NOTA: Ganancias, seguridad social e IVA empujan la recaudación

Ganancias, seguridad social e IVA empujan la recaudación

Los ingresos crecieron 27,4% en mayo; las retenciones a la exportación cayeron 6,4%
 
La recaudación tributaria no aflojó en mayo, aunque sí se notó el mes pasado un deterioro de los ingresos derivados de las exportaciones, señal, para algunos economistas, de los problemas de competitividad que tendría el sector externo por efecto de la inflación.
Según informó ayer la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se recaudaron en mayo $ 77.754,7 millones, 27,4% más que en igual mes del año anterior. El crecimiento de los ingresos estuvo explicado, en su mayoría, por el impuesto a las ganancias (subió 41,8%), el IVA (28,6%) y el sistema de seguridad social (35,7).
"Los pilares de este incremento en la recaudación fueron Ganancias y seguridad social, mientras que los impuestos asociados al consumo tuvieron un crecimiento menos vigoroso", opinó Nicolás Bridger, economista de Prefinex. "Estamos viendo que la recaudación viene creciendo mejor que el año pasado, sobre todo por Ganancias, porque no existe ajuste por inflación, y la seguridad social, lo que indica que el empleo todavía se mantiene fuerte", coincide Rodrigo Álvarez, director de Analytica. "Pero al mismo tiempo hay una caída en lo recaudado por las retenciones a las exportaciones, lo que habla de los problemas que empieza a tener el sector", desliza.
Según Ricardo Echegaray, jefe de la AFIP, las menores exportaciones de energía y de maíz fueron responsables de la baja de 6,4% que mostraron los ingresos por derechos de exportación (sumaron $ 5399,8 millones en mayo). El funcionario, no obstante, desmintió que la baja se debiera a un problema de menor producción, sino que, en el caso de la energía, había afectado una caída en el precio. Sin embargo, en el caso del maíz, tuvo un precio promedio en mayo pasado en Chicago de US$ 257, versus 245 el mismo mes de 2012, y la cosecha fue incluso mejor que la del año anterior, de 25 millones de toneladas, versus 22 millones en 2012.
También negó que la caída en la recaudación por retenciones tuviera algo que ver con la especulación de los exportadores con una devaluación, considerando que la brecha entre el tipo de cambio oficial y el paralelo llegó en mayo pasado a superar el 100 por ciento. Para Álvarez, "hay un 60% de exportadores que tienen que liquidar sí o sí sus divisas y lo están haciendo, pero hay otro tanto que está esperando".
"Me llama mucho la atención el dato de caída de las exportaciones", coincide Camilo Tiscornia, director de CyT Asesores Económicos. "En lo que es energía puede haber afectado que en abril se inundara la refinería de YPF. Pero otros subrubros de exportación vienen cayendo hace rato", opinó.
En mayo, entretanto, se evidenció un fuerte salto de los derechos de importación (+64,3%), lo que reflejaría que, al menos el mes pasado, el Gobierno relajó un poco los controles para el ingreso de bienes del exterior. Echegaray detalló que se importaron más maquinarias y equipos, y vehículos de alta gama, uno de los negocios que no paran de crecer a medida que se agranda la brecha cambiaria.

NÚMEROS CLAVE


  • 41,8%
    Ganancias
    La falta de ajuste por inflación beneficia al fisco


  • 28,6%
    IVA
    El impuesto ligado al consumo tuvo un alza menor
 
 

DECRETO 672/2012 - Córdoba - ASIGNACIONES FAMILIARES - Programa Provincial Derecho Complementario por Nacimiento.

DECRETO 672/2012 - Córdoba - ASIGNACIONES FAMILIARES - Programa Provincial Derecho Complementario por Nacimiento.

