores, respecto de la cual incumplen la presentación de las declaraciones juradas respectivas.

Que ello hace presumir que tales sujetos no mantienen personal en relación de dependencia, razón por la cual se estima procedente disponer la cancelación de su inscripción.

Que dicha medida complementa las disposiciones vigentes en materia de cancelación de inscripción previstas en la Resolución General Nº 2.322, coadyuvando a la actualización de los registros que administra este Organismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y las Direcciones Generales de los Recursos de la Seguridad Social e Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso a) del Artículo 1° de la Resolución Conjunta Nº 42 de la Secretaría de Seguridad Social del ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Nº 104 de la Secretaría de Ingresos Públicos del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de fecha 28 de junio de 1994 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Esta Administración Federal procederá a la cancelación de la inscripción como empleadores de los sujetos incorporados al “Sistema Registral”,respecto de los cuales se constaten en forma conjunta las siguientes situaciones:

a) Falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931), correspondientes a los últimos VEINTICUATRO (24) períodos mensuales.

b) Falta de registración de trabajadores activos en el sistema “Mi Simplificación II”.

c) Cancelación de la inscripción, según corresponda, en:

1. El Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.

2. La totalidad de los impuestos y, en su caso, en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Quedan excluidos de lo dispuesto en el párrafo anterior las sociedades comerciales regularmente constituidas y los contratos de colaboración empresaria detallados en el Artículo 2° de la Resolución General Nº3.358.

Art. 2º — Verificados los supuestos previstos en el artículo precedente se cancelará la respectiva inscripción dentro de los primeros DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente.

Posteriormente, las acciones de evaluación de los aludidos supuestos y cancelación de la inscripción, se realizarán en forma periódica.

La registración de las mencionadas cancelaciones podrá visualizarse en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), accediendo a la opción “Consultas Bajas de Oficio”.

Art. 3º — La cancelación de la inscripción como empleador establecida en el Artículo 1º no implica liberación alguna de las obligaciones materiales y/o formales a cargo de los sujetos alcanzados, las que en su caso, deberán ser cumplidas.

No obstante, la referida cancelación quedará sin efecto de pleno derecho, en caso que este Organismo realice al sujeto una fiscalización y de ella se derive un ajuste de los tributos a su cargo o cuando se haya dictado una resolución administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se determinen tributos adeudados, aunque estuviera impugnada, recurrida o apelada.

Art. 4° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Desde la referida publicación y hasta la entrada en vigencia de la presente resolución general, los empleadores que se encuentren en las condiciones previstas en el Artículo 1° podrán regularizar su situación a fin de mantener vigente su inscripción como tales. Ello sin perjuicio de la aplicación de sanciones y de los intereses resarcitorios que pudieran corresponder.

Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

Resolución General 3401 - AFIP - PROCEDIMIENTO REGISTRAL SOCIETARIO

Bs. As., 14/11/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10104-55-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 3.995 (DGI) sus modificatorias y complementarias, estableció el procedimiento para la asignación de la Clave de Identificación (C.D.I.) a los sujetos que, por no existir causales de índole fiscal o previsional que los obligue, no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.).

Que la Resolución General Nº 2.337 dispuso que las sociedades—incluidas las no constituidas regularmente y las de hecho—,asociaciones y las demás personas jurídicas y sujetos indicados en los incisos b) y c) del Artículo 5º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones —siempre que no se encuentren alcanzadas por las previsiones de la norma conjunta Resolución General Nº 2.325 (AFIP) y Resolución General Nº 5/07 (IGJ)—, para obtener la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) deben utilizar el programa aplicativo denominado “MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J”.

Que atendiendo el objetivo permanente de este Organismo de intensificar el uso de herramientas informáticas y facilitar el cumplimiento de las respectivas obligaciones, resulta aconsejable disponer que los aludidos sujetos, para tramitar y obtener la “Clave de Identificación” (C.D.I.), utilicen también el programa aplicativo aprobado por la citada Resolución General Nº 2.337.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 3.995 (DGI), sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 2º, por el siguiente:

“ARTICULO 2º.- La solicitud de “Clave de Identificación” (C.D.I.) se efectuará utilizando los formularios de declaración jurada que, para cada caso se indican a continuación:

a) Representaciones diplomáticas y otras entidades: mediante el formulario de declaración jurada Nº 420/J, generado por el programa aplicativo denominado “MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 2.0”, acompañado de la documentación prevista en el Anexo de la presente y en las condiciones que allí se establecen.

