La AFIP amplía la utilización de "Cuentas
Tributarias"
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió
ampliar el universo de contribuyentes obligados al uso del sistema Cuentas
Tributarias, a la vez que modificó algunos procedimientos de este régimen.
Mediante la Resolución General 3486, publicada hoy, dispuso que
los responsables que deban utilizar el sistema de Cuentas Tributarias efectúen
la cancelación de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad
social mediante la transferencia electrónica de fondos.
En la norma se especifica que la incorporación de contribuyentes y
responsables al universo de sujetos obligados a la utilización del sistema se
realizará conforme a lo previsto en el Artículo 9º de la Resolución General
Nº2.463 y su complementaria, en función de la evaluación periódica de su
capacidad contributiva declarada y otras particularidades relacionadas con el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y materiales.
Estas personas estarán obligadas a:
a) Utilizar todos los procedimientos y funcionalidades del sistema
“Cuentas Tributarias”.
b) Cancelar sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los
recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de
fondos.
Este último punto será obligatorio para contribuyentes y
responsables que:
a) A la fecha de entrada en vigencia de la RG se encuentren:
1. Alcanzados por las obligaciones establecidas en la Resolución
General Nº2.463 y su complementaria, de acuerdo con lo previsto en el primer
párrafo de su Artículo 9º.
2. Incorporados oportunamente al Sistema de Control Especial
dispuesto por la Resolución General Nº3.423 (DGI), sus modificatorias y
complementarias.
b) Sean incorporados al universo de sujetos obligados mediante
notificación expresa emanada de juez administrativo competente y formalizada de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 100 de la Ley 11.683, texto ordenado
en 1998 y sus modificaciones.
Los restantes podrán continuar haciendo uso de dicho sistema en
forma opcional y voluntaria.
Por otra parte, mediante la Resolución General 3487 se habilitó en
el sistema de Cuentas Tributarias una nueva funcionalidad para posibilitar la
reimputación de las sumas ingresadas para cancelar obligaciones, en forma
errónea.
La transacción se denomina “Reimputación de pagos Contribuyente” e
integrará el sistema Cuentas Tributarias.
Dicha transacción permite al responsable reimputar los pagos
bancarios que hayan ingresado al sistema, siempre que no se encuentren
observados por las validaciones efectuadas por el mencionado sistema.
Tanto la obligación a la que haya sido erróneamente imputado el
pago bancario como aquella que se pretenda cancelar con la reimputación del
referido pago, deberán corresponder al mismo contribuyente y estar alcanzadas
por el control del citado sistema.
En ningún caso se podrá solicitar la reimputación del pago cuando
la misma produzca que la obligación a la que fuera originalmente imputado quede
adeudada.
La transacción Reimputación de pagos Contribuyente resultará de
utilización obligatoria para los sujetos alcanzados por el sistema Cuentas
Tributarias.
La funcionalidad de la nueva transacción se podrá consultar en el
Manual del Usuario - Versión 2.0 del sistema Cuentas Tributarias, que se
encuentra disponible en el sitio web de la AFIP
(http://www.afip.gob.ar/cuentastributarias), ingresando a Reimputación de pagos
Contribuyente.
Además, se podrá efectuar el seguimiento y verificación de la
transacción realizada en la opción “Estado de Transacciones”.