Decreto 2529/2014-EXTERIORIZACIÓN VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR.Ley Nº 26.860. Prórroga.- 22/12/2014

Decreto 2529/2014-EXTERIORIZACIÓN VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR.Ley Nº 26.860. Prórroga.- 22/12/2014

VISTO la Ley N° 26.860 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 3° de dicha Ley, se dispone que las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, inscriptos o no, podrán exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior.

Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, inclusive.

Que también podrá incorporarse la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior que resulte del producido de bienes existentes al 30 de abril de 2013.

Que la exteriorización de capitales permite emplear recursos líquidos ociosos para financiar inversiones productivas y sociales que apuntalen el proceso de crecimiento, profundicen la reindustrialización iniciada en 2003 y permitan la inclusión de vastos sectores de la sociedad.

Que a través de los Decretos Nros. 1503/13, 2170/13, 440/14, 1025/14 y 1705/14 se dispuso la prórroga por TRES (3) meses calendario, a partir del 1° de octubre de 2013, del 1° de enero de 2014, del 1° de abril de 2014, del 1° de julio de 2014 y del 1° de octubre de 2014, respectivamente, de los plazos previstos en la Ley N° 26.860.

Que razones operativas, y con la finalidad de permitir que una mayor cantidad de sujetos interesados puedan exteriorizar sus tenencias y acogerse a los beneficios dispuestos en la Ley N° 26.860, hacen necesario disponer una nueva prórroga por TRES (3) meses calendario de los plazos previstos en el régimen de dicha ley.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 20 de la Ley N° 26.860.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Prorróganse por TRES (3) meses calendario a partir del 1° de enero de 2015 los plazos previstos en la Ley N° 26.860.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. 

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RESOLUCION 3849/2014-AGIP-DGR- IIBB-Comunicación de transferencia de habilitación con continuidad económica - Procedimiento.-19/12/2014

RESOLUCION 3849/2014-AGIP-DGR- IIBB-Comunicación de transferencia de habilitación con continuidad económica - Procedimiento.-19/12/2014

VISTO:

La Resolución N° 704/AGIP/2014, y

CONSIDERANDO:

Que la normativa citada prevé la facultad del Director General de Rentas promover acciones que mejoren de modo continuo la calidad de la atención al contribuyente;

Que resulta conducente implementar una modificación en el trámite relacionado con la comunicación de transferencia de habilitación con continuidad económica, que realizan los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en sus Categorías de Locales, Régimen Simplificado, Convenio Multilateral y Actividades Especiales;

Que los trámites on-line vigentes prevén los instrumentos necesarios para todo tipo de modificación en el/los domicilio/s de los contribuyentes, de acuerdo con la situación de denuncia.

Por ello, en uso de las facultades otorgadas por la mencionada Resolución

El Director General de Rentas resuelve:

Art. 1° - Los contribuyentes de Ingresos Brutos Locales y Régimen Simplificado que deban comunicar la transferencia de habilitación con continuidad económica, lo harán a través de la página WEB (www.agip.gob.ar) de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, utilizando la Clave Ciudad proporcionada por la AGIP.

Art. 2° - Los trámites on-line que formalizan la comunicación de transferencia con continuidad económica de los contribuyentes citados en el artículo 1 son: Trámite por actualización de sucursales, Trámite por actualización domicilios especiales ISIB y Trámite por cambio de domicilio fiscal.

Art. 3° - Los contribuyentes de Ingresos Brutos Convenio Multilateral que deban comunicar la transferencia con continuidad económica, lo harán a través del aplicativo Padrón Web de la Comisión Arbitral.

Art. 4° - Los trámites on-line que formalizan la comunicación de transferencia con continuidad económica de los contribuyentes citados en el artículo 3 son: Modificar domicilio fiscal (jurisdicción sede) y Modificar Domicilio Principal de Actividades.

Art. 5° - Queda sin efecto el Formulario F/09/0057 a partir de la vigencia de la presente resolución.

Art. 6° - Regístrese, etc. – Tujsnaider.

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DECRETO 2572/2014-PE-Tasas retributivas de servicios - Rally Dakar Argentina- Bolivia- Chile 2015 - Exención de pago - Norma complementaria del dec. 231/2009.-22/12/2014

DECRETO 2572/2014-PE-Tasas retributivas de servicios - Rally Dakar Argentina- Bolivia- Chile 2015 - Exención de pago - Norma complementaria del dec. 231/2009.-22/12/2014

VISTO el Expediente N° S02:0017003/2014 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 25.871, el Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:

Que el Secretario Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA informa que se encuentra abocado a la organización del 37° Rally Todo Terreno Maratón Dakar, denominado para el año 2015: “DAKAR ARGENTINA - BOLIVIA - CHILE”, que se llevará a cabo entre el 3 y el 17 de enero de 2015.

Que en virtud de la magnitud del evento, ha solicitado la colaboración de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a los efectos de que se arbitren los medios necesarios tendientes a eximir a los participantes del mismo del pago de tasas migratorias previstas en el Decreto N° 231/09 y sus modificaciones.

Que el artículo 99 de la Ley N° 25.871 y sus modificaciones, establece: “El Poder Ejecutivo Nacional determinará los actos de la Dirección Nacional de Migraciones que serán gravados con tasas retributivas de servicios, estableciendo los montos, requisitos y modos de su percepción.”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y los artículos 99 y 100 de la Ley N° 25.871 y sus modificaciones.

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — Exímese del pago de tasas retributivas de servicios previstas en el Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 y sus modificaciones, a los participantes que ingresen al país con motivo de la realización del Rally “DAKAR ARGENTINA - BOLIVIA - CHILE” que se disputará entre el 3 y el 17 de enero de 2015.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

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