fecha de emisión 25/06/2012 ; ; publ. 03/05/2013
VISTO: El Expediente N° 0427-035704/2012 del Registro del Ministerio de Desarrollo Social.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la Dirección General de Mujer y Equidad de Género dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, solicita la reglamentación del Programa Provincial "Derecho Complementario por Nacimiento", creado por Ley10.047.
Que dicho Programa tiene como objetivo, brindar apoyo y protección al recién nacido ya la madre parturienta, como medio de fortalecimiento del vínculo materno infantil.
Que el mismo consiste en una asignación, por única vez y por cada hijo/a nacido convida, de la suma de pesos seiscientos ($600) y la provisión de un ajuar para el bebé, con el objetivo de apoyar a las madres de escasos recursos, para que puedan hacer frente a las necesidades que se devienen en el momento mismo que los niños nacen.
Que se trata de cubrir una necesidad que no se encuentra prevista en los Programas Nacionales de "Asignación Universal por Embarazo" y "Plan Nacer", procurando llegara sectores de la población que no posean trabajo o que el mismo sea de carácter informal, y que no tengan cobertura social o servicios de medicina prepaga.
Que a los fines de la implementación del Programa de referencia, se requiere de un trabajo mancomunado entre los Ministerios Desarrollo Social y de Salud, a efectos de poder contar con un registro mediante un sistema informático de las mujeres que cumplan con las condiciones establecidas en la mencionada Ley.
Que obra en autos, modelo de Formulario de Inscripción con los datos que deberán llenar quienes soliciten acceder al presente beneficio, el que tendrá carácter de Declaración Jurada.
Por ello, normativa citada, las facultades otorgadas por el Artículo 144 Inciso 2) de la Constitución Provincial, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social y por Fiscalía de Estado bajo Nros. 140/2012 y 00376/2012, respectivamente;
El Gobernador de la Provincia decreta:
Art. 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 10.047, de creación del Programa Provincial Derecho Complementario por Nacimiento, de conformidad al Anexo Único, que compuesto de dos (2) fojas forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2° - El Ministerio de Desarrollo Social, actuará en forma coordinada con el Ministerio de Salud y celebrará los Convenios que resulten necesarios para la correcta implementación, desarrollo y ejecución del Programa Provincial Derecho Complementario por Nacimiento.
Art. 3° - Delégase en el Ministerio de Desarrollo Social, en los términos del artículo 4° de la Ley N° 10.047, y cuando las circunstancias así lo requieran, la facultad de establecer requisitos diferenciales para acceder al Programa Provincial Derecho Complementario por Nacimiento.
Art. 4° - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Desarrollo Social, Ministro de Salud y Fiscal de Estado.
Art. 5° - Protocolícese, etc. - De la Sota - Passerini - Simón - Córdoba.
ANEXO ÚNICO
PROGRAMA PROVINCIAL "DERECHO COMPLEMENTARIO POR NACIMIENTO"
Artículo 1°.- Sin reglamentar.
Artículo 2°.- Sin reglamentar.
Artículo 3°.- Sin reglamentar.
Artículo 4°.- A los fines de acceder al Programa Provincial "Derecho Complementario por nacimiento", se deberá presentar dentro de los treinta (30) días de ocurrido el nacimiento, una solicitud, en forma personal. en el Sistema Único de Atención al Ciudadano(S.U.A.C.) del Gobierno de la Provincia de Córdoba, o por vía postal al Ministerio de Desarrollo Social, sito en Av. Vélez Sarsfield N° 2311 de la ciudad de Córdoba, cuyo modelo compuesto de una (1) foja forma parte integrante de la presente reglamentación, como Anexo I. Dicha solicitud tiene carácter de declaración jurada y la firma de la peticionante deberá estar certificada por Escribano Público, Autoridad Policial, Juez de Paz o por el funcionario público interviniente. Las solicitudes se encontrarán a disposición en la página oficial del Gobierno de la Provincia de Cordobawww.cba.gov.ar. en el link del Ministerio de Desarrollo Social Programa Provincial Derecho Complementario por Nacimiento, pudiendo asimismo ser solicitadas personalmente en el Ministerio de Desarrollo Social, y en los Servicios Sociales de Establecimientos Asistenciales Públicos, en Municipios y Comunas.
Art. 5° - El ajuar a proveer estará compuesto por los siguientes elementos: un (1) bolso confeccionado en tela de jeans, un (1) toallón con capucha, una (1) toalla, un (1) par demedias, un (1) conjunto compuesto de ranita y batita confeccionado en tejido de algodón, un (1) cambiador, una (1) manta confeccionada en tejido polar, un (1) babero, un (1) gorrito confeccionado en tela de algodón.
La Autoridad de Aplicación, de acuerdo a las necesidades de cada caso, podrá incorporar nuevos elementos que integren el ajuar, y/o modificar los establecidos en el párrafo anterior olas cantidades consignadas.
Artículo 6°.- Sin reglamentar.
Artículo 7°.- Sin reglamentar.
Artículo 8°.- Sin reglamentar.
Artículo 9°.- Sin reglamentar.
Artículo 10°.- Sin reglamentar.
Artículo 11°.- Sin reglamentar.

LEY XVIII-78/2013 - Chubut - Docentes designados en cargos políticos electivos o no. Opción. Plazo. Modificación

LEY XVIII-78/2013 - Chubut - Docentes designados en cargos políticos electivos o no. Opción. Plazo. Modificación

sanc. 11/04/2013 ; promul. 29/04/2013 ; publ. 10/05/2013

Art. 1° - Restablécese la vigencia del artículo 4° de la Ley XVIII N° 55 y prorrógase el plazo allí previsto para ejercer la opción hasta el día 31 de Diciembre del año 2013.
 
Art. 2° - La presente Ley comenzará a regir a partir de la fecha de su sanción.
 
Art. 3° - Comuníquese.