A.F.I.P-DISPOSICION 10/2013-Firma digital en documentos electrónicos. Formulario de "Comunicaciones Electrónicas"

fecha de emisión 10/01/2013 ; ; publ. 14/01/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº15196-6-2013 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO se tramita la aprobación del Formulario denominado Comunicaciones Electrónicas.
Que la sanción de la Ley 25.506 reconoce el empleo de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que la misma ley establece.
Que dicho reconocimiento ha provisto un marco legal que otorga seguridad en las transacciones electrónicas garantizando la integridad de los documentos digitales o electrónicos, permitiendo verificar la autenticidad y el no repudio de los mismos.
Que en ese sentido y teniendo en cuenta el objetivo permanente de esta Institución en implementar herramientas tecnológicas que optimicen las gestiones internas y externas del Organismo, se ha desarrollado el instrumento digital denominado "Comunicaciones Electrónicas".
Que el mencionado instrumento, consiste en un documento electrónico en formato PDF, que permite ser firmado digitalmente dentro de su estructura y al que se le podrán adjuntar diferentes archivos o documentos digitales en diferentes formatos, hasta un tamaño de 20 megabytes.
Que su implementación será de forma gradual y tendrá validez para las comunicaciones con los contribuyentes y terceros que interactúen con el organismo, las cuales serán normadas oportunamente para cada caso en particular.
Que las Direcciones de Asuntos Organizacionales y de Infraestructura Tecnológica han tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que las Subdirecciones Generales de Planificación y de Sistemas y Telecomunicaciones han prestado su conformidad.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1° - Aprobar el Formulario Nº8009 denominado "Comunicaciones Electrónicas", el cual se encontrará disponible en la página web del organismo www.afip.gob.ar.
Art. 2° - Aprobar el ANEXO "PROCEDIMIENTO PARA EL USO DE LA HERRAMIENTA INFORMATICA - COMUNICACIONES ELECTRONICAS", el cual se encontrará disponible en la página web del organismo www.afip.gob.ar.
Art. 3° - Facultar a las Subdirecciones Generales de Planificación y Sistemas y Telecomunicaciones, para que en forma conjunta, dicten las normas reglamentarias y complementarias que se requieran sobre el tema del asunto e incorporen gradualmente la tecnología en otros usos.
Art. 4° - La presente norma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Art. 5° - Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. - Ricardo Echegaray.

RESOLUCION 7/2013-U.I.F-Empresas Emisoras de Cheques de Viajero u Operadoras de Tarjetas de Crédito o de Compra

