Nuevo blanqueo de capitales: esta vez le toco el turno a los
dólares
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Autor: Verónica Simesen de Bielke
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Autor: Verónica Simesen de Bielke
Publicado en: Checkpoint http://www.bejerman.com/eventos2013/Newsletters/Mayo/SimesendeBielke.html
I. Introducción
II. Cuál es el objetivo primordial
III. Quiénes pueden efectuar la exteriorización
IV. Qué debo declarar
V. ¿Debe abonarse algún impuesto?
VI. ¿Debo comunicar la tenencia de moneda que exteriorizo?
VII. Beneficios
VIII. Cuál es el precio de cotización
IX. Requisitos
X. Obligaciones
XI. Exclusiones
XII. Condiciones de procedibilidad para el acceso a los beneficios
XIII. Dispensa
XIV. Suspensión de la prescripción
XV. Conclusiones
II. Cuál es el objetivo primordial
III. Quiénes pueden efectuar la exteriorización
IV. Qué debo declarar
V. ¿Debe abonarse algún impuesto?
VI. ¿Debo comunicar la tenencia de moneda que exteriorizo?
VII. Beneficios
VIII. Cuál es el precio de cotización
IX. Requisitos
X. Obligaciones
XI. Exclusiones
XII. Condiciones de procedibilidad para el acceso a los beneficios
XIII. Dispensa
XIV. Suspensión de la prescripción
XV. Conclusiones
El 07 de mayo de 2013 a horas 21:00 y, luego de la conferencia de
prensa dada por el Ministro de Economía, su Viceministro, la Presidente del
Banco Central, el titular de AFIP y el Secretario de Comercio Interior, se
presentó el “Proyecto de Ley para la exteriorización voluntaria de
tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior”, que importa
fundamentalmente la exteriorización de moneda extranjera - particularmente
dólares estadounidenses – en poder de los ciudadanos y empresas para su
inversión en obras de publicas.
Dentro de los motivos que inspiraron el mismo manifiesta el Poder
Ejecutivo la “novedosa capacidad de nuestro país para evitar las
consecuencias contractivas de las crisis originadas en los centros económicos
mundiales”, dando cuenta de la sostenibilidad del modelo de crecimiento
iniciado en 2003, el que se ha visto fortalecido por la significativa expansión
del mercado interno, la inclusión social y la reindustrialización de la matriz
productiva local.
Pero como toda afirmación no puede ser absoluta, fundamenta la
necesidad de tratamiento y aprobación del proyecto en que la mentada “capacidad
de la economía local” no puede sostenerse por el desempeño del comercio exterior
y los movimientos de capitales disparados por decisiones que, poco tienen que
ver con la situación de la economía local.
Afirma asimismo que contar con tales recursos permitirá emplear
recursos líquidos “ociosos” para financiar inversiones productivas y sociales
que apuntalen el proceso de crecimiento, profundicen la reindustrialización
iniciada en 2003 y permitan la inclusión de vastos sectores de la
sociedad.
Expresa el proyecto que importa canalizar esos recursos en manos
del sector privado hacia una mayor inversión, reconociendo a los poseedores de
esos recursos un rendimiento razonable y seguro. Permitirá que los fondos
líquidos que el sector privado mantiene actualmente bajo la forma de dólares
estadounidenses se plasmen en tres elementos financieros creados con el objetivo
de promover la inversión en dos áreas cruciales para el fomento del crecimiento
y el desarrollo económico del país: proyectos de inversión pública en sectores
estratégicos como infraestructura e hidrocarburos, y la inversión en la rama de
la construcción e inmobiliaria.
Por medio del proyecto se autoriza al Banco Central de la República
Argentina a la creación de los siguientes instrumentos:
1.- Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico
(BAADE) y el Pagare de Ahorro para el Desarrollo Económico: destinado a
financiar exclusivamente proyectos de inversión pública en infraestructura e
hidrocarburos, los que estarán denominados en dólares estadounidenses
y;
2.- Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN): destinado a la rama de la construcción e inmobiliaria. En dólares estadounidenses, que será nominativo y endosable, constituyendo medio idóneo para la cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero en dólares estadounidenses.
