RESOLUCION GENERAL 3607/2014-A.F.I.P-producción primaria de bananas-Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT)-Incorporación de actividades-28/03/2014

RESOLUCION GENERAL 3607/2014-A.F.I.P-producción primaria de bananas-Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT)-Incorporación de actividades-28/03/2014
 
VISTO la Ley Nº26.063 y sus modificaciones y la Resolución General Nº2.927 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo previsto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.
Que, con la participación de representantes del sector y de las áreas competentes de este Organismo, se han elaborado IMT aplicables a la producción primaria de bananas.
 
Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la Resolución General aludida, a efectos de incorporar los nuevos indicadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
 
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del apartado A del Apéndice I, el siguiente punto:




“6. Bananas”




b) Incorpórase en el apartado A del Apéndice I, el siguiente punto:




“6. Bananas




Tipología: Producción primaria de bananas.




Dentro de las tareas comprendidas se incluyen las siguientes: fumigación, cultivo, destroncado, deshijado, marcada, desfloración, despencado, riego, cosecha, empaque, supervisión, administrativas, comerciales, de seguridad y carga de camiones.




IMT:




UN (1) trabajador cada siete (7) hectáreas; o




UN (1) trabajador cada ciento sesenta y una (161) toneladas; o




UN (1) trabajador cada siete mil trescientos dieciocho (7.318) cajas embaladas.




Aclaración:




Una (1) hectárea = veintitrés (23) toneladas.




Un (1) trabajador = doscientos ochenta y ocho (288) jornales.




Una (1) caja = veintidós (22) kilogramos.




Remuneración a computar: Promedio de las remuneraciones para las categorías Peón General y Encargado, conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley Nº22.248) y las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº26.727, vigentes en cada período involucrado”.




Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.




Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. 

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4342-9854



RESOLUCION GENERAL 3606/2014-A.F.I.P-Ovinos para producción primaria de lana”-Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT)-Incorporación de actividades-Modificación del anexo de la res. gral. 2927/2010 (A.F.I.P.). -28/03/2014

RESOLUCION GENERAL 3606/2014-A.F.I.P-Ovinos para producción primaria de lana”-Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT)-Incorporación de actividades-Modificación del anexo de la res. gral. 2927/2010 (A.F.I.P.). -28/03/2014
 
VISTO la Ley Nº26.063 y sus modificaciones y la Resolución General Nº2.927 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo previsto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.
Que, con la participación de representantes del sector y de las áreas competentes de este Organismo, se han elaborado IMT aplicables a la cría de ovinos para producción primaria de lana.
Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de incorporar los nuevos indicadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice I, apartado H, el siguiente punto:
“3. Ovinos para producción primaria de lana”
b) Incorpórase en el Apartado H del Apéndice I, el siguiente punto:
“3. Ovinos para producción primaria de lana
Tipología: Cría de ovinos para producción primaria de lana
a) Productor chico (desde quinientas (500) hasta siete mil (7000) cabezas):
1. Trabajadores permanentes:
IMT: UN (1) trabajador cada mil doscientas cincuenta (1.250) cabezas de ganado ovino, o
UN (1) trabajador cada seis mil (6.000) kilogramos de lana producida.
Mínimo UN (1) trabajador
2. Trabajadores transitorios:
2.1. Esquila tradicional:
IMT: DIECISIETE (17) jornales cada mil (1.000) cabezas de ganado ovino, o DIECISIETE (17) jornales cada cinco mil (5.000) kilogramos de lana producida (incluye embretadores/agarradores, esquiladores, velloneros/meseros, playeros, barredores, clasificadores/acondicionadores, prensero, mecánico, cocinero).
Períodos: Noviembre a febrero en la región patagónica y septiembre a noviembre en el resto del país.

b) Productor grande (más de siete mil (7000) cabezas):
1. Trabajadores permanentes:
IMT: UN (1) trabajador cada dos mil quinientas (2.500) cabezas de ganado ovino, o UN (1) trabajador cada doce mil (12.000) kilogramos de lana producida.
Mínimo TRES (3) trabajadores.
2. Trabajadores transitorios:
2.1. Esquila de ojos:
IMT: DIEZ (10) jornales cada tres mil doscientas (3.200) cabezas de ganado ovino (incluye embretadores/agarradores, esquiladores, mecánico, cocinero).
Períodos: Abril y agosto en la región patagónica y marzo y julio en el resto del país.
 
