NOTA: Admiten Morigerar Sanción por Retención de Aportes Previsionales al No Guardar Proporción con el Incumplimiento

NOTA: Admiten Morigerar Sanción por Retención de Aportes Previsionales al No Guardar Proporción con el Incumplimiento

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió morigerar la aplicación literal del artículo 43 de la Ley 25345 debido a que la aplicación de la sanción no guardaba proporción entre el incumplimiento que se penaliza por parte de quien actúa en carácter de agente de retención y la magnitud de la penalidad impuesta.

En el marco de la causa “Estrada Gastón Adrián c/ Attar Omar Lorenzo s/ despido”, la juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda presentada y rechazó el reclamo orientado el cobro de diferencias salariales por irregularidades registrales y trabajo en sobretiempo.

En el presente caso, el actor había intimado al demandado para que efectuara el correcto registro de la relación laboral, con el fin de que abone diferencias salariales e ingrese y acredite los aportes retenidos a los organismos de la seguridad social y de la obra social. Ante el rechazo de tales reclamos por parte del demandado, el accionante se consideró injuriado y despedido.

Al pronunciarse en tal sentido, la magistrada de grado ponderó que los hechos afirmados en la demanda no fueron acreditados y concluyó que las declaraciones testimoniales ofrecidas por el actor no era suficientes a los fines pretendidos, debido a que los relatos contienen una serie de generalizaciones, conforman una comunidad de intereses y, por ello, no resultan idóneos para avalar las afirmaciones expuestas en el inicio.

Los jueces que integran la Sala I discreparon con la postura adoptada por el juez de grado, al entender que las declaraciones de los testigos resultaban coherentes y concordantes, máxime teniendo en cuenta que eran coincidentes con las otras dos declaraciones brindadas.

Tras destacar que “los circunstanciados relatos rendidos resultan específicos, imparciales, objetivos, provienen de compañeros de trabajo que se desempeñaban en el mismo local que el actor y, en los mismos horarios de labor y revelan un conocimiento personal y directo de los hechos ocurridos durante la vigencia de la relación laboral”, los camaristas determinaron que tales declaraciones gozaban de fuerza probatoria suficiente y acreditan debidamente que el actor cumplió las tareas de encargado invocadas en el inicio, en jornada completa en el horario denunciado.

Por otro lado, en relación a la multa del artículo 132 de la Ley de Contrato de Trabajo, los jueces destacaron que de las constancias de la causa surge acreditado que el empleador retenía los importes pertinentes para efectuar los depósitos ante los organismos de la seguridad social y obra social durante el período comprendido entre el 1º de noviembre de 2006 hasta el distracto.

Respecto de aquellos meses en que hubo retención de haberes según surge del informe de la AFIP, los jueces  explicaron que “el artículo 43 de la ley 25.345 con clara intención de erradicar incumplimientos relativos al régimen de aportes y contribuciones destinados a la seguridad social, diseñó un sistema sancionatorio consistente en el devengamiento de una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración del trabajador al tiempo de la extinción del contrato”.

A ello, los magistrados añadieron que se trata de una “sanción conminatoria de origen legal y, en tal contexto, no puedo dejar de advertir que tales sanciones siempre fueron concebidas con la posibilidad de que la judicatura analice la conducta del deudor, teniendo la posibilidad de reducirlas o dejarlas sin efecto, conforme a las características del caso, extremo que no se verifica en el caso de la norma bajo análisis que, en principio, no prevé tal facultad”.

Sentado ello, el tribunal consideró que correspondía evaluar “la envergadura de la deuda que mantenía el empleador frente a la magnitud de la sanción impuesta, es decir, considerar si la exigibilidad del monto real de la deuda puede -o no- justificar la sanción del artículo 3º del ordenamiento referido, frente a condenas exageradamente superiores al monto original de la deuda de que se trataba”.

En dicho marco, los camaristas especificaron que el incumplimiento consiste en una deuda por importes retenidos en algunos meses totalizaban un importe de $ 168.83, mientras que sanción frente a esta conducta por aplicación lisa y llana del artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo fue fijada en la suma de $ 49.200.

Luego de aclarar que “si bien la propia norma la califica como sanción conminatoria, no se trata de una astreinte por cuanto no nos hallamos frente al incumplimiento de un deber jurídico impuesto en una resolución judicial”, la mencionada Sala concluyó que “luce irrazonable la aplicación de la sanción antes calculada, en tanto no guarda proporción entre el incumplimiento que se penaliza por parte de quien actúa en carácter de agente de retención- y la magnitud de la penalidad impuesta”.

