NOTA: Valor del Módulo

NOTA: Valor del Módulo

El Consejo informa que por Resolución de Mesa Directiva N° 2058 del día 17/01/2014, se determinó fijar el valor del módulo en dieciséis pesos con cincuenta y cinco centavos ($16.55) a partir del 1 de febrero de 2014y  de  pesos  dieciocho  con  veinte  centavos ($18,20)  con vigencia a partir del 1º de mayo de 2014. 
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 NOTA PUBLICADA EN: http://www.cpba.com.ar/Actualidad/Noticias_Consejo/2014-01-20_Valor_del_Modulo_Resolucion_de_Mesa_Directiva_Nro_2058.pdf

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Jurisprudencia- CNACAF - Abrain, Luis Alberto- IMPUESTO A LAS GANANCIAS. CESE DE VÍNCULO LABORAL. INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD - 07/11/2013

Jurisprudencia- CNACAF - Abrain, Luis Alberto- IMPUESTO A LAS GANANCIAS. CESE DE VÍNCULO LABORAL. INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD -  07/11/2013
 
Percepción de sumas bajo el concepto "s/acta de la fecha" compuesto por la diferencia entre el tope del convenio y la mejor remuneración mensual, normal y habitual. EXENCIÓN IMPOSITIVA. Art. 20 inc. i) de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Procedencia. Sumas pagadas como consecuencia directa de la ruptura de la relación laboral que carecen de los requisitos de habitualidad y permanencia de la fuente. Indemnización por preaviso sujeta al gravamen. Interpretación de las leyes impositivas
 

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Jurisprudencia- CACAyT CABA sala I -Scania Argentina S.A-IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS - 15/10/2013

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Compraventa de automotores mediante el sistema de ahorro previo. Determinación del tributo. Empresa automotriz. Multa por evasión fiscal. Acción de repetición. Constitucionalidad de la Resolución 1202/DGRyEI-97..


 

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