2.2. Esquila tradicional:
IMT: CUARENTA Y DOS (42) jornales cada mil novecientas cincuenta (1.950) cabezas de ganado ovino, o CUARENTA Y DOS (42) jornales cada nueve mil quinientos (9.500) kilogramos de lana producida (incluye embretadotes/agarradores, esquiladores, velloneros/meseros, playeros, barredores, clasificadores/acondicionadores, prensero, mecánico, cocinero).
Períodos: Noviembre a febrero en la región patagónica y septiembre a noviembre en el resto del país.
Aclaraciones:
1. No se aplicarán los IMT dispuestos por la presente cuando la actividad se desarrolle con menos de quinientas (500) cabezas de ganado ovino.
2. El productor chico realiza la tarea de “esquila de ojos” con personal permanente.
3. UN (1) mes = veintidós (22) jornales.
Remuneración a computar: Promedio entre las Categorías Peón de Cabañas Ovina, Ovejero, Capataz y Puestero y promedio entre las categorías de Esquilador, Agarradores, Playeros y Cocineros. Montos conforme las remuneraciones establecidas por las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley Nº22.248) y por las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº26.727, vigentes para cada período involucrado.”.
Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. 

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
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RESOLUCION GENERAL 3605/2014-A.F.I.P.--FRUTOS SECOS-Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT)-Incorporación de actividades-Modificación del anexo de la res. gral. 2927/2010 (A.F.I.P.). -28/03/2014

RESOLUCION GENERAL 3605/2014-A.F.I.P.--FRUTOS SECOS-Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT)-Incorporación de actividades-Modificación del anexo de la res. gral. 2927/2010 (A.F.I.P.). -28/03/2014
 
VISTO la Ley Nº26.063 y sus modificaciones y la Resolución General Nº2.927 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo previsto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.

Que, con la participación de representantes del sector y de las áreas competentes de este Organismo, se han elaborado IMT aplicables a la producción primaria de maní.

Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de incorporar los nuevos indicadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice I, la actividad que se indica:
“J - FRUTOS SECOS
1. Maní”
 
b) Incorpórase en el Apéndice I el siguiente apartado:
“J - FRUTOS SECOS
1. Maní
Tipología: Producción primaria de maní.
 
a) Trabajadores permanentes:
1. Supervisión y control del campo.
IMT: UN (1) trabajador cada tres mil doscientas cincuenta (3.250) hectáreas, o
UN (1) trabajador cada ocho mil ciento veinticinco (8.125) toneladas de maní en vaina o caja cosechada.
Mínimo: UN (1) trabajador.
Período: Enero a diciembre.
 
2. Tareas culturales y cosecha (arrancado/invertido y descapotado).
IMT: DOS (2) trabajadores cada setecientas cincuenta (750) hectáreas; o
DOS (2) trabajadores cada mil ochocientas setenta y cinco (1.875) toneladas de maní en vaina o caja cosechada.
Mínimo: DOS (2) trabajadores.
Período: Enero a diciembre.
b) Trabajadores temporarios:
1. Etapa de siembra y cosecha.
IMT: UN (1) trabajador cada setecientas cincuenta (750) hectáreas; o
UN (1) trabajador cada mil ochocientas setenta y cinco (1.875) toneladas de maní en vaina o caja cosechada. Período: Octubre a noviembre para siembra; marzo a mediados de mayo para arrancado; mediados de mayo a junio para descapotado.
Aclaración:
UN (1) mes = veintidós (22) jornales.
Producción = dos coma veintidós (2,22) toneladas por hectárea.
Remuneración a computar: Promedio de las remuneraciones establecidas por las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley Nº22.248) y por las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº26.727, vigentes para cada período involucrado”.
Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

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