RESOLUCION GENERAL 3398/2012-A.F.I.P.- SERVICIO DOMÉSTICO-Sistema Informático "Mis Aportes".

fecha de emisión 06/11/2012 ; ; publ. 09/11/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº15235-135-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº1.752 se aprobó el sistema informático denominado "Mis Aportes", que permite a los trabajadores en relación dependencia consultar determinada información relativa a los aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, declarados por sus empleadores, como así también respecto del cumplimiento de la obligación de pago de estos últimos.
Que por su parte, la Resolución General Nº2.958 dispuso que los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, establecido por el Título XVIII de la Ley Nº25.239, podrán consultar los pagos registrados correspondientes al mismo, accediendo al sistema informático denominado "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos", a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Que es objetivo permanente de esta Administración Federal facilitar a los contribuyentes y/o responsables el conocimiento y cumplimiento de sus obligaciones, mediante el perfeccionamiento de los servicios que brinda.
Que a tal fin, se han introducido adecuaciones en el sistema "Mis Aportes" incorporando la información correspondiente al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico.
Que el acceso a dicho sistema permitirá a los trabajadores comprendidos en el citado régimen efectuar consultas de manera ágil y sencilla.
Que asimismo, se habilitó en el servicio "Mi Celular" la posibilidad de acceder a la información sobre los pagos de los aportes registrados ante este Organismo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMESTICO
Artículo 1º - Los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, establecido por el Título XVIII de la Ley Nº25.239, podrán consultar los pagos registrados correspondientes al mismo, accediendo al sistema informático denominado "Mis Aportes" aprobado por la Resolución General Nº1.752.
Art. 2º - El ingreso al sistema informático referido en el Artículo 1º podrá efectuarse a través de los siguientes medios:
a) El sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar/misaportes).
b) La banca electrónica de la entidad bancaria con que opere el trabajador.
Para ello, la entidad deberá estar homologada por esta Administración Federal y el trabajador deberá contar con la clave de acceso al "Home Banking" del respectivo banco.
Art. 3º- Mediante la utilización del sistema informático "Mis Aportes", los trabajadores aludidos en el Artículo 1º podrán acceder a las consultas y funcionalidades que, conforme la identificación que utilicen, seguidamente se detallan:
a) Ingresando el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o el Documento Nacional de Identidad (DNI): un resumen de la situación previsional correspondiente a los últimos DOCE (12) meses, en el cual se indica si se han registrado pagos.
Dicha consulta estará referida a los siguientes conceptos:
1. Contribuciones de la seguridad social.
2. Aportes a la obra social.
3. Aportes a la obra social por adherente.
b) Ingresando la clave fiscal -otorgada por esta Administración Federal de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº2.239, su modificatoria y sus complementarias-: la información relativa a los pagos que se efectuaron y sus respectivos importes, ordenados por período mensual y concepto, correspondientes a los últimos DOCE (12) meses.
Asimismo, desde esta consulta se podrá acceder a la "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos" posibilitando:
1. Visualizar la información relativa a los pagos de aportes y contribuciones e intereses y los saldos registrados correspondientes al Régimen Especial de Seguridad Social, ordenados por período mensual y concepto.
2. Calcular los intereses adeudados a una fecha determinada, respecto de los pagos registrados fuera de término.
3. Imprimir los volantes de pago F. 102/B y/o F. 575/B para la cancelación de intereses, según correspondan a obligaciones del dador de trabajo o a pagos voluntarios del trabajador, respectivamente.
OTRAS DISPOSICIONES
Art. 4º- Los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº1.752 y los sujetos citados en el Artículo 1º de la presente, podrán adherir al servicio "Mi Celular" en la forma prevista en la Resolución General Nº2.416, a efectos de recibir información sobre los pagos de aportes registrados ante este Organismo.
Art. 5º- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.

RESOLUCION GENERAL 3402/2012 - A.F.I.P- Recursos Fiscalización y Recaudación AFIP -Empleadores. Sujetos incorporados al Sistema Registral. Cancelación de la inscripción.

