Resolución General 3856-Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. -23/03/2016

Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a la clasificación y empaque de huevos de gallina.
Modifica la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias.


VISTO la Ley N° 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo dispuesto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social.

Que se han elaborado IMT aplicables a la clasificación y empaque de huevos de gallina, en cuyas reuniones de trabajo han participado representantes de la Federación de Trabajadores de la Industria de la Alimentación, de la Cámara Argentina de Productores Avícolas, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de las áreas competentes de este Organismo.

Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de incorporar los nuevos indicadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice I, apartado K, el siguiente punto:

“2. Clasificación y empaque”

b) Incorpórase en el apartado K del Apéndice I, el siguiente punto:

“2. Clasificación y empaque

Tipología: Clasificación y empaque de huevos (incluye tareas de recepción de huevos, limpieza, clasificación, supervisión, envasado, acondicionamiento de la producción —colocación en maples, estuchado— y armado de pallets y/o cajas, según el caso).

IMT:

a) Clasificación y empaque manual a granel

UN (1) trabajador cada quince mil (15.000) huevos empacados por jornal.

Mínimo: DOS (2) trabajadores

b) Clasificación y empaque semiautomático (clasificadora con cinta)

1. Hasta ciento doce mil (112.000) huevos empacados por jornal:

UN (1) trabajador cada dieciséis mil (16.000) huevos empacados por jornal.

Mínimo: TRES (3) trabajadores

2. Más de ciento doce mil (112.000) huevos empacados por jornal:

UN (1) trabajador cada treinta y dos mil (32.000) huevos empacados por jornal.

Mínimo: SEIS (6) trabajadores

c) Clasificación y empaque automático

UN (1) TRABAJADOR cada ochenta mil (80.000) huevos empacados por jornal.

Mínimo: SEIS (6) trabajadores

En caso de poseer aves en cría y/o recría y/o postura se sumará la cantidad de trabajadores determinados de acuerdo con el cálculo correspondiente a cada etapa a efectos de obtener la cantidad total de los trabajadores requeridos para la realización de la actividad.

Si sólo se realiza la clasificación y empaque de huevos se agregará UN (1) trabajador para tareas de cobranza y pago.

Aclaraciones:

Un (1) maple = treinta (30) huevos

Un (1) paquete embalado = doce (12) maples = trescientos sesenta (360) unidades

Un (1) mes = veintidós (22) jornales

Centro de clasificación y envasado: lugar en el cual se realiza la clasificación, envasado y depósito de huevos.

Remuneración a computar:

- Para la clasificación realizada fuera de la granja de producción: Según Convenio Colectivo de Trabajo N° 612/10 —“Revisación, Clasificación y Procesado de Huevos”—. Montos correspondientes a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio, vigentes en cada período involucrado.

- Para la clasificación realizada dentro de la granja de producción: Promedio entre las Categorías Peón Avícola y Encargado. Montos conforme las remuneraciones establecidas por las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley N° 22.248) y por las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727, específicas para la actividad avícola - producción de huevos, vigentes para cada período involucrado.”.
Modifica a:
Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4342-9854



Resolución General 3844- Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. -23/03/2016

IMT aplicables a la actividad alimento balanceado destinado a aves para carne
Modifica la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias

VISTO la Ley N° 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo dispuesto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social.

Que se han elaborado IMT aplicables a la actividad alimento balanceado destinado a aves para carne, en cuyas reuniones de trabajo han participado representantes del Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (CEPA), de la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de las áreas competentes de este Organismo.

Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de incorporar los nuevos indicadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del apartado P del Apéndice II, el siguiente punto:

“2 - Aves para producción de carne

b) Incorpórase en el apartado P del Apéndice

II el siguiente punto:

“2 - Aves para producción de carne

Tipología: Planta de Alimento Balanceado

a) Trabajadores por planta de alimento

1. Trabajadores por Toneladas Producidas:

1.1. Sistema Automático Vertical

IMT: UN (1) trabajador cada quinientas (500) toneladas de alimento producidas mensualmente para tareas de producción (incluye muestreo, volquete, balanza, molinos, prensa, supervisión, mantenimiento, administración y limpieza).

1.2. Sistema Convencional

IