NOTA: Nuevo blanqueo de capitales: esta vez le toco el turno a los dólares

Nuevo blanqueo de capitales: esta vez le toco el turno a los dólares
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Autor: Verónica Simesen de Bielke
El 07 de mayo de 2013 a horas 21:00 y, luego de la conferencia de prensa dada por el Ministro de Economía, su Viceministro, la Presidente del Banco Central, el titular de AFIP y el Secretario de Comercio Interior, se presentó el “Proyecto de Ley para la exteriorización voluntaria de tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior”, que importa fundamentalmente la exteriorización de moneda extranjera - particularmente dólares estadounidenses – en poder de los ciudadanos y empresas para su inversión en obras de publicas.
Dentro de los motivos que inspiraron el mismo manifiesta el Poder Ejecutivo la “novedosa capacidad de nuestro país para evitar las consecuencias contractivas de las crisis originadas en los centros económicos mundiales”, dando cuenta de la sostenibilidad del modelo de crecimiento iniciado en 2003, el que se ha visto fortalecido por la significativa expansión del mercado interno, la inclusión social y la reindustrialización de la matriz productiva local.
Pero como toda afirmación no puede ser absoluta, fundamenta la necesidad de tratamiento y aprobación del proyecto en que la mentada “capacidad de la economía local” no puede sostenerse por el desempeño del comercio exterior y los movimientos de capitales disparados por decisiones que, poco tienen que ver con la situación de la economía local.
Afirma asimismo que contar con tales recursos permitirá emplear recursos líquidos “ociosos” para financiar inversiones productivas y sociales que apuntalen el proceso de crecimiento, profundicen la reindustrialización iniciada en 2003 y permitan la inclusión de vastos sectores de la sociedad.
Expresa el proyecto que importa canalizar esos recursos en manos del sector privado hacia una mayor inversión, reconociendo a los poseedores de esos recursos un rendimiento razonable y seguro. Permitirá que los fondos líquidos que el sector privado mantiene actualmente bajo la forma de dólares estadounidenses se plasmen en tres elementos financieros creados con el objetivo de promover la inversión en dos áreas cruciales para el fomento del crecimiento y el desarrollo económico del país: proyectos de inversión pública en sectores estratégicos como infraestructura e hidrocarburos, y la inversión en la rama de la construcción e inmobiliaria.
Por medio del proyecto se autoriza al Banco Central de la República Argentina a la creación de los siguientes instrumentos:
1.- Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE) y el Pagare de Ahorro para el Desarrollo Económico: destinado a financiar exclusivamente proyectos de inversión pública en infraestructura e hidrocarburos, los que estarán denominados en dólares estadounidenses y;
2.- Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN): destinado a la rama de la construcción e inmobiliaria. En dólares estadounidenses, que será nominativo y endosable, constituyendo medio idóneo para la cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero en dólares estadounidenses.
III. QUIÉNES PUEDEN EFECTUAR LA EXTERIORIZACIÓN
Pueden hacerlo las:
1.- Personas físicas;
2.- Sucesiones indivisas;
3.- Sujetos comprendidos en el Art. 49 de la Ley del Impuesto a la Ganancias
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*Condiciones frente al impuesto: inscriptos o no



La tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013 inclusive.
También la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior del producto de bienes existentes al 30 de abril de 2013




Conforme lo dispone el proyecto “el importe que se exteriorice no estará sujeto a impuesto especial alguno”



Quienes exterioricen sus tenencias no estarán obligados a informar a AFIP ni la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas.