2.- Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN): destinado a la rama de la construcción e inmobiliaria. En dólares estadounidenses, que será nominativo y endosable, constituyendo medio idóneo para la cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero en dólares estadounidenses.
III. QUIÉNES PUEDEN EFECTUAR LA
EXTERIORIZACIÓN
Pueden hacerlo las:
1.- Personas físicas;
2.- Sucesiones indivisas;
3.- Sujetos comprendidos en el Art. 49 de la Ley del Impuesto a la Ganancias.
1.- Personas físicas;
2.- Sucesiones indivisas;
3.- Sujetos comprendidos en el Art. 49 de la Ley del Impuesto a la Ganancias.
*Condiciones frente al impuesto: inscriptos o no
La tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30
de abril de 2013 inclusive.
También la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior del producto de bienes existentes al 30 de abril de 2013
También la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior del producto de bienes existentes al 30 de abril de 2013
Conforme lo dispone el proyecto “el importe que se
exteriorice no estará sujeto a impuesto especial alguno”
Quienes exterioricen sus tenencias no estarán obligados a
informar a AFIP ni la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los
fondos con las que fueran adquiridas.
Gozaran de los siguientes beneficios:
1.- No estarán sujetos a lo dispuesto por el art. 18 inc. f) de la
ley N° 11.683 (presunción de incrementos patrimoniales en IG y ventas omitidas
en IVA)
2.- Quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, administrativa, penal cambiaria y profesional por las posibles transgresiones a los regímenes mencionados. Quedan comprendidos en la liberalidad los socios administradores y gerentes de sociedades de personas; directores, gerentes, síndicos y miembros del consejo de vigilancia de sociedades anónimas y en comandita por acciones y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y fondos comunes de inversión y profesionales certificantes de los balances respectivos.
3.- Eximición del pago de Impuesto a las Ganancias, Transferencias de Inmuebles de Personas físicas y sucesiones indivisas y sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operaciones y del mismo impuesto por transferencias de la moneda extranjera que se exteriorice.
4.- Eximición de Impuestos Internos y al Valor Agregado.
5.- Eximición de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes personales y la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas.
6.- Eximición de Impuesto a las Ganancias por ganancias netas no declaradas.
7.- La eximición que efectúen las sociedades comprendidas en el Art. 49 de la LIG liberará del Impuesto a las Ganancias a los socios.
8.- Las personas físicas y sucesiones indivisas que efectúen la exteriorización podrán liberar a las empresas o explotaciones unipersonales, de las que sean o hubieran sido titulares.
2.- Quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, administrativa, penal cambiaria y profesional por las posibles transgresiones a los regímenes mencionados. Quedan comprendidos en la liberalidad los socios administradores y gerentes de sociedades de personas; directores, gerentes, síndicos y miembros del consejo de vigilancia de sociedades anónimas y en comandita por acciones y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y fondos comunes de inversión y profesionales certificantes de los balances respectivos.
3.- Eximición del pago de Impuesto a las Ganancias, Transferencias de Inmuebles de Personas físicas y sucesiones indivisas y sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operaciones y del mismo impuesto por transferencias de la moneda extranjera que se exteriorice.
4.- Eximición de Impuestos Internos y al Valor Agregado.
5.- Eximición de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes personales y la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas.
6.- Eximición de Impuesto a las Ganancias por ganancias netas no declaradas.
7.- La eximición que efectúen las sociedades comprendidas en el Art. 49 de la LIG liberará del Impuesto a las Ganancias a los socios.
8.- Las personas físicas y sucesiones indivisas que efectúen la exteriorización podrán liberar a las empresas o explotaciones unipersonales, de las que sean o hubieran sido titulares.
Se tomará a los fines de la conversión el tipo de cambio
comprador del Banco de la Nación Argentina vigente a la fecha de la
exteriorización.
A fin de obtener los beneficios otorgados, los contribuyentes
deberán haber cumplido con la presentación y el pago – al 31 de mayode
2013 – de las obligaciones de los Impuestos a las Ganancias, Ganancia
Mínima Presunta y Bienes Personales correspondientes a ejercicios fiscales
finalizados al 31 de diciembre de 2012 inclusive.
Su incumplimiento tendrá carácter de condición
resolutoria.
Las diferencias patrimoniales que resultaren de la exteriorización
deberán incluirse en las declaraciones juradas correspondientes al periodo
fiscal 2013.
Ninguna de las disposiciones de la ley liberara a Entidades
Financieras o demás personas obligadas (sean entidades financieras, notarios
públicos, contadores, síndicos, auditores, directores u otros) de las
obligaciones vinculadas con la legislación tendiente a:
a.- Prevención de operaciones de lavado de dinero
b.- Financiamiento del terrorismo
c.- Otros delitos previstos en leyes no tributarias – excepto – evasión tributaria o participación en evasión tributaria.
b.- Financiamiento del terrorismo
c.- Otros delitos previstos en leyes no tributarias – excepto – evasión tributaria o participación en evasión tributaria.
1.- Quedan excluidas las sumas de dinero provenientes de conductas
susceptibles de ser encuadradas en los términos del Art. 6 de la ley 25.426
relativos al delito de lavado de activos y financiación del terrorismo;
2.- Declarados en quiebra;
3.- Querellados o denunciados penalmente por la DGI o la AFIP con fundamento en las leyes N° 23.771 y 24.769 y modif, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la vigencia de la ley;
4.- Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarios o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la vigencia de la ley;
5.- Los imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo;
6.- Las personas jurídicas – incluidas las cooperativas – en las que sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, con fundamento en las leyes N° 23.771 y 24.769 y modif o que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarios o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la vigencia de la ley;
7.- Los que ejerzan la función pública, sus cónyuges y parientes en el segundo grado de consanguineidad o afinidad ascendente o descendente en referencia exclusivamente a la exteriorización de moneda extranjera, en cualquiera de los poderes del Estado Nacional, Provincial, Municipal o de la CABA.
2.- Declarados en quiebra;
3.- Querellados o denunciados penalmente por la DGI o la AFIP con fundamento en las leyes N° 23.771 y 24.769 y modif, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la vigencia de la ley;
4.- Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarios o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la vigencia de la ley;
5.- Los imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo;
6.- Las personas jurídicas – incluidas las cooperativas – en las que sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, con fundamento en las leyes N° 23.771 y 24.769 y modif o que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarios o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la vigencia de la ley;
7.- Los que ejerzan la función pública, sus cónyuges y parientes en el segundo grado de consanguineidad o afinidad ascendente o descendente en referencia exclusivamente a la exteriorización de moneda extranjera, en cualquiera de los poderes del Estado Nacional, Provincial, Municipal o de la CABA.
Los contribuyentes que opten por la exteriorización deberán
renunciar, previamente:
1.- A la promoción de cualquier procedimiento judicial o
administrativo con relación al Decreto 1043/03
2.- A reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de cualquier naturaleza.
2.- A reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de cualquier naturaleza.
Los contribuyentes que ya hubieran iniciado procesos: deberán
desistir de las acciones y derechos invocados.
Se dispensa a:
1.- AFIP de formular la denuncia penal respecto de los delitos
tributarios y;
2.- BCRA a sustanciar sumarios penales cambiarios y/o denuncia penal
2.- BCRA a sustanciar sumarios penales cambiarios y/o denuncia penal
Se suspende por un (1) año y con carácter general el curso de la
prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de tributos a cargo
de AFIP y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad
de instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.
Sin lugar a dudas, una herramienta nada novedosa, acostumbrados a
las constantes leyes de moratorias y blanqueos de capital como su antecesora la
Ley 26.476, con un presunto objetivo de aplicación a la
inversión pública y al solo efecto de captar los dólares que hoy se esconden
“bajo el colchón”.
Las liberaciones de impuestos son similares a las leyes de
moratorias anteriores, con la particularidad que el actual proyecto no obliga a
informar el origen de los fondos como si lo hacia la ley 26.476 (art.
31).
Resultan coherentes las exclusiones legales y los requisitos para
acceder al régimen, aun cuando no compartimos la constante suspensión del plazo
de prescripción de las acciones del fisco para la determinación, percepción y
fiscalización de tributos, pues genera un constante estado de incertidumbre en
las relaciones jurídicas que, justamente el instituto de la prescripción tiende
a eliminar.