NOTA: Cámara Federal de la Seguridad Social: nuevas Condiciones Para Presentar Recursos de Apelación

Cámara Federal de la Seguridad Social: nuevas Condiciones Para Presentar Recursos de Apelación


Aquellas personas que pretendan acceder al recurso de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social deberán cumplir –sin excepción- con el depósito previsto en el artículo 15 de la Ley 18.820 y sus modificaciones.

De esta manera los actores que presenten el amparo contra las determinaciones de deuda de los recursos de la seguridad social resultantes de las resoluciones administrativas impugnadas tendrán que cumplir con las nuevas exigencias.

Cabe destacar que la omisión del artículo mencionado produciría el rechazo de la presentación, según la Resolución General número 3488, la cual modificó el punto 10.5 de la RG 79.

La norma actual, que tendrá validez a partir del 30 de mayo, dispone que la elevación de las actuaciones para su sustanciación ante la justicia proceda solo si se verifica el cumplimiento del depósito citado.

En caso de que la persona interesada incumpla con lo regulado, se notificará al contribuyente del rechazo de la presentación del recurso y se habilitará al organismo para el inicio de las acciones judiciales referidas al cobro de la deuda.

 
 
 
 
 
 
 
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Jurisprudencia-CNACAF -autos "P.R.A. y otros c/ EN - M° de Economía - AFIP s/amparo ley 16.986" -IMPUESTO A LAS GANANCIAS- Resolución General 830 AFIP- 21/12/2012

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. ABOGADOS. PAGO JUDICIAL DE HONORARIOS. Cesión de crédito a otros abogados. Retención del impuesto efectuada al cedente. Pretensión de los cesionarios de computar en sus respectivas declaraciones juradas dicha retención. ACCIÓN DE AMPARO. Rechazo. Ausencia de acreditación del daño invocado y de la inexistencia de vías judiciales más idóneas. Necesidad de mayor debate y prueba. Resolución General 830 AFIP. DISIDENCIA: Inaplicabilidad del último párrafo del art. 8 de la RG 830/2000. Acreditación de la cesión con posterioridad al pago. Posibilidad de redistribuir el crédito de manera de computarlo individualmente por los cesionarios. Acreditación del perjuicio que produce la restricción y la inexistencia de otros medios judiciales idóneos
 
 
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Jurisprudencia-CNACAF -autos "UPSA c/EN-PEN-BCRA-AFIP-Resol 3210/11 s/amparo ley 16.986" -MONEDA EXTRANJERA - 20/12/2012

MONEDA EXTRANJERA. Programa de consulta de operaciones cambiarias. VALIDACIÓN DE SOLICITUD DE COMPRA DE DÓLARES PARA REALIZAR UNA OPERACIÓN INMOBILIARIA. ACCIÓN DE AMPARO. Improcedencia. Falta de prueba del motivo por el cual no fue acreditada en la cuenta especial en dólares el total de la suma que la AFIP había autorizado para el pago de la totalidad del precio convenido en el contrato de compraventa. Falta de agotamiento ante la Administración de las peticiones y/o remedios que el régimen legal prevé. Expresión de agravios. Ausencia de crítica concreta y razonada. Art. 265 del Código Procesal. PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 3210/2011. Improcedencia. Imposibilidad de invocar la inconstitucionalidad de normas inicialmente acatadas.
 
 
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