NOTA: ANSeS deberá garantizar la mínima a jubilados de AFJP

ANSeS deberá garantizar la mínima a jubilados de AFJP

15/06/13
La Justicia ordenó que los que se jubilaron o pensionaron a través de una AFJP deben cobrar la jubilación mínima del sistema estatal, hoy de $ 2.165. Y si cobran menos, la ANSeS debe hacerse cargo de pagar la diferencia. Así lo dispusieron el Juzgado Nro 4 en el caso “Retamoso, Beatriz c/ANSeS” y el Juzgado Federal de Rio Cuarto en el caso “Mardones, Graciela”.
Se calcula que en esa situación hay unos 22.000 jubilados y pensionados que cobran la llamada “renta vitalicia sin componente público” a través de una compañía de seguros de retiro con montos inferiores a los $ 500 mensuales.
Por ejemplo, el haber de Beatriz Retamoso era de $ 120,70 en abril de 2009 equivalente al 15 % de los $ 770,66 del haber mínimo estatal de aquel momento. Desde entonces, esa pensión se ajustó menos que el haber mínimo por la que ahora en proporción, cobra todavía menos.
Para los jueces, y con los antecedentes de fallos de la Cámara de la Seguridad Social, resulta “inconstitucional” que la ley que estatizó el régimen previsional en 2008 excluyera de la garantía del haber mínimo a un sector de los que se pensionaron a través de una AFJP. También sostuvieron que si la renta vitalicia aumenta menos que la movilidad previsional, “debe prevalecer la naturaleza de ese cobro y no su modalidad, “y entonces el Estado deberá completar los valores correspondientes”. Además, agregaron que si bien “algunas prestaciones están en manos de la actividad privada”, el Estado mantiene la obligación de control y de garantizar los beneficios del sistema si resultan insuficientes, más aún tratándose de prestaciones alimentarías.
Además de garantizar el haber mínimo, los jueces ordenaron el pago de las diferencias retroactivas al plazo de prescripción, o sea a partir de los dos años previos a la presentación del reclamo administrativo, más intereses y costas.
En el Congreso, y para evitar que cada pensionado tenga que hacer un reclamo judicial, el diputado radical Eduardo Santín presentó un proyecto de ley que ordena transferir directamente a la ANSeS los fondos de las rentas Vitalicias Previsionales “para que los jubilados o pensionados que estaban afiliados al sistema de capitalización individual sean transferidos a la ANSES y así puedan acceder al Haber Mínimo Garantizado”.

NOTA: Proponen régimen previsional diferencial en industrialización del quebracho

Proponen régimen previsional diferencial en industrialización del quebracho
El proyecto de la senadora kirchnerista Elena Corregido apunta a los establecimientos donde se obtiene el tanino en todas sus formas y derivados. La senadora del Frente para la Victoria (FpV) Elena Corregido (Chaco) presentó una iniciativa de ley que establece que “los trabajadores que se desempeñen en los establecimientos de Industrialización del Quebracho para la obtención del Tanino en todas sus formas y/o derivados y/o afines, que se encuentren comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 167/75, gozarán de un régimen previsional diferencial, pudiendo acceder a la jubilación cuando alcancen la edad de 55 años, sin distinción de sexo”. Para acceder a los beneficios previsionales en cuestión, los trabajadores deberán, según el segundo artículo de la iniciativa, “acreditar 30 años de servicios con aportes computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales al menos el 50 por ciento debe haber sido prestado en los establecimientos y regímenes” correspondientes. Corregido explica en los fundamentos del texto: “Los trabajadores que desempeñan sus tareas en la Industria del Quebracho se encuentran expuestos a diferentes factores de riesgos, que con el paso del tiempo, influyen en mayor o menor medida en una manera de su expectativa de vida, generando un desgaste físico- psíquico que logra acelerar el estado de vejez en el trabajador y agotamiento prematuro, requisitos primarios y mas que suficientes para declarar un servicio diferencial”.
 

NOTA: Fallo al IPAUSS: Se debe formalizar la emergencia previsional




El Dr. Felix Santamaría fue consultado por el fallo de la Justicia Provincial que condena al Gobierno provincial pagar en el quinto día hábil los haberes jubilatorios en tiempo y forma. Sostuvo que el Ejecutivo,  de apelar la sentencia  concebiría “un efecto de puntos suspensivos”, no obligando el cumplimiento hasta que lo resuelva la Cámara de Apelaciones.  Indicó que “hay muchos interés en juego” para no dictar la emergencia previsional.
En Radio Nacional Ushuaia, indicó “tuve la oportunidad de leer  el caso de García. Muy interesante los argumentos del Dr. Alejandro Fernández, quien actuó como juez subrogante en el Juzgado Comercial N°2. Hay unos párrafos para destacar, el mismo juez reconoce la situación de emergencia previsional, si o si impone al Gobierno Provincial la realización de medidas con el cumplimiento del Artículo 51 y que habilite todos los medios para agilizar la remesa de dinero. Más allá de que el IPAUSS debe pagar los sueldos en tiempo y forma”.
La sentencia condenatoria al IPAUSS por pago fraccionado de jubilaciones “es interesante” porque “hablan de una eventual emergencia económica que afecta al IPAUSS. Ahora habrá que ver que harán los abogados del instituto, tienen 48 horas para interponer recurso de apelación en acción  amparo”, además explicó que “se genera un efecto de puntos suspensivos, no obliga al cumplimiento hasta que la Cámara de Apelaciones lo resuelva”.
Santamaria explicó que para declarar la emergencia previsional, consideró que “primero se deben juntar los directores. Hace un mes que están tratando de sesionar. Hay muchos intereses en juego y es necesario un sinceramiento. La emergencia es un hecho, solo falta formalizarla. La declaración de emergencia previsional se puede declarar únicamente por una ley. Y debe estar justificada. Sobran los elementos para dictarla”.
“Ante el incumplimiento va a generar una multa diaria para el IPAUSS y el Gobierno, que es a beneficio de la persona que generó el amparo. Lo que pueden hacer es ganar tiempo pagando en tiempo y forma solo estas sentencias. Porque buscan dilatar y conceden todo en cuenta gota. Probablemente vayan a la Corte porque la realidad es que no tienen fondos para poder pagar. Pueden hacer la mejor propuesta pero si no se modifica el régimen, la Legislatura no autoriza la toma de un préstamo, la única que me queda si soy profesional jurídico del Estado es ganar tiempo”, explicó finalmente.
07/06/13