Jurisprudencia-CNTRAB-Acosta Veronica Noelia Benjamina-REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR-15/11/2013

Jurisprudencia-CNTRAB-Acosta Veronica Noelia Benjamina-REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR-15/11/2013
 
Sumas percibidas en concepto de "PROPINAS". Carácter no remuneratorio. Sumas que configuraban un mero acto de liberalidad, sujeto a la discrecionalidad y generosidad de los clientes. CCT 125/90 y posteriores. Prohibición de percepción de propinas, a los fines previstos por el Art. 113 de la LCT.
 

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4342-9854



Jurisprudencia-CFA de Corrientes -Barberán, Filomena-JUBILACION -30/10/2013

Jurisprudencia-CFA de Corrientes -Barberán, Filomena-JUBILACION -30/10/2013
La prestación no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria..

 

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4342-9854



RESOLUCION 95/2014-A.G.I.P.-Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Régimen general de recaudación-Exclusión de determinados agentes del anexo II de la res. 939/2013 (A.G.I.P.). -18/02/2014

RESOLUCION 95/2014-A.G.I.P.-Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Régimen general de recaudación-Exclusión de determinados agentes del anexo II de la res. 939/2013 (A.G.I.P.). -18/02/2014
Visto:

La Resolución Nº 939/Agip/2013 (Bocba Nº 4302), y

Considerando:

Que por la citada Resolución se establece el Régimen General al que deben ajustarse los Agentes de Recaudación, designando a aquellos contribuyentes comprendidos en el mismo;

Que habiéndose realizado estudios pormenorizados sobre los sujetos comprendidos dentro del universo de Agentes de Recaudación, resulta conveniente proceder a la exclusión de determinados responsables teniendo en cuenta su actividad económica y su naturaleza jurídica;

Que las asociaciones civiles sin fines de lucro, que desarrollan actividades vinculadas con el estímulo de múltiples disciplinas deportivas, no presentan interés fiscal suficiente para justificar su designación como Agentes de Recaudación.

Por ello y en ejercicio de las facultades que le son propias,

El Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos, resuelve:

Art. 1° - Exclúyese del Anexo II de la Resolución N° 939/AGIP/2013 a los sujetos detallados en el Anexo I de la presente Resolución, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la misma.

Art. 2° - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01/03/2014.

Art. 3° - Regístrese, etc. - Walter.



Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4342-9854