Gozaran de los siguientes beneficios:
1.- No estarán sujetos a lo dispuesto por el art. 18 inc. f) de la ley N° 11.683 (presunción de incrementos patrimoniales en IG y ventas omitidas en IVA)
2.- Quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, administrativa, penal cambiaria y profesional por las posibles transgresiones a los regímenes mencionados. Quedan comprendidos en la liberalidad los socios administradores y gerentes de sociedades de personas; directores, gerentes, síndicos y miembros del consejo de vigilancia de sociedades anónimas y en comandita por acciones y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y fondos comunes de inversión y profesionales certificantes de los balances respectivos.
3.- Eximición del pago de Impuesto a las Ganancias, Transferencias de Inmuebles de Personas físicas y sucesiones indivisas y sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operaciones y del mismo impuesto por transferencias de la moneda extranjera que se exteriorice.
4.- Eximición de Impuestos Internos y al Valor Agregado.
5.- Eximición de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes personales y la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas.
6.- Eximición de Impuesto a las Ganancias por ganancias netas no declaradas.
7.- La eximición que efectúen las sociedades comprendidas en el Art. 49 de la LIG liberará del Impuesto a las Ganancias a los socios.
8.- Las personas físicas y sucesiones indivisas que efectúen la exteriorización podrán liberar a las empresas o explotaciones unipersonales, de las que sean o hubieran sido titulares.
Se tomará a los fines de la conversión el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina vigente a la fecha de la exteriorización.
A fin de obtener los beneficios otorgados, los contribuyentes deberán haber cumplido con la presentación y el pago – al 31 de mayode 2013 – de las obligaciones de los Impuestos a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales correspondientes a ejercicios fiscales finalizados al 31 de diciembre de 2012 inclusive.
Su incumplimiento tendrá carácter de condición resolutoria.
Las diferencias patrimoniales que resultaren de la exteriorización deberán incluirse en las declaraciones juradas correspondientes al periodo fiscal 2013.
Ninguna de las disposiciones de la ley liberara a Entidades Financieras o demás personas obligadas (sean entidades financieras, notarios públicos, contadores, síndicos, auditores, directores u otros) de las obligaciones vinculadas con la legislación tendiente a:
a.- Prevención de operaciones de lavado de dinero
b.- Financiamiento del terrorismo
c.- Otros delitos previstos en leyes no tributarias – excepto – evasión tributaria o participación en evasión tributaria.
1.- Quedan excluidas las sumas de dinero provenientes de conductas susceptibles de ser encuadradas en los términos del Art. 6 de la ley 25.426 relativos al delito de lavado de activos y financiación del terrorismo;
2.- Declarados en quiebra;
3.- Querellados o denunciados penalmente por la DGI o la AFIP con fundamento en las leyes N° 23.771 y 24.769 y modif, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la vigencia de la ley;
4.- Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarios o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la vigencia de la ley;
5.- Los imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo;
6.- Las personas jurídicas – incluidas las cooperativas – en las que sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, con fundamento en las leyes N° 23.771 y 24.769 y modif o que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarios o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la vigencia de la ley;
7.- Los que ejerzan la función pública, sus cónyuges y parientes en el segundo grado de consanguineidad o afinidad ascendente o descendente en referencia exclusivamente a la exteriorización de moneda extranjera, en cualquiera de los poderes del Estado Nacional, Provincial, Municipal o de la CABA.
Los contribuyentes que opten por la exteriorización deberán renunciar, previamente:
1.- A la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo con relación al Decreto 1043/03
2.- A reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de cualquier naturaleza.
Los contribuyentes que ya hubieran iniciado procesos: deberán desistir de las acciones y derechos invocados.
Se dispensa a:
1.- AFIP de formular la denuncia penal respecto de los delitos tributarios y;
2.- BCRA a sustanciar sumarios penales cambiarios y/o denuncia penal
Se suspende por un (1) año y con carácter general el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de tributos a cargo de AFIP y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.
Sin lugar a dudas, una herramienta nada novedosa, acostumbrados a las constantes leyes de moratorias y blanqueos de capital como su antecesora la Ley 26.476, con un presunto objetivo de aplicación a la inversión pública y al solo efecto de captar los dólares que hoy se esconden “bajo el colchón”.
Las liberaciones de impuestos son similares a las leyes de moratorias anteriores, con la particularidad que el actual proyecto no obliga a informar el origen de los fondos como si lo hacia la ley 26.476 (art. 31).

Resultan coherentes las exclusiones legales y los requisitos para acceder al régimen, aun cuando no compartimos la constante suspensión del plazo de prescripción de las acciones del fisco para la determinación, percepción y fiscalización de tributos, pues genera un constante estado de incertidumbre en las relaciones jurídicas que, justamente el instituto de la prescripción tiende a eliminar.

NOTA: Ante presunta evasión se deberá pagar sanción pese a haber apelado ante la justicia

