RESOLUCION GENERAL 8/2013- C.A.C.M. -Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Contribuyentes de Convenio Multilateral - Fechas de vencimiento de pago y presentación de declaración jurada anual para el período fiscal 2014- 20/11/2013

RESOLUCION GENERAL 8/2013- C.A.C.M. -Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Contribuyentes de Convenio Multilateral - Fechas de vencimiento de pago y presentación de declaración jurada anual para el período fiscal 2014- 20/11/2013
VISTO y CONSIDERANDO:

Que es conveniente mantener fechas de vencimiento uniformes para el pago y la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el universo de contribuyentes que lo liquidan bajo las normas del Convenio Multilateral.

Que en tal sentido, es necesario establecer el calendario de vencimientos para el año 2014.

Que, asimismo, resulta necesario fijar la fecha de vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada Anual correspondiente al período fiscal 2013.

Por ello,

La Comisión Arbitral (Convenio Multilateral del 18.8.77) resuelve:

Art. 1º - Establecer para el período fiscal 2014, las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, detalladas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° - Establecer que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada -Formulario CM05- correspondiente al período fiscal 2013 operará el 30 de junio del año 2014, sin perjuicio de aplicar a partir del cuarto anticipo el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales según lo establecido en los artículos 78 y 79 de la Resolución General Nº 1/2013.

Art. 3° - Establecer que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada -Formulario CM05- correspondiente al período fiscal 2014 operará el 30 de junio del año 2015, sin perjuicio de aplicar a partir del cuarto anticipo el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales según lo establecido en los artículos 78 y 79 de la Resolución General Nº 1/2013.

Art. 4º - Comunicar la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten las normas complementarias de lo dispuesto en los artículos anteriores.

Art. 5º - Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, etc. - Salinardi - Gil.

ANEXO I
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Contribuyentes del Convenio Multilateral
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN TERMINACIÓN N° INSCRIPCIÓN
(DÍGITO VERIFICADOR)

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Jurisprudencia- Lombardi, Sandra Vivian- OPERACION EN MONEDA EXTRANJERA-04/11/2013

Jurisprudencia- Lombardi, Sandra Vivian- OPERACION EN MONEDA EXTRANJERA-04/11/2013
Un contribuyente promovió acción de amparo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos a fin de que se declarara la inconstitucionalidad de las Resoluciones Generales 3378/2012 y 3379/2012, que establecieron un régimen de percepción directa del Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales sobre la adquisición de bienes, prestaciones y locaciones de servicios efectuadas por residentes del país en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o de compra. El juez de primera instancia rechazó la acción. La Cámara, a su turno, confirmó dicha decisión.

 
 

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Calendario AGIP 2014

RESOLUCION 1518/2013- MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.G.C.A.B.A)- Procedimiento tributario - Calendario impositivo para el período fiscal 2014- 02/12/2013
VISTO:

El Expediente N° 4332968/MGEYA/DGR/13 y,

CONSIDERANDO:

Que, resulta necesario establecer las fechas de vencimiento de los gravámenes que administra la Dirección General de Rentas para el Ejercicio Fiscal del año 2014, a fin de tomar los recaudos que permitan llevar a cabo los procesos informáticos pertinentes con la suficiente antelación;

Que, tales condiciones y en el uso de las facultades que confiere el artículo 58 del Código Fiscal (t.o. 2013) corresponde determinar las fechas de vencimiento para el período impositivo 2014 del impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, Contribuciones de Patentes sobre Vehículos en General, el adicional establecido por la Ley N° 23.514, la de Mejoras consagrada en el art. 2° inc. b) del mismo texto legal, la de Publicidad, Gravámenes por el Uso y Ocupación de la superficie, el espacio aéreo y el subsuelo de la Vía Pública, Abasto, Gravámenes Ambientales, de las Embarcaciones Deportivas o de Recreación y Gravámenes sobre Estructuras, Soportes o Portantes de Antenas, como así también el ingreso de anticipos a cuenta de las liquidaciones definitivas.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Código Fiscal (t.o.2013)

El Ministro de Hacienda resuelve:

Art. 1° - Establécense para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2014 que se determinan en el IF-2013-04333784-DGR que forma parte integrante de la presente.

Art. 2° - Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para el Gobierno de la Ciudad o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato siguiente.

Art. 3° - Todo importe de Impuestos Empadronados perteneciente al año 2014 correspondiente a Patentes sobre Vehículos en General y Publicidad que no supere en cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de pesos veinte ($20), se abonará en una única cuota, denominada 90, que vencerá en las mismas fechas fijadas para el vencimiento de la cuota primera de los tributos de referencia.

Art. 4° - Facúltese a la Dirección General de Rentas a fijar vencimientos especiales para las cuotas dispuestas en la presente resolución y las liquidaciones por diferencias en las Contribuciones de Patentes sobre Vehículos en General y el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros que por razones operativas no puedan incluirse en las fechas generales de vencimiento. Así mismo, podrá direccionar el pago de los mencionados impuestos a determinadas bocas de recaudación.

Art. 5° - En los instrumentos para el pago de los tributos que liquida la Administración sobre la base de padrones, se les incluirá como segunda fecha de vencimiento el último día hábil del mes en que venzan las cuotas emitidas, computándose, para calcular el importe de los intereses devengados, lo normado en la materia por la ley tributaria. Igual criterio se aplicará para el cálculo de los intereses de los pagos efectuados fuera de término del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Art. 6° - Los importes y cuotas que se abonen por los gravámenes enunciados en esta resolución, tendrán naturaleza de anticipos mientras no haya sido sancionada la Ley Tarifaria para el Ejercicio del año 2014.

Art. 7° - La presente resolución entrará en vigencia el día 1° de enero de 2014.

Art. 8° - Regístrese, etc. - Grindetti.
 
 
 
 

 

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