Jurisprudencia-TFA BA Sala I- Vilmax-IIBB-CF art. 62b)-8-8-13

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La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires aplicó una multa a una empresa, en su carácter de agente de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por incurrir en la figura de defraudación fiscal prevista en el art. 62 inc. b) del Código Fiscal t.o. 2011, por haber depositado fuera de los plazos legales los importes percibidos. Además, declaró la responsabilidad solidaria e ilimitada del administrador de la sociedad por el pago de la multa. Posteriormente, el síndico de la empresa se presentó y comunicó el estado falencial del agente. El tribunal, por mayoría, resolvió confirmar la resolución sancionatoria.



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Jurisprudencia-TFA BA sala III -Banca Nazionale del Lavoro-IIBB-Liquidación de deuda- 22/08/2013

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El Fisco practicó la liquidación ordenada por la sentencia del Tribunal Fiscal de Apelación, por la que se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por un contribuyente contra la resolución determinativa y sancionatoria. El Tribunal Fiscal de Apelación resolvió aprobar la liquidación del ente recaudador.
La liquidación practicada por el Fisco, según lo ordenado por la sentencia del Tribunal Fiscal de Apelación, debe ser aprobada, pues en ella se verificó la exclusión del bono compensatorio entregado a las entidades financieras de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ordenada por el citado pronunciamiento judicial.



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Jurisprudencia-CNACAF sala III- Campus Virtual S.A. - IVA-Ley 11683 art. 46 y 47 - 08/08/2013

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Prestación de las herramientas y/o medios técnicos que permiten a una universidad pública la instrumentación del plan de educación a distancia. Actividad diferenciada del servicio de enseñanza. Gravabilidad. - IMPUESTOS. Multa por defraudación fiscal. Ausencia de prueba en contrario. Confirmación de la sanción 
El Fisco consideró que la actividad desarrollada por una empresa por la cual proporcionaba a una universidad pública los medios técnicos que le permitían instrumentar su plan de educación a distancia, además de efectuar la cobranza y venta de cursos, se encontraba gravada por el Impuesto al Valor Agregado. El Tribunal Fiscal de la Nación revocó dicha resolución, al entender que el servicio desarrollado  estaba indisolublemente ligado al servicio de enseñanza prestado por la universidad  y, por tanto, exento del tributo. La Cámara, a su turno, revocó la sentencia anterior, confirmando el ajuste fiscal.
 


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