Jurisprudencia-CSJN-"PINTURAS Y REVESTIMIENTOS APLICADOS S.A. S/QUIEBRA", Prioridad de pago de los créditos laborales frente a los del Estado y de la Seguridad Social por insolvencia del empleador. Aplicación de Tratados Internacionales ratificados por la ley argentina26/3/14

Jurisprudencia-CSJN-"PINTURAS Y REVESTIMIENTOS APLICADOS S.A. S/QUIEBRA", Prioridad de pago de los créditos laborales frente a los del Estado y de la Seguridad Social por insolvencia del empleador. Aplicación de Tratados Internacionales ratificados por la ley argentina26/3/14

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la impugnación de un acreedor laboral al proyecto de distribución presentado por la Sindicatura de la quiebra según el cual se le otorgaba el mismo rango al crédito laboral que al crédito de la AFIP (Según el proyecto de distribución presentado por el Síndico (art. 247, ley 24.522), el 95% del saldo disponible se adjudicaba a la AFIP y el 5% restante era para el crédito laboral, el cual, en los hechos, sólo cubría el 7,5% de la acreencia del trabajador.).
Contra el fallo de Cámara, el trabajador interpuso recurso extraordinario que fue concedido respecto de la cuestión federal y denegado por arbitrariedad, aspecto que motivó la presentación del recurso de queja con fundamento en que la sentencia impugnada es contraria al derecho federal por priorizar una ley interna frente al Convenio N° 173 de rango supra legal y desconocer la garantía reconocida por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, por el Convenio citado y por la Recomendación N° 180 de la OIT.
Según la Sala comercial, no correspondía aplicar la ley de Contrato de Trabajo (privilegios especiales, art. 268) pues la ley concursal (ley 24.522) había suprimido una norma que existía en la ley de quiebras anterior (el art. 265 de la ley de quiebras 19.551) que antes sí admitía la vigencia de privilegios consagrados en leyes especiales y entendió que el Convenio N° 173 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por la ley 24.285 sobre "la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador" no era operativo porque no había sido reglamentado para hacer efectivo el derecho de los trabajadores de empresas en insolvencia.
La Corte considera que, en este caso, hay materia federal y, a su vez, examina la arbitrariedad planteada.
Respecto del Convenio Internacional, la Corte Suprema recordó su postura adoptada en la causa "Díaz Paulo Vicente c/Cervecería y Maltería Quilmes S.A.", en donde por sentencia del 4 de junio de 2013, señaló que la ratificación de un convenio de acuerdo con las pautas fijadas en la Constitución de la OIT genera para los Estados la obligación de hacer efectivas sus disposiciones y los obliga a introducir en su derecho interno las modificaciones necesarias para hacerlo cumplir. En este caso, la Sala II Comercial debía expresar los motivos por los cuales no aplicó en el ámbito local el Convenio N° 173 a favor de la protección de los créditos laborales para que sean pagados por el empleador insolvente antes que los acreedores no privilegiados, teniendo además un rango de privilegio superior y, en particular, a los créditos del Estado y de la Seguridad Social (art. 8).
Para la Corte, es clara la directiva del Convenio y debe aplicarse en forma directa, sin necesidad de una medida legislativa, pues la ratificación por el Congreso a través de la ley 24.285 le asignó un rango superior al de las leyes por mandato constitucional (art. 75, inc. 22). El crédito del trabajador tiene un privilegio frente a los demás créditos privilegiados y, en especial, a los del Estado y a los créditos de la Seguridad Social. El Convenio indicado señala los rubros privilegiados: créditos por salarios por determinado período, vacaciones, ausencias retribuidas e indemnizaciones por cese de servicios, rubros complementados por la Recomendación N° 180 de la OIT que incluye las indemnizaciones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a cargo del empleador.
El Alto Tribunal observa que las recomendaciones de la OIT, aunque no tienen contenido propiamente normativo (ni están sujetas a ratificación de los Estados ni generan obligaciones internacionales), tienen un inapreciable valor a la hora de interpretar los Convenios Internacionales por provenir del mismo foro. En ese sentido, recuerda que existe otro instrumento internacional, el Convenio N° 17 de la OTI sobre indemnización por accidente de trabajo -del año 1925- ratificado por la República Argentina por la ley 13.560, que estableció la garantía del pago de las indemnizaciones a las víctimas y sus derechohabientes contra la insolvencia del empleador o del asegurador.
La Corte Suprema concluye que las normas internacionales desplazan a las normas de derecho local en que fundaron sus sentencias los jueces anteriores. La solución adoptada es la que mejor contribuye a los fines protectores de justicia tenidos en mira internacionalmente, sumado a que el origen del crédito laboral fue un accidente de trabajo ocurrido en el año 1998 cuyo resarcimiento fue ordenado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por sentencia que quedó firme en el año 1998.
En consecuencia, se hace lugar a la queja, se admite el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas, devolviendo la causa al Tribunal de origen para dictar un nuevo fallo de acuerdo al presente.
http://www.cronista.com/fiscal/Jurisprudencia-Tributaria-y-Previsional-20140512-0040.html