A partir de ahora, aquellas personas que sean castigadas por la Unidad de Información Financiera (UIF) por presunta evasión deberán abonar la sanción pese a haber apelado ante la Justicia. Así lo dispuso el organismo que conduce José Sbatella a través de la resolución 185/13, publicada hoy en el Boletín Oficial.
La modificación reglamentaria establece un cambio en el artículo 33 de la resolución 111/12. Originalmente, la norma establecía que "el recurso judicial tendrá carácter suspensivo"; ahora será "devolutivo". Es decir, ante una sanción pecuniaria se deberá pagar dentro de los 10 días, pese a la apelación, y el monto será devuelto en caso de que la Justicia determine que no existió evasión.
Según la norma, las actuaciones de la UIF podrán recurrirse en forma directa ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
El recurso directo, dice la medida, sólo podrá fundarse en la ilegitimidad de la resolución recurrida, y deberá interponerse y fundarse en sede judicial, dentro de los 30 días contados a partir de la fecha de su notificación.
Las nuevas pautas se aplicarán a los sumarios que se inicien a partir de ahora, precisa la resolución.
En los considerandos de la medida, se explica que la apelación de sanciones se asimila a los criterios ya establecidos para otros organismos, como el Banco Central, la Comisión Nacional de Valores y la Administración Federal de Ingresos Públicos, entre otros.
La UIF señala que algunos sujetos obligados que fueron sancionados por violar normativas sobre prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, tanto en el país como en el exterior, no hicieron efectivas esas multas "en virtud del efecto atribuido a la apelación de las sanciones aplicadas".
Tales sujetos, en cambio, "abonaron las multas aplicadas en otros países, muchas de ellas más gravosas, incluso, que las aplicadas en nuestro medio".
Esa situación, concluye la UIF, demuestra "el efecto suspensivo asignado a las apelaciones de las multas", lo cual justifica que se disponga que el pago se haga con "carácter devolutivo".
Fuente: Ámbito.com
 

NOTA: "El Fondo de Garantía de Sustentabilidad tuvo un crecimiento récord de 186 por ciento desde su creación"

Al brindar un informe ante la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social, el titular de la Anses destacó que ascendieron de $ 98.082 millones en diciembre de 2008 a $ 280.567 millones al 30 de abril de este año. Remarcó que las inversiones dan "sustentabilidad y trabajo".
El director Ejecutivo de la Anses, Diego Bossio, afirmó hoy que el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) tuvo un crecimiento de 186,1% desde su creación, y señaló que la cartera experimentó un incremento de 14,6% desde diciembre de 2012 hasta abril de 2013.
Además resaltó que la inversión que mayor rentabilidad ha dado son los bonos públicos. “Nosotros no compramos ni vendemos acciones, son las mismas de siempre; comparando los rendimientos del Banco Ciudad, el Merval y el FGS, la rentabilidad del Fondo de Garantía estuvo muy por encima de la que tuvo el Ciudad, contrariamente a lo que dijo Sturzenegger”, expresó.
“La Anses está muy fuerte para afrontar el pago de $ 14 millones mensualmente”, dijo el funcionario y precisó que “en 2003 el organismo abonaba poco más de seis millones todos los meses, y hoy creció ampliamente”.
“El FGS está muy bien administrado –añadió-, invertimos a tasa de mercados, dando sustentabilidad y trabajo, como es el caso de Pro.Cre.Ar”.
El FGS está compuesto por diversos tipos de activos financieros. Entre ellos, títulos públicos, acciones de sociedades anónimas y tenencias de plazos fijos. Su objetivo es contribuir al desarrollo sustentable de la economía nacional, preservar los recursos destinados a la seguridad social y atenuar el impacto negativo que pudiese tener la evolución de variables económicas y sociales sobre el régimen de seguridad social.
Pro.Cre.Ar
En junio de 2012, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner lanzó el Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar, que ha realizado, hasta el momento, seis sorteos más tres repechajes destinados a la línea Construcción (con terreno). En total, 124.151 familias se inscribieron y, de ellas, fueron sorteadas 108.315.
“Contamos con todos las provincias y sus municipios para la donación de tierras, sin importar el color político; hay más de 20 mil familias con terreno que iniciaron las obras”, indicó Bossio y subrayó que “es todo transparente, se anotan en el sitio web de la Anses y el sorteo se lleva a cabo por intermedio de la Lotería Nacional”.
El funcionario detalló que el monto promedio del crédito que pide cada familia es de $271.000, a pagar en 22 años y en cuotas aproximadas de $2.475. La edad promedio del solicitante es de 35 años y su ingreso neto ronda los $8.386 mensuales.
Respecto a los desarrollos urbanísticos (familias sin terreno propio), se realizaron tres llamados a concurso para la licitación de 90 predios. Esto implica la construcción de 24.129 viviendas por un monto de contratación de $9.100 millones. De los predios licitados ya se adjudicaron 7 en los que se están construyendo 3.127 viviendas.
Los predios están ubicados en Buenos Aires (San Nicolás, Tigre, Ciudad Evita y Mar del Plata), La Rioja (Capital), San Juan (Pocito) y Mendoza (Maipú), y su inversión estimada es aproximadamente de $1.438 millones.
Este año, además, la Presidenta anunció las tres nuevas líneas que contempla este programa: para aquellas familias que deseen refaccionar, ampliar o terminar su vivienda. En este sentido, se realizó un sorteo en el que se inscribieron 14.062 familias y fueron sorteadas 7.302.
Fuente: Ministerio de trabajo