fecha de emisión 19/11/2012 ; ; publ. 23/11/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº10072-165-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 12 de la Ley Nº24.241 y sus modificaciones, los empleadores se encuentran obligados a inscribirse como tales ante la autoridad de aplicación y a comunicar a la misma toda modificación de su situación.
Que este Organismo es la autoridad de aplicación de la citada norma, de acuerdo con lo establecido por el inciso a) del Artículo 1° de la Resolución Conjunta Nº42 de la Secretaría de Seguridad Social del ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Nº104 de la Secretaría de Ingresos Públicos del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de fecha 28 de junio de 1994.
Que se ha comprobado la existencia de numerosos sujetos que han registrado la baja de sus obligaciones tributarias con excepción de su condición de empleadores, respecto de la cual incumplen la presentación de las declaraciones juradas respectivas.
Que ello hace presumir que tales sujetos no mantienen personal en relación de dependencia, razón por la cual se estima procedente disponer la cancelación de su inscripción.
Que dicha medida complementa las disposiciones vigentes en materia de cancelación de inscripción previstas en la Resolución GeneralNº2.322, coadyuvando a la actualización de los registros que administra este Organismo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y las Direcciones Generales de los Recursos de la Seguridad Social e Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso a) del Artículo 1° de la Resolución Conjunta Nº42 de la Secretaría de Seguridad Social del ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Nº104 de la Secretaría de Ingresos Públicos del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de fecha 28 de junio de 1994 y por el Artículo 7º del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Art. 1º-Esta Administración Federal procederá a la cancelación de la inscripción como empleadores de los sujetos incorporados al "Sistema Registral", respecto de los cuales se constaten en forma conjunta las siguientes situaciones:
a)Falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931), correspondientes a los últimos VEINTICUATRO (24) períodos mensuales.
b)Falta de registración de trabajadores activos en el sistema "Mi Simplificación II".
c)Cancelación de la inscripción, según corresponda, en:
1.El Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
2.La totalidad de los impuestos y, en su caso, en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Quedan excluidos de lo dispuesto en el párrafo anterior las sociedades comerciales regularmente constituidas y los contratos de colaboración empresaria detallados en el Artículo 2° de la Resolución General Nº3.358.
Art. 2º - Verificados los supuestos previstos en el artículo precedente se cancelará la respectiva inscripción dentro de los primeros DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente.
Posteriormente, las acciones de evaluación de los aludidos supuestos y cancelación de la inscripción, se realizarán en forma periódica.
La registración de las mencionadas cancelaciones podrá visualizarse en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), accediendo a la opción "Consultas Bajas de Oficio".
Art. 3º - La cancelación de la inscripción como empleador establecida en el Artículo 1º no implica liberación alguna de las obligaciones materiales y/o formales a cargo de los sujetos alcanzados, las que en su caso, deberán ser cumplidas.
No obstante, la referida cancelación quedará sin efecto de pleno derecho, en caso que este Organismo realice al sujeto una fiscalización y de ella se derive un ajuste de los tributos a su cargo o cuando se haya dictado una resolución administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se determinen tributos adeudados, aunque estuviera impugnada, recurrida o apelada.
Art. 4° - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Desde la referida publicación y hasta la entrada en vigencia de la presente resolución general, los empleadores que se encuentren en las condiciones previstas en el Artículo 1° podrán regularizar su situación a fin de mantener vigente su inscripción como tales. Ello sin perjuicio de la aplicación de sanciones y de los intereses resarcitorios que pudieran corresponder.
Art. 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.

DECRETO 235/2013 - IMPUESTOS INTERNOS- BEBIDAS ALCOHÓLICAS

fecha de emisión 28/02/2013 ; ; publ. 01/03/2013
VISTO el Expediente N° S01:0492417/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 58 del 31 de enero de 2005, 248 del 7 de febrero de 2008, 161 de fecha 1 de febrero de 2010 y 185 de fecha 6 de febrero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a través de lo dispuesto por el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, resulta alcanzado por el tributo el expendio de champañas.
Que si bien en la concepción de los impuestos selectivos al consumo debe propenderse a alcanzar a aquellos productos cuya gravabilidad tiende a atenuar la regresividad propia de los impuestos generales de la misma especie, su aplicación o no, suele utilizarse también como una herramienta eficaz en la orientación y desarrollo de la economía.
Que en tal sentido, para determinados productos de la actividad vitivinícola, por el Decreto N° 58 del 31 de enero de 2005 se dejó sin efecto el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la citada ley, por el plazo de TRES (3) años contados a partir del 2 de febrero de 2005.
Que por el Decreto N° 248 del 7 de febrero de 2008 se prorrogó por un período de DOS (2) años el tratamiento tributario otorgado por el Decreto N° 58/05, de conformidad con el compromiso asumido y de acuerdo con las circunstancias oportunamente ponderadas al momento de celebrarse el ACTA DE COMPROMISO para llevar a cabo el PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta el 17 de enero de 2005 entre el ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas constituidas como garantes de la misma, la cual fuera aprobada por el Decreto N° 57 del 31 de enero de 2005.
Que asimismo, por el Decreto N° 161 de fecha 1 de febrero de 2010 se prorrogó por un período de DOS (2) años el tratamiento tributario otorgado por el Decreto N° 58/05, prorrogado por el Artículo 1° del Decreto N° 248/08, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII del Título II de la citada ley.
Que por el Decreto N° 185 de fecha 6 de febrero de 2012 se prorrogó por un período de UN (1) año el tratamiento impositivo conferido por el Decreto N° 58/05, prorrogado por los Artículos 1° de los Decretos Nros. 248/08 y 161/10, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII del Título II de la citada ley.
Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dictó la Resolución N° 1.204 de fecha 15 de noviembre de 2012, a través de la cual se aprobó el cumplimiento de las obligaciones contraídas por BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas en el ACTA DE COMPROMISO antes mencionada, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.
Que en atención a ello se estima conveniente prorrogar la exclusión de las champañas del ámbito de aplicación del referido impuesto por un nuevo período de UN (1) año.
Que el artículo incorporado a continuación del Artículo 14 del Título I de la ley del tributo, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuir o dejar sin efecto transitoriamente los gravámenes previstos en el aludido texto legal, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.
Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han emitido opinión favorable a la solución proyectada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo incorporado a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Prorrógase por el período de UN (1) año el plazo previsto en el Artículo 2° del Decreto N° 58 del 31 de enero de 2005, prorrogado por los Artículos 1° de los Decretos Nros. 248 del 7 de febrero de 2008, 161 de fecha 1 de febrero de 2010 y 185 de fecha 6 de febrero de 2012, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.
Art. 2° - Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del vencimiento fijado en el Decreto N° 185/12.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Juan M. Abal Medina. - Hernán G. Lorenzino. - Norberto G. Yauhar.