El representante legal o la persona debidamente autorizada —de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General Nº 2.239, sus modificatorias y su complementaria—, deberá remitir por “Internet” el citado formulario accediendo al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.

El sistema realizará automáticamente la validación de los datos ingresados en el programa aplicativo, los que se encuentran detallados en el Manual del Usuario disponible en el sitio “web” institucional.

A fin de consultar el resultado obtenido respecto de la validación referida, el solicitante deberá ingresar —previa adhesión— al servicio“ventanilla electrónica” mediante “Clave Fiscal”. En el supuesto que la validación resulte observada, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas y el solicitante deberá subsanar las mismas e ingresar una nueva solicitud, a la que se otorgará un nuevo número de transacción. Validada la solicitud, se deberá imprimir la constancia de “aceptación de trámite”.

Una vez realizada la presentación, deberán concurrir a la dependencia que corresponda a la jurisdicción del domicilio de la sociedad o del representante de la misma, según se trate de entidades domiciliadas en el país o en el exterior, provistos de los siguientes elementos:

1. El formulario de declaración jurada Nº 420/J, por duplicado,

2. el acuse de recibo de la presentación efectuada, y

3. la impresión de la “aceptación del trámite”.

El aporte de la documentación y demás elementos requeridos para la inscripción, deberá realizarse dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de la aludida aceptación.

b) Personas de existencia visible y sucesiones indivisas: mediante el formulario de declaración jurada Nº 663 —Nuevo Modelo—, por duplicado, que se deberá presentar en la dependencia que corresponda a la jurisdicción del domicilio real del solicitante, acompañado de los documentos que se indican en el Anexo de la presente y en la forma que allí se establece.

A los efectos de la modificación de datos, los sujetos o las entidades domiciliadas en el país que efectúen el cambio del domicilio declarado al solicitar la Clave de Identificación (C.D.I.), deberán comunicar tal circunstancia mediante la presentación del formulario Nº 663 —Nuevo Modelo—, acompañando la documentación que acredite dicho cambio, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de producido.

De tratarse de personas físicas no residentes en el país y de entidades constituidas fuera del territorio nacional, dicho plazo se extenderá a TREINTA (30) días hábiles administrativos.

En los casos que el formulario de declaración jurada Nº 420/J o Nº 663—Nuevo Modelo—, sea presentado por personas autorizadas, apoderados o representantes legales, corresponderá acompañar la documentación que acredite el carácter invocado.”

2. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 4º, por el siguiente:

“ARTICULO 4º.- Como constancia de haber presentado los formularios de declaración jurada Nº 420/J (personas jurídicas y otras entidades) Nº663 —Nuevo Modelo— (personas físicas y sucesiones indivisas) y una vez constatada la documentación exigida por esta resolución general, se entregará copia sellada del respectivo formulario o del comprobante emitido por este Organismo, con los datos del “Sistema Registral” y la Clave de Identificación (C.D.I.) asignada.”.

3. Incorpórase el Anexo que se consigna como Anexo I de la presente.

Art. 2º
— Los sujetos alcanzados por las disposiciones de la Resolución General Nº 2.337, a los fines de tramitar las solicitudes de inscripción deberán utilizar —exclusivamente— el programa aplicativo denominado “MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J -Versión 2.0”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de la Resolución General Nº 2.337, que se sustituye por el que se consigna como Anexo II de la presente.

No obstante, el programa aplicativo denominado “MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 1.0”, se podrá utilizar hasta el último día del sexto mes inmediato siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º —
Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado “MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 2.0”.

Art. 4º —
Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del primer día inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 5º —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I

(Artículo 1º, punto 3.)

