NOTA: La AFIP amplía la utilización de "Cuentas Tributarias"

La AFIP amplía la utilización de "Cuentas Tributarias"
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió ampliar el universo de contribuyentes obligados al uso del sistema Cuentas Tributarias, a la vez que modificó algunos procedimientos de este régimen.
Mediante la Resolución General 3486, publicada hoy, dispuso que los responsables que deban utilizar el sistema de Cuentas Tributarias efectúen la cancelación de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante la transferencia electrónica de fondos.
En la norma se especifica que la incorporación de contribuyentes y responsables al universo de sujetos obligados a la utilización del sistema se realizará conforme a lo previsto en el Artículo 9º de la Resolución General Nº2.463 y su complementaria, en función de la evaluación periódica de su capacidad contributiva declarada y otras particularidades relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y materiales.
Estas personas estarán obligadas a:
a) Utilizar todos los procedimientos y funcionalidades del sistema “Cuentas Tributarias”.
b) Cancelar sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos.
Este último punto será obligatorio para contribuyentes y responsables que:
a) A la fecha de entrada en vigencia de la RG se encuentren:
1. Alcanzados por las obligaciones establecidas en la Resolución General Nº2.463 y su complementaria, de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo de su Artículo 9º.
2. Incorporados oportunamente al Sistema de Control Especial dispuesto por la Resolución General Nº3.423 (DGI), sus modificatorias y complementarias.
b) Sean incorporados al universo de sujetos obligados mediante notificación expresa emanada de juez administrativo competente y formalizada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 100 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Los restantes podrán continuar haciendo uso de dicho sistema en forma opcional y voluntaria.
Por otra parte, mediante la Resolución General 3487 se habilitó en el sistema de Cuentas Tributarias una nueva funcionalidad para posibilitar la reimputación de las sumas ingresadas para cancelar obligaciones, en forma errónea.
La transacción se denomina “Reimputación de pagos Contribuyente” e integrará el sistema Cuentas Tributarias.
Dicha transacción permite al responsable reimputar los pagos bancarios que hayan ingresado al sistema, siempre que no se encuentren observados por las validaciones efectuadas por el mencionado sistema.
Tanto la obligación a la que haya sido erróneamente imputado el pago bancario como aquella que se pretenda cancelar con la reimputación del referido pago, deberán corresponder al mismo contribuyente y estar alcanzadas por el control del citado sistema.
En ningún caso se podrá solicitar la reimputación del pago cuando la misma produzca que la obligación a la que fuera originalmente imputado quede adeudada.
La transacción Reimputación de pagos Contribuyente resultará de utilización obligatoria para los sujetos alcanzados por el sistema Cuentas Tributarias.
La funcionalidad de la nueva transacción se podrá consultar en el Manual del Usuario - Versión 2.0 del sistema Cuentas Tributarias, que se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar/cuentastributarias), ingresando a Reimputación de pagos Contribuyente.
Además, se podrá efectuar el seguimiento y verificación de la transacción realizada en la opción “Estado de Transacciones”.

NOTA: La ANSES pone al pago retroactivos de sentencias jubilatorias por $ 502.879.139,76

PUBLICADO EN: http://www.ele-ve.com.ar/La-ANSES-pone-al-pago-retroactivos-de-sentencias-jubilatorias-por-502-879-139-76.html
La ANSES pone al pago retroactivos de sentencias jubilatorias por $ 502.879.139,76

Luego de los controles y verificaciones de rutina realizados sobre las 3288 liquidaciones de sentencias por reajuste de haberes, durante el mes de abril se pagan en total 2547 retroactivos, que fueron resueltos entre el 2 de marzo y el 4 del corriente, representando un monto total bruto de $ 502.879.139,76.
El 2 de mayo se informarán las sentencias resueltas que no beneficiaron y aquellas en las que solo se operó un cambio de haber, correspondientes a la liquidación de sentencias efectuadas para el mensual mayo.

NOTA: Impuesto a las ganancias sociedades: Nueva versión del programa aplicativo


PUBLICADO EN : http://www.ele-ve.com.ar/Impuesto-a-las-ganancias-sociedades-Nueva-version-del-programa-aplicativo.html?email=estudio_alvarezg@hotmail.com


Impuesto a las ganancias sociedades: Nueva versión del programa aplicativo
 
 A través del dictado de la Resolución General Nº 3478 (B.O. del 18/04/2013) se establece que los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 3077 y sus complementarias, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar la versión 12.0 del programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Jurídicas”.
La utilización de esta nueva versión respecto de las presentaciones de declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se realicen a partir de la citada fecha. Cuando deban confeccionarse declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres hubiesen operado hasta el 30 de noviembre de 2005, inclusive, las mismas deberán generarse utilizando la versión 6.0 - Release 1 del programa aplicativo denominado “Ganancias Sociedades”.
La versión 12 introduce las siguientes modificaciones:
a) Para el período 2012: Los códigos de regímenes de retención 818 (Venta de divisas para pagos al exterior), 906 (Tarjetas de Créditos, Operaciones en el exterior. Demás contribuyentes) y 908 (Tarjetas de Débitos. Operaciones en el exterior. Demás contribuyentes).
b) En la pantalla “Datos descriptivos”: Nuevos campos “¿Es irregular por cese de actividad”, “¿Es irregular por cambio de cierre”, “Mes y Año de Inicio del Período Fiscal que declara”, “Mes y Año en que se produjo el cese de actividades” y “Aplica Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)”.
c) El Título “No está obligado a presentar declaración jurada por haber realizado...” con la opción: “Operaciones de Exportación e Importación de Bienes entre Sujetos Independientes, a cuyo respecto no pueda establecerse el precio internacional de público y notorio conocimiento a través de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares por un monto anual en su conjunto inferior a la suma de Pesos Un Millón ($  1.000.000.-)”.
d) En Pantallas de Ajustes: Dos campos denominados “Ajustes NIIF” que aumentan y que disminuyen el resultado impositivo. También se agregaron dos campos dentro de los Ajustes de Resultado Impositivo de Fuente Argentina que disminuyen la utilidad o aumentan la pérdida llamados: “Ajustes Deducción Gastos Art. 12 Ley 24.196” y “% de Amortización”.
e) En el Balance para fines fiscales y dentro de las Inversiones del Activo: Un mayor nivel de detalle para Acciones, Títulos Públicos, Obligaciones, Cupones, Fondos comunes y Otras inversiones.
f) En la pantalla “Atribución del Resultado Contable según la fuente”: Dos nuevas pantallas que obligan a consignar, en caso de haberse obtenido resultado de fuente extranjera por venta de acciones o por instrumentos financieros derivados, el o los países en los que se generaron y el importe obtenido en cada uno de ellos.