Jurisprudencia-CNACAF-autos- "Harriague Benjamin Guillermo (TF 28650-1) c/DGI" -IMPUESTO A LAS GANANCIAS- Ley Ganancias art.49 inc b), Ley Ganancias art.79 inc f)-26/02/2013

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SOCIEDADES CIVILES que prestan servicios profesionales sin desarrollar en forma complementaria ninguna explotación comercial. Renta percibida por un SOCIO de ESTUDIO CONTABLE. PROFESIONES LIBERALES. Calificación como de CUARTA CATEGORÍA. Arts. 49 inc. b) y 79 inc. f) de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Interpretación integral. Art. 68 del Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto
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Jurisprudencia-CNACAF - autos "International Engines South America (TF 24911-1) c/DGI" -IVA-Impuesto a las Ganancias-REOGANIZACIÓN SOCIETARIA - 13/12/2012

REOGANIZACIÓN SOCIETARIA. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Determinación de oficio. Revocación. Cómputo del crédito fiscal por parte de la entidad sucesora correspondiente a operaciones facturadas a nombre de la firma antecesora. Principio de la realidad económica. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Continuación de la actividad de la antecesora. Art. 77, inc. c) y 105, inc. c) de la ley del Impuesto a las Ganancias y de su decreto reglamentario
              
 
 
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NOTA: La Justicia Falló a Favor de una Mutual en un Caso de Devolución de IVA ya Cobrado

La Justicia Falló a Favor de una Mutual en un Caso de Devolución de IVA ya Cobrado


Una mutual había realizado un reclamo para que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) le devuelva el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que había trasladado a los tomadores de créditos otorgados.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió aceptar la solicitud de la entidad basándose en dos fundamentos: la ley que exige la prueba de la no traslación es posterior y el carácter de bien público de la mutual.

Cabe destacar que la modificación del artículo 81 de la ley 11.683 de Procedimiento Fiscal, la cual establece como condición para la solicitud de devolución la prueba de la no traslación del gravamen, no aplica para las operaciones anteriores a ese cambio normativo.

Con respecto al segundo punto en el cual hizo hincapié la resolución, la mutual solicitante es considerada una entidad de bien público, que fue exenta del gravamen. El pago del IVA se vincularía a un empobrecimiento indebido.

La Fundación Emprender había reclamado ante el organismo tributario la restitución de los importes abonados en concepto de IVA entre agosto de 1996 y octubre de 1998. La Ley 25.795 fue publicada en el Boletín Oficial el 17 de noviembre de 2003 y, por tal motivo, no aplica para este caso.

Por su parte, el organismo tributario había reconocido la exención impositiva de la que goza la fundación, la cual fue otorgada mediante la Resolución número 52/02 pero con retardo de varios años.
 
 
 
 
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