fecha de emisión 08/01/2013 ; ; publ. 14/01/2013
VISTO el Expediente Nº6417/2011 del registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, lo dispuesto en las Leyes Nº25.246 (B.O. 10/05/2000), Nº26.683 (B.O. 21/06/2011), Nº26.734 (B.O. 28/12/2011); los Decretos Nº290/07 (B.O. 29/03/2007) y Nº1936/10 (B.O. 14/12/2010), la Resolución UIF Nº2/12 (B.O. 09/01/2012), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el artículo 6° de las Leyes Nº25.246 y modificatorias y Nº26.734 esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es el Organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos (artículo 303 del Código Penal) y de Financiación del Terrorismo (artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal).
Que esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA emitió la Resolución UIF Nº2/12 mediante la que se reglamentaron las obligaciones de las EMPRESAS EMISORAS DE CHEQUES DE VIAJERO U OPERADORAS DE TARJETAS DE CREDITO O DE COMPRA.
Que se han recibido presentaciones y mantenido diversas reuniones con representantes de la CAMARA DE TARJETAS DE CREDITO Y COMPRA (ATACYC) cuyos aportes fueron considerados para el dictado de esta modificación.
Que la presente tiene por objeto mejorar la aplicación de Ia mencionada Resolución UIF facilitando su cumplimiento por parte de los Sujetos Obligados, en sintonía con lo establecido en la Recomendación 1, de las nuevas 40 Recomendaciones para prevenir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo del GAFI, que dispone que, a los efectos de un combate eficaz contra los mencionados delitos los países deben aplicar un enfoque basado en riesgo, a fin de asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados.
Que en función de la evaluación de riesgo efectuada por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se considera que resulta procedente establecer ciertas modificaciones.
Que a esos efectos se prevé modificar el inciso b) del artículo 2° de la Resolución UIF Nº2/12, con relación a las exigencias de identificación de los denominados usuarios adicionales o beneficiarios de extensiones de tarjetas de crédito y de los usuarios titulares que adquieran tarjetas prepagas (recargables o no).
Que también se incorpora, de manera similar a lo dispuesto respecto de los emisores bancarios de tarjetas de crédito que, salvo cuando exista sospecha de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo, en los casos de clientes que operen con tarjetas vinculadas con el pago de planes sociales, se considerará suficiente la información brindada por los Organismos nacionales, provinciales o municipales competentes.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 14 inciso 10., 20 bis, 21 y 21 bis de la Ley Nº25.246 y sus modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1° - Sustituir el inciso b) del artículo 2° de la Resolución UIF Nº2/12, por el siguiente: "b) Cliente: Todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial. En este sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente, o de manera habitual, operaciones con los Sujetos Obligados, conforme lo establecido en la Ley Nº25.246 y modificatorias.
Se entenderá que actúan en carácter de clientes a los efectos de la presente resolución, todos aquellos que realicen operaciones con cheques de viajero y -según las definiciones del artículo 2º de la Ley Nº25.065- los siguientes:
1) El usuario titular;
2) El proveedor de bienes o servicios (comercio adherido);
En función del tipo y monto de las operaciones los clientes deberán ser clasificados como:
- Habituales: son aquellos clientes indicados en los apartados 1) y 2) precedentes y aquellos que realizan operaciones con cheques de viajero por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000) o su equivalente en otras monedas.
- Ocasionales: son aquellos clientes que realizan operaciones con cheques de viajero por un monto anual que no alcance la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000) o su equivalente en otras monedas.
A los fines de la clasificación de los clientes deberá tenerse en consideración las operaciones realizadas por año calendario.
El usuario adicional o beneficiario de extensiones será identificado cumpliendo las exigencias establecidas en los incisos a) a h) del artículo 13 de la presente resolución.
El usuario titular que adquiera una tarjeta prepaga (recargable o no) que no supere la suma mensual de PESOS CUATRO MIL ($4.000) será identificado cumpliendo las exigencias establecidas en los incisos a) a h) del artículo 13 de la presente resolución. En los casos que se supere dicha suma, deberán cumplirse también los restantes requisitos previstos en el citado artículo".
Art. 2° - Incorporar como inciso i) del artículo 18 de la Resolución UIF Nº2/12, el siguiente texto: "i) Salvo cuando exista sospecha de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo, en los casos de clientes que operen con tarjetas vinculadas con el pago de planes sociales, se considerará suficiente la información brindada por los Organismos nacionales, provinciales o municipales competentes.
No obstante, ello no releva al Sujeto Obligado de analizar la posible discordancia entre el perfil del cliente y los montos y/o modalidades de la operatoria".
Art. 3° - La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - José A. Sbattella.

Secretaría de Trabajo S.T- RESOLUCION 22/2013-Aportes y Contribuciones Contribuciones Patronales-Plan Nacional de Regularización del Trabajo. Multas. Planes de pago. Autorizaciones

