ANSeS deberá garantizar la mínima a jubilados de AFJP
15/06/13
La Justicia ordenó que los que se jubilaron o pensionaron a través de una
AFJP deben cobrar la jubilación mínima del sistema estatal, hoy de $
2.165. Y si cobran menos, la ANSeS debe hacerse cargo de pagar la diferencia.
Así lo dispusieron el Juzgado Nro 4 en el caso “Retamoso, Beatriz c/ANSeS” y el
Juzgado Federal de Rio Cuarto en el caso “Mardones, Graciela”.
Se calcula que en esa situación hay unos 22.000 jubilados y
pensionados que cobran la llamada “renta vitalicia sin componente público” a
través de una compañía de seguros de retiro con montos inferiores a los $ 500
mensuales.
Por ejemplo, el haber de Beatriz Retamoso era de $ 120,70 en abril de 2009
equivalente al 15 % de los $ 770,66 del haber mínimo estatal de aquel momento.
Desde entonces, esa pensión se ajustó menos que el haber mínimo por la que ahora
en proporción, cobra todavía menos.
Para los jueces, y con los antecedentes de fallos de la Cámara de la
Seguridad Social, resulta “inconstitucional” que la ley que estatizó el régimen
previsional en 2008 excluyera de la garantía del haber mínimo a un sector de los
que se pensionaron a través de una AFJP. También sostuvieron que si la renta
vitalicia aumenta menos que la movilidad previsional, “debe prevalecer la
naturaleza de ese cobro y no su modalidad, “y entonces el Estado deberá
completar los valores correspondientes”. Además, agregaron que si bien “algunas
prestaciones están en manos de la actividad privada”, el Estado mantiene la
obligación de control y de garantizar los beneficios del sistema si resultan
insuficientes, más aún tratándose de prestaciones alimentarías.
Además de garantizar el haber mínimo, los jueces ordenaron el pago de las
diferencias retroactivas al plazo de prescripción, o sea a partir de los
dos años previos a la presentación del reclamo administrativo, más intereses y
costas.
En el Congreso, y para evitar que cada pensionado tenga que hacer un reclamo
judicial, el diputado radical Eduardo Santín presentó un proyecto de ley que
ordena transferir directamente a la ANSeS los fondos de las rentas Vitalicias
Previsionales “para que los jubilados o pensionados que estaban afiliados al
sistema de capitalización individual sean transferidos a la ANSES y así puedan
acceder al Haber Mínimo Garantizado”.