ANEXO - RESOLUCION GENERAL Nº 3.995 (DGI), sus modificatorias y complementarias

(Artículo 2º)

A - Documentación que deberá acompañar al formulario de declaración jurada Nº 420/J.

a) Representaciones diplomáticas: certificado que acredite la representación diplomática, extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

b) Otras entidades:

1. Copia autenticada de las normas que regulan su funcionamiento —estatutos, etc.— y que acrediten el domicilio de la entidad.

2. Cuando se trate de entidades constituidas en el exterior presentarán:

2.1. Documentación que acredite la personería jurídica, de corresponder.

2.2. Copia autenticada de los estatutos, cuando corresponda, conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones.

2.3. Nota con carácter de declaración jurada en los términos de la Resolución General Nº 1.128, conteniendo la enumeración de las normas que regulan la constitución, funcionamiento y eventual disolución de las mismas.

2.4. La documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea en el que se lo designe como representante de la entidad respectiva, etc.) del apoderado o mandatario que actúe en representación de la entidad respectiva.

2.5. Nota con carácter de declaración jurada según lo previsto por la Resolución General Nº 1.128, con la enumeración de las normas que los regulan en el país en que hubieren sido suscriptos, cuando los actos hubieran sido otorgados en el país de constitución de la entidad.

2.6. La documentación mencionada precedentemente, con la pertinente legalización efectuada conforme se indica:

2.6.1. De tratarse de actos que no fueron celebrados en países signatarios de la Convención de La Haya (que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros aprobada mediante la Ley Nº 23.458): la legalización deberá ser practicada por autoridad consular argentina.

2.6.2. Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios de la Convención mencionada en el punto anterior: la documentación deberá contar con la pertinente “apostilla” que dispone el primer párrafo del Artículo 3º del referido tratado, en tanto se tratare de:

2.6.2.1. Documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente a un tribunal del estado signatario, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de justicia.

2.6.2.2. Documentos administrativos.

2.6.2.3. Actas notariales.

2.6.2.4. Certificaciones oficiales en documentos firmados por personas privadas (tal como la certificación del registro de un documento o de una fecha determinada) y la autenticación de firmas en documentos de carácter privado.

Cuando se trate de documentos no comprendidos en los puntos 2.6.2.1. al 2.6.2.4. del presente inciso b), deberán aplicarse las disposiciones del punto 2.6.1.

2.7. La traducción certificada por traductor público nacional matriculado en la República Argentina —la que deberá comprender inclusive, el texto de la apostilla mencionada precedentemente—, cuando la documentación aportada esté redactada en idioma extranjero.

B - Documentación que deberá acompañar al formulario Nº 663 —Nuevo Modelo—:

a) Personas de existencia visible:

1. Los argentinos nativos o naturalizados: Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Cívica (LC) o Libreta de Enrolamiento (LE).

2. Los extranjeros, según la condición de que se trate:

2.1. Residentes en el país: Documento Nacional de Identidad (DNI), o, de no poseerlo, cédula de identidad, argentinos, o certificado o comprobante con el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.

2.2. No residentes en el país: pasaporte.

2.3. No residentes de países limítrofes: cédula de identidad de sus países de origen.

2.4. No residentes que no hayan ingresado al territorio nacional y operen desde el exterior: fotocopia del pasaporte o documento del país de origen, en caso de no poseer pasaporte.

La presentación la efectuará el representante legal, apoderado o, en su caso, mandatario, quien deberá poseer Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) y domicilio en el país.

b) Sucesiones indivisas:

1. Documentación que acredite la condición de administrador de la sucesión.

2. Copia del certificado de defunción del causante.

3. Copia de la carátula del juicio sucesorio, donde conste el número de expediente, juzgado y secretaría de radicación.

La documentación que se menciona en los puntos 2.3. y 2.5., del inciso b) del Acápite A del presente Anexo quedará definitivamente en poder de esta Administración Federal, en tanto la restante documentación de dicho acápite y del inciso b) del Acápite B, podrá retenerse por el plazo de TRES (3) días hábiles administrativos, vencido el cual, se encontrará a disposición del presentante para su devolución.