En la sentencia dictada el 23 de mayo pasado, los jueces decidieron morigerar la condena en la suma de $3.600, tras entender que “una retención ilegítima que totaliza la suma de $168,83, que por otro lado legitima su cobro compulsivo por el organismo recaudador, si bien debe ser sancionada, la suma de $49.200 con intereses, luce desproporcionada y por lo tanto reprochable constitucionalmente el art. 132 bis LCT en el caso concreto”.

publicado en:http://www.abogados.com.ar/admiten-morigerar-sancion-por-retencion-de-aportes-previsionales-al-no-guardar-proporcion-con-el-incumplimiento/12786

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Jurisprudencia-CSJN-Inter Engines South Ame S.A-Impuesto a la Ganancias--18/06/2013

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La AFIP determinó de oficio el impuesto a las ganancias respecto de la empresa actora, observando el cómputo en su declaración jurada del beneficio establecido por el art. 77 de la Ley del gravamen por la fusión por absorción que se produjo en el caso. Sostuvo que en un primer momento, la empresa absorbente invocó el inc. a) y no el c) del la norma referida. El Tribunal Fiscal de la Nación revocó parcialmente la resolución del organismo recaudador. La Cámara, y a su tiempo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmaron lo resuelto.

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NOTA: La AFIP fiscalizará en casas al personal doméstico


NOTA: La AFIP fiscalizará en casas al personal doméstico
La AFIP empezará a fiscalizar a las casas de quienes recibieron cartas para declarar al personal doméstico y no lo hicieron. La medida afecta a quienes registran ingresos anuales de $500.000, tiene un patrimonio de $305.000 y no pagan aportes por ningún empleado por tareas del hogar.
A partir de fines de este año o principios del próximo, inspectores de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) irán directamente a los domicilios de quienes presume que tienen personal doméstico no declarado, según adelantaron fuentes del organismo recaudador.
La intención del fisco es aumentar el trabajo registrado en una de las actividades que más empleo informal registra. Para eso, desde mayo, la entidad que dirige Ricardo Echegaray presume que quienes perciben ingresos superiores al medio millón de pesos por año y pagan bienes personales tienen al menos un empleado o empleada doméstica.
A quienes cumplen con estas características y no aportan por ningún empleado, el organismo les envió una carta a mediados de junio. Fueron unas 200.000 cartas enviadas a ese universo, previo al vencimiento del plazo del 30 de ese mes para blanquear al personal.
A quienes recibieron la misiva y no declararon a un empleado o no especificaron que no cuentan con ningún trabajador para realizar las tareas domésticas, se les hará una inspección.
“Preferimos no ir al principio a los hogares para no dejar expuestos a los empleados”, dijeron desde la AFIP a este diario, y aclararon que se admite la prueba en contrario, “porque presumimos y no determinamos”. Sin embargo, afirmaron que “en algún momento se deberá fiscalizar a quienes no contestaron por un sí o por un no, y para eso se deberá ir directamente a los hogares”.
El mecanismo de presunción que utiliza la AFIP se enmarca en el de Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), por el cual se estima cuántos empleados tiene una empresa sobre la base de su facturación y producción. El IMT comenzó a funcionar en 2011 y actualmente contiene 79 actividades en las cuales la AFIP investigará trabajo informal.
Este año, el organismo creó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo de Casas Particulares, que reemplazó al estatuto que regía desde 1956. Allí, todos los empleadores deben registrar a quienes presten servicios dentro del ámbito de la vida familiar sin importar la duración de su jornada diaria o semanal. La normativa alcanza a quienes contraten mucamas, mayordomos, pileteros, jardineros y peones rurales, entre otros.
Para blanquear a los trabajadores, el fisco pide que se abonen $135 mensuales, $4 por día, para otorgarle obra social, jubilación y, a partir de los próximos meses, cobertura del riesgo del trabajo. En ese registro ya se incorporaron más de 300.000 trabajadores, de unos 700.000 que, según la AFIP, están dentro de esta actividad.
Las inspecciones comenzarán, según pudo saber este medio, luego de que termine el plazo de fiscalización electrónica. Según la publicación “El servicio doméstico en Argentina. Informe de situación 2004-2012”, de Fernando Groisman y María Eugenia Sconfienza, mientras el empleo informal alcanza en el total de la economía al 31,7% (según el Instituto Nacional de Estadística y Censos), los trabajadores no registrados entre los empleados domésticos alcanzaron el año pasado el 81,5 por ciento.
Se encontraron 700 firmas no declaradas
La AFIP encontró setecientas sociedades de argentinos en el exterior no declaradas. A esos particulares se les exigirá que regularicen su situación antes de que termine el blanqueo. En el caso de que incluyan esas sociedades en sus historiales, el fisco considerará a la acción como “espontánea” y no iniciará una causa penal.
La forma de rectificarse es a través de la fiscalización electrónica, una carta que llega por correo que explica que están siendo investigados por una propiedad o sociedad en el exterior. La misiva contiene un código a partir del cual los investigados pueden, por Internet, incluir en su declaración el objeto por el cual están siendo inspeccionados.
Fuente: Diario BAE

publicado en: http://www.ele-ve.com.ar/La-AFIP-fiscalizara-en-casas-al-personal-domestico.html?email=estudio_alvarezg@hotmail.com


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