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NOTA: Cámara de la Seguridad Social: AFIP no puede obligar a pagar deuda exigida antes de apelar

NOTA: Cámara de la Seguridad Social: AFIP no puede obligar a pagar deuda exigida antes de apelar
http://www.cronista.com/economiapolitica/Camara-de-la-Seguridad-Social-AFIP-no-puede-obligar-a-pagar-deuda-exigida-antes-de-apelar-20140515-0027.html
Dictó un fallo clave para los contribuyentes al desactivar una resolución de la AFIP del año pasado que los obligaba a pagar la deuda determinada por el organismo antes de poder apelarla.

La Cámara de la Seguridad Social dictó un fallo clave para los contribuyentes al desactivar una resolución de la AFIP del año pasado que los obligaba a pagar la deuda determinada por el organismo antes de poder apelarla ante la Justicia. En la causa “"Lee Jung Don c/AFIP s/Recurso de Queja”", la Sala II de la Cámara dejó sin efecto el lunes pasado la Resolución General 3488/13 de la AFIP, que establecía que si el contribuyente no acredita el pago exigido, la AFIP puede declarar inadmisible la apelación de una determinación de deuda de la seguridad social, la que ni siquiera llega a la Cámara para que la tramite, indicó Agustina O’Donnell, del estudio del mismo nombre. La Cámara dijo que es ella la encargada de decidir, dejando a la AFIP como una mera mesa de entradas cuyo rol es recibir los escritos y que lo único que tiene que hacer es derivarlos a la Cámara, añadió la especialista. El artículo 26 de la Ley de Solidaridad Previsional indica que la Cámara de la Solidaridad Social “entenderá en los recursos interpuestos contra resoluciones” de la AFIP “que denieguen total o parcialmente impugnaciones de deuda determinadas por el citado organismo, siempre que en el plazo de su interposición se hubiere depositado el importe resultante de la resolución impugnada”. En este esquema, la AFIP era una mesa de entrada de escritos, y la Cámara decidía si admitía un seguro de caución o un inmueble en garantía, en lugar del pago en efectivo. Pero así al organismo fiscal le costaba mucho recaudar, porque los juicios tardan 8 años y en ese lapso la empresa incluso podía quebrar y el fisco no cobraba nunca la deuda previsional. Por ese motivo, AFIP emitió la Resolución 3488/13, por la que el organismo que dirige Ricardo Echegaray reivindicó el derecho de decidir si otorgaba o no el derecho de ofrecer un seguro de caución y fundamentalmente, trataba de cobrar el día uno, dijo O’Donnell. En esto es en lo que ahora da marcha atrás la Cámara volviendo a la situación anterior a abril del año pasado. El fallo indica que, ante la negativa de la AFIP de girar la apelación a la Cámara, el contribuyente presentó un recurso de hecho contra la Nota del organismo fiscal por la que se desestimó la impugnación judicial, y la falta de elevación del mismo por incumplimiento del depósito previo. En respuesta, los camaristas Emilio Fernández, Nora Dorado y Luis Herrero descalificaron el proceder de la AFIP, “"por considerar que (el organismo) no se encuentra facultado para analizar si los recursos de apelación han cumplido o no con los requisitos que hacen a la habilitación de la instancia judicial”". Añadieron que esa decisión sobre la apertura o no a juicio de una causa es un aspecto “reservado” a la Cámara, por lo que la AFIP debe “limitar su actividad a remitir las actuaciones por ante la instancia judicial, a los fines que correspondiesen”. "“En consecuencia, lo actuado por el organismo fiscal, al decidir no elevar las actuaciones por ante este Alzada, constituye un exceso de la función administrativa, sin soporte legal valido que lo sustente, que debe ser revocado, correspondiendo en consecuencia hacer lugar al recurso de queja interpuesto, y ordenar al organismo fiscal la remisión de las actuaciones administrativas recurridas”", concluyó la Cámara, al tiempo que se reservó el análisis sobre la admisibilidad del recurso de apelación.
 