En los casos en que se deba aportar copia simple de la documentación, deberán exhibirse los originales correspondientes, a los efectos de su constatación.
ANEXO II

(Artículo 2º)

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2.337

(Artículo 2º)

“MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 2.0”

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

Este programa aplicativo deberá ser utilizado:

a) Para efectuar los trámites de inscripción de las sociedades—incluidas las no constituidas regularmente y las de hecho—,asociaciones y demás personas jurídicas y sujetos mencionados en los incisos b) y c) del Artículo 5º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, siempre que no se encuentren alcanzadas por el procedimiento previsto en la norma conjunta Resolución General Nº2.325 (AFIP) y Resolución General Nº 5/07 (IGJ).

b) Por los sujetos —excluidas las personas físicas y sucesiones indivisas— que soliciten la apertura de cuentas corrientes bancarias o deban responder a requerimientos de las entidades a los fines de la actualización de datos identificatorios en relación con dichas cuentas, que no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), por no existir causales de índole fiscal o previsional que los obliguen.

1. Requerimientos de “hardware” y “software”

1.1. PC con sistema operativo “windows” 98 o superior.

1.2. Cantidad de memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.

1.3. Disco rígido con un mínimo disponible de 100 Mb.

1.4. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 5” o superior.

2. Descripción general del sistema

El objetivo y funciones principales del sistema son:

a) Tramitar de manera informatizada las solicitudes de inscripción y/o altas, de las sociedades —incluidas las no constituidas regularmente y las de hecho—, asociaciones y demás personas jurídicas y sujetos mencionados en los incisos b) y c) del Artículo 5º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, siempre que no se encuentren alcanzadas por el procedimiento previsto en la norma conjunta Resolución General Nº 2.325 (AFIP) y Resolución General Nº5/07 (IGJ).

b) Solicitar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de las personas jurídicas ante esta Administración Federal.

c) Solicitar la Clave de Identificación (C.D.I.) de las personas jurídicas, representaciones diplomáticas y otras entidades ante esta Administración Federal.

Será condición para acceder al programa aplicativo MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 2.0, que el remitente haya cargado previamente sus datos identificatorios en el “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5”.

El citado programa aplicativo requerirá la carga de los datos que seguidamente se indican:

1. Razón social, denominación y otros datos, domicilio legal, autoridades y socios, datos de interés fiscal.

2. Fecha de cierre de ejercicio comercial.

3. Detalle de las actividades que se proyecta realizar, a cuyo efecto deberán considerarse los códigos previstos en el “Codificador de Actividades” —Formulario Nº 150— aprobado por la Resolución General Nº485, de corresponder.

4. Domicilio fiscal de la sociedad que solicita la inscripción solicitada, de corresponder.

El programa aplicativo permite generar el archivo para ser transferido electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.

3. Nuevas funcionalidades

Las modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan como incorporación la obtención de la “Clave de Identificación” (C.D.I.) por parte de las personas jurídicas, representaciones diplomáticas y otras entidades.
______
NOTA: el sistema prevé un módulo de “Ayuda” al cual se accede con la tecla de función F1 desde cualquier ventana, o a través de la barra de menú seleccionando la opción Ayuda/Contenido, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

Resolución General 3387 - AFIP - IMPUESTOS A LAS GANANCIAS - Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.).

Bs. As., 10/9/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10050-3-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 79 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, establece que los aportes al Fondo de Riesgo de Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.) efectuados por los socios protectores, serán deducibles del resultado impositivo para la determinación del impuesto a las ganancias de sus respectivas actividades.

Que la mencionada deducción deberá computarse contra las rentas del período fiscal en el cual se realicen los aportes, condicionada a que éstos se mantengan en la sociedad por el plazo mínimo de DOS (2) años calendario, contados a partir de la fecha de su efectivización.

Que es objetivo de este Organismo intensificar el uso de las herramientas informáticas y de los datos almacenados en las distintas bases con que cuenta, a fin de optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables.

Que en línea con dicho objetivo, resulta oportuno implementar un régimen de información mensual a cumplir —a través del sitio “web”institucional— por las Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.) autorizadas por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, respecto de los aportes y retiros, efectuados por los socios protectores al Fondo de Riesgo, así como de los rendimientos obtenidos por dichas inversiones, a partir del 1° de enero de 2009, inclusive.