fecha de emisión 09/01/2013 ; ; publ. 15/01/2013
VISTO el Expediente Nº1.413.615/2010 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 25.877 y 11.683, la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº2766/10 "Resolución General Nº1566, texto sustituido en 2010" y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº655/05 y sus modificatorias, Nº302/06 90/11 y la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO 975/11, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 36 de la Ley Nº25.877 faculta al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a verificar y fiscalizar en todo el territorio nacional, el cumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial, que integran el Sistema Unico de la Seguridad Social (S.U.S.S.), sin perjuicio de las facultades concurrentes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que, asimismo, el artículo 37 de la norma precitada establece que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuando verifique infracciones de los empleadores a las obligaciones de la Seguridad Social, aplicará las penalidades correspondientes, utilizando la tipificación, procedimiento y régimen sancionatorio que, a tal efecto, aplica la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº2766/10 "Resolución General Nº1566, texto sustituido en 2010" regula la aplicación de las sanciones por las infracciones relativas a los recursos de la seguridad social establecidas por las Leyes Nros. 17.250 y sus modificaciones y 22.161 y por el artículo sin número a continuación del artículo 40 de la Ley Nº11.683 (texto ordenado por Decreto Nº821/98) y sus modificatorias.
Que la Resolución Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº655/05 texto según su similar Resolución Nº611/10 instauró el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de las infracciones a que refieren los Capítulos B), E), G), I) y J) de la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº2766/10 "Resolución General Nº1566, texto sustituido en 2010.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº302/06 faculta a la SECRETARIA DE TRABAJO a autorizar con carácter excepcional y mediante resolución fundada, el pago en cuotas de las multas impuestas como consecuencia de infracciones laborales en el marco del procedimiento regido por la Ley Nº18.695 y sus modificatorias.
Que el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1906/08 establece que las facultades que el artículo mencionado en el párrafo precedente otorga a la SECRETARIA DE TRABAJO serán ejercidas por la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº925/06 designa al Subsecretario de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social, con facultades de sustituir al Señor Ministro como juez administrativo en ejercicio de las facultades establecidas en el Artículo 37 de la Ley Nº25.877.
Que contemplando la situación de los infractores que habiendo sido multados en el marco del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACION DEL TRABAJO, se produce el dictado de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº90/11 que crea un régimen de pago en cuotas para multas por infracciones a la normativa de la seguridad social.
Que dicha Resolución faculta a esta SECRETARIA DE TRABAJO y a la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL a autorizar con carácter excepcional y mediante resolución fundada, el pago en cuotas de las multas impuestas como consecuencia de infracciones a las obligaciones de la Seguridad Social en el marco del procedimiento regido por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº655/05 y sus modificatorias.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 6º de la precitada norma se ha dictado la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº975/11, mediante la cual se establece el procedimiento aplicable a los planes de pago de multas de sumas inferiores a $50.000.
Que a los fines del cálculo de los intereses deberá utilizarse el sistema francés de amortización.
Que deviene oportuno realizar modificaciones relativas al procedimiento aplicable a los planes de pago.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 6º de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº90/2011.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º- Aclárase que los planes de pago por multas cuyo monto no supere la suma equivalente a veinte veces el valor mensual del SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, vigente al momento del otorgamiento del respectivo plan de pagos, serán autorizados por los Delegados Regionales y por el Director de Inspección Federal en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales. El número total de cuotas no podrá ser superior a VEINTICUATRO (24).
Art. 2º - La voluntad a acogerse al presente Régimen debe manifestarse por el interesado con anterioridad al inicio de la ejecución judicial de la multa impuesta, debiendo presentarse a tal efecto en la Delegación Regional o Dirección de Inspección Federal, en la cual tramitan las actuaciones, el "Formulario de Adhesión de Pago en Cuotas" que se le entregará en sede administrativa.
Art. 3º - De ser posible en el mismo acto de presentación de la solicitud la Administración resolverá, de corresponder, la emisión de la constancia que concede el pago de las multas en cuotas, solicitando la firma del presentante con facultades de hacerlo. Caso contrario el acto administrativo que otorga el pago en cuotas será notificado, junto con las boletas de depósito, al mail que el solicitante consigne en el escrito de solicitud. En caso de no prosperar ninguno de los sistemas descriptos, el peticionante deberá concurrir en el plazo de 5 (CINCO) días hábiles, ante la dependencia en la que efectuó la solicitud, a fin de notificarse de lo resuelto.
Art. 4º - El monto de cada cuota otorgada se determinará en consideración a los antecedentes del infractor, a su situación económica-financiera y a la gravedad y naturaleza del incumplimiento sancionado.
Art. 5º - En función de lo previsto en los artículos 1º y 4º de la presente, se otorgará el máximo de cuotas posibles, siempre y cuando, el administrado no solicite una cantidad menor.
Art. 6º - La firma del formulario previsto en el artículo 2º de la presente implica el expreso reconocimiento de la infracción constatada y la renuncia al derecho de interponer todo descargo, recurso o reclamo administrativo o judicial en referencia a la multa impuesta.
Art. 7º - Toda presentación que se realice sin respetar alguna de las condiciones establecidas en la presente resolución será desestimada sin más trámite y sin lugar a recurso alguno.
Art. 8º - La falta de pago de cualquiera de las cuotas importará la mora automática, sin necesidad de interpelación previa y la caducidad de los plazos otorgados en el plan de pago. Lo expuesto hará inmediatamente exigible el saldo adeudado más sus intereses.
Art. 9º - Al notificarse la resolución sancionatoria se pondrá en conocimiento de los sancionados la existencia del presente régimen.
Art. 10. - El cálculo de los intereses se efectuará mediante el sistema francés de amortización.
Art. 11. - Derógase la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº975/11.
Art. 12. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Noemí Rial.