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NOTA: La ANSES ya ganó $50.000 M este año por el dólar e inflación

NOTA: La ANSES ya ganó $50.000 M este año por el dólar e inflación
http://www.iprofesional.com/notas/185910-La-ANSES-ya-gan-50000-M-este-ao-por-el-dlar-e-inflacin
El 36% de sus fondos son en moneda extranjera y 18% en bonos indexados. El stock del Fondo de Garantía de Sustentabilidad supera los $380.000M

La ANSES ya puede ubicarse, este año, entre los pocos actores de la economía argentina que resultaron claramente favorecidos por la devaluación y la inflación.

El llamado Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de ANSES se incrementó alrededor de $50.000 millones sólo en el comienzo de 2014 (un 15,5%) hasta alcanzar un stock de $380.000 millones, según puede calcularse con los datos que presenta oficialmente el organismo ante el Congreso y los rendimientos de cada uno de los activos.

La estrategia oficial de colocar en dólares una parte cada vez mayor de los fondos previsionales permitió ganar $18.000 millones por el solo efecto de la devaluación de enero, que provocó una suba en los bonos dolarizados que tiene en cartera, y que terminó de representar más de un tercio de lo obtenido por todas sus inversiones en los primeros cuatro meses del año.
La "tajada" se sumó a otra, similarmente sustanciosa, de $12.500 millones, que también concedió la decisión de haber apostado a los bonos indexados. Los títulos que ajustan con la suba de precios se dispararon a partir de febrero, cerca de un 20%, tras el sinceramiento que hizo el INDEC, informa un artículo de Ámbito Financiero.
El desembarco del Gobierno en la administración del dinero de los jubilados se dio, de acuerdo con lo que suele destacar el propio organismo, a partir de una curiosa apuesta sobre activos en moneda extranjera: hasta 2008, las AFJP invertían en dólares sólo el 18% de la cartera; desde entonces y hasta que se dispuso el cepo cambiario, en 2011, el Estado elevó esa proporción al 30,5%; y a fin del año pasado, aún con las conocidas limitaciones, esa parte llegó a superar el 36%.
La estrategia fue explicada en cada una de las presentaciones que realizó la ANSES ante el Congreso. Y se vio reflejada también en la caída de los plazos fijos en pesos (hoy son menos del 5%) y en la diversificación de sus bonos: hoy un 42% de las inversiones que la ANSES hace en renta fija está nominado en dólares o atado a la evolución del tipo de cambio oficial (los títulos llamados dollar linked); un 31% está indexado y sigue la inflación; y un 25% ajusta con la tasa Badlar.
Este buen mix entre dólares y pesos les permitió sacar provecho de los principales fenómenos que afectaron a los mercados en lo que va del año: la devaluación de enero, que mejoró los precios expresados en dólares; el repunte de la inflación, que ya se acumula un avance del 11% en cuatro meses y se acerca, anualizada, al 40%; la contracción monetaria que resolvió el Central, que llevó las tasas de interés al 28% anual; y las expectativas de una suba del tipo de cambio que resurgieron, ahora, tras la decisión oficial de mantener un "dólar fijo" a $8,01.
Buena parte de la ganancia de la ANSES quedó implícita en la cifra que reveló la presidenta Cristina de Kirchner en el discurso de apertura de las sesiones legislativas: "A enero de 2014, el Fondo de Sustentabilidad tiene $365.358 millones", festejó. El monto reflejó un sugestivo aumento de $36.000 millones en sólo un mes respecto del último número que informó el organismo, de $329.472 millones hasta el 31 de diciembre.
La ANSES tiene hoy unos u$s600 millones en divisas en efectivo y el 87% de sus activos en dólares en tres bonos: el Discount, que este año ya subió un 17%; el Bonar 2018, que se encareció un 39%, y el Bonar 2017, que avanzó un 14%. Sólo por estos títulos la ganancia obtenida fue de $15.200 millones.
El FGS es una especie de "fondo anticíclico" que tiene el Gobierno para superar cualquier inconveniente o eventualidad que pueda surgir en el futuro con los pagos a jubilados. El resto de sus inversiones está colocado en proyectos de infraestructura (13,6%); acciones (8,4%) y disponibilidades (7,7%).
La Comisión Bicameral del Congreso aún no citó a los funcionarios del organismo para que presenten las cifras del primer trimestre, pero la visita podría concretarse en mayo o junio próximos. Para entonces, es probable que el fondo esté percibiendo ya un tercer beneficio: la suba de tasas.

 

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