RESOLUCION NORMATIVA 1/2015-ARBA- Procedimiento tributario - Mecanismo de conformación web por Impuesto de Sellos - Supresión del deber de presentar las declaraciones juradas rectificativas - Modificación de la disp. normativa B 40/2006 (D.P.R.).-13/01/2015
VISTO:
El estado de las presentes actuaciones, expediente Nº 22700-41406/14, por intermedio de las cuales se propicia modificar la Disposición Normativa Serie "B" Nº 40/06; y
CONSIDERANDO:
Que el citado circuito, enmarcado en la incorporación de procesos de innovación en la gestión de los tributos provinciales, con sustento en el uso de aplicaciones y tecnologías informáticas, contribuye a garantizar la efectividad en los procedimientos, y otorga celeridad en los trámites;
Que siguiendo este lineamiento, deviene oportuno y conveniente ampliar el alcance del mecanismo de conformación web, incorporando al Impuesto de Sellos;
Que asimismo, el artículo 8º de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 40/06, dispone que una vez prestada la conformidad, el contribuyente debe presentar las declaraciones juradas de los períodos en cuestión con los intereses y recargos correspondientes en función de los montos conformados;
Que por su parte, el artículo 3º de la citada norma, otorga a la conformidad total o parcial de los ajustes practicados, el efecto de declaración jurada, conforme las previsiones del último párrafo del actual artículo 113 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y sus modificatorias);
Que en esta instancia, y en pos de incrementar los niveles de eficiencia de los procedimientos de fiscalización, se evidencia necesario suprimir el deber de presentar las declaraciones juradas rectificativas, correspondientes a los períodos conformados, siendo que el reconocimiento vía web produce dicho efecto;
Que en virtud de las consideraciones expuestas, precedentemente resulta propicio modificar la Disposición Normativa Serie "B" 40/06;
Que han tomado la intervención de su competencia la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resuelve:
Art. 1° - Sustituir el artículo 1º de la Disposición Normativa Serie "B" N° 40/06, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1: Todos los contribuyentes que posean expedientes en trámite de fiscalización vinculados con los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, una vez liquidadas las diferencias por el agente fiscalizador, podrán prestar o no conformidad a los ajustes correspondientes a favor del Fisco, ingresando en la página web de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar)."
Art. 2° - Derogar el artículo 8º de la Disposición Normativa Serie "B" N° 40/06.
Art. 3° - Sustituir el artículo 10 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 40/06, por el siguiente:
"ARTICULO 10: Los pagos referidos a los ajustes, con más los intereses y recargos de ley, de corresponder, podrán ser realizados por las vías de liquidación corriente o bien a través de planes de pago que se encuentren vigentes."
Art. 4° - Registrar, etc.
VISTO:
El estado de las presentes actuaciones, expediente Nº 22700-41406/14, por intermedio de las cuales se propicia modificar la Disposición Normativa Serie "B" Nº 40/06; y
CONSIDERANDO:
Que el citado circuito, enmarcado en la incorporación de procesos de innovación en la gestión de los tributos provinciales, con sustento en el uso de aplicaciones y tecnologías informáticas, contribuye a garantizar la efectividad en los procedimientos, y otorga celeridad en los trámites;
Que siguiendo este lineamiento, deviene oportuno y conveniente ampliar el alcance del mecanismo de conformación web, incorporando al Impuesto de Sellos;
Que asimismo, el artículo 8º de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 40/06, dispone que una vez prestada la conformidad, el contribuyente debe presentar las declaraciones juradas de los períodos en cuestión con los intereses y recargos correspondientes en función de los montos conformados;
Que por su parte, el artículo 3º de la citada norma, otorga a la conformidad total o parcial de los ajustes practicados, el efecto de declaración jurada, conforme las previsiones del último párrafo del actual artículo 113 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y sus modificatorias);
Que en esta instancia, y en pos de incrementar los niveles de eficiencia de los procedimientos de fiscalización, se evidencia necesario suprimir el deber de presentar las declaraciones juradas rectificativas, correspondientes a los períodos conformados, siendo que el reconocimiento vía web produce dicho efecto;
Que en virtud de las consideraciones expuestas, precedentemente resulta propicio modificar la Disposición Normativa Serie "B" 40/06;
Que han tomado la intervención de su competencia la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resuelve:
Art. 1° - Sustituir el artículo 1º de la Disposición Normativa Serie "B" N° 40/06, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1: Todos los contribuyentes que posean expedientes en trámite de fiscalización vinculados con los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, una vez liquidadas las diferencias por el agente fiscalizador, podrán prestar o no conformidad a los ajustes correspondientes a favor del Fisco, ingresando en la página web de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar)."
Art. 2° - Derogar el artículo 8º de la Disposición Normativa Serie "B" N° 40/06.
Art. 3° - Sustituir el artículo 10 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 40/06, por el siguiente:
"ARTICULO 10: Los pagos referidos a los ajustes, con más los intereses y recargos de ley, de corresponder, podrán ser realizados por las vías de liquidación corriente o bien a través de planes de pago que se encuentren vigentes."
Art. 4° - Registrar, etc.
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