Que a fin de facilitar el cumplimiento de tales obligaciones, se estima procedente otorgar un plazo especial para la presentación de la información correspondiente a los períodos anteriores a la vigencia del régimen que se establece.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese un régimen de información a cargo de las Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.) autorizadas por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional —regidas por la Ley Nº 24.467, Título II—,respecto de:

a) Los aportes y retiros, efectuados al Fondo de Riesgo por los socios protectores, y

b) los rendimientos obtenidos por su participación en el mismo.

Art. 2° — Las sociedades indicadas en el artículo precedente proporcionarán, entre otros, la información que se indica a continuación:

a) Datos generales:

1. Período informado (Mes/Semestre, según corresponda).

2. Año calendario al que corresponde el período informado.

b) Respecto de cada socio protector:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación.

2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.).

3. Fecha y monto de los aportes efectuados al Fondo de Riesgo.

4. Fecha y monto de los retiros del Fondo de Riesgo.

5. Rendimientos provenientes de las inversiones realizadas al Fondo de Riesgo:

5.1. Fecha de pago o período de devengamiento.

5.2. Importe mensual de los rendimientos.

Art. 3° — La información se suministrará mensualmente mediante transferencia electrónica de datos, ingresando al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” habilitado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), con “Clave Fiscal”,conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales

Nº 1.345 y Nº 2.239, sus respectivas modificatorias y complementarias.

La misma se elaborará mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP DGI - Régimen Informativo por Rendimientos del Fondo de Riesgo - SGR - Ley 24.467 - Versión 1.0” —que genera el formulario de declaración jurada F. 694—, el que se encuentra disponible en el referido sitio institucional, y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de la presente.

En caso que en un período no hubiera datos a suministrar, se deberá informar a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”.

Art. 4° — La presentación de la información se efectuará hasta el día 10 del mes inmediato siguiente al que corresponda la misma.

Cuando el vencimiento dispuesto coincida con día feriado o inhábil, éste se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

Art. 5° — El incumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución general dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas por la Ley

Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 6° — Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado“AFIP DGI - Régimen Informativo por Rendimientos del Fondo de Riesgo -SGR - Ley 24.467 - Versión 1.0”.

Art. 7° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto respecto de los aportes y retiros, efectuados por los socios protectores al Fondo de Riesgo, así como de los rendimientos obtenidos por dichas inversiones, a partir del 1° de enero de 2009, inclusive.

No obstante la obligación establecida por los Artículos 3° y 4°, la información correspondiente a los años 2009, 2010, 2011 y 2012 se presentará por semestre calendario, segregada por cada mes comprendido en el mismo, y podrá presentarse hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive.

Art. 8° — Tratándose de Sociedades de Garantía Recíproca constituidas con anterioridad al 1° de enero de 2009, la información correspondiente al primer semestre de 2009 comprenderá, además de los datos referidos en el Artículo 2°, el saldo de aportes al Fondo de Riesgo de cada socio protector a dicha fecha.

Art. 9° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO

(Artículo 3°)

SISTEMA “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO POR RENDIMIENTOS DEL FONDO DE RIESGO - SGR - LEY 24.467 - Versión 1.0”

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

La utilización del sistema “AFIP DGI - Régimen Informativo por Rendimientos del Fondo de Riesgo - SGR - Ley 24.467 - Versión 1.0”requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 5 o superior”.

En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, inclusive aquellos que no hayan sufrido modificaciones.

1. Descripción general del sistema

El sistema permite:

1.1. Carga de datos a través del teclado.

1.2. Importación de datos a través de un archivo externo.

1.3. Administración de la información por responsable.

1.4. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

1.5. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.

1.6. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

1.7. Soporte de las impresoras predeterminadas por “Windows”.

1.8. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.

2. Requerimientos de “hardware” y “software”

2.1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior.

2.2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.

2.3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponibles.

2.4. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5 o superior”.
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NOTA: El sistema prevé un módulo de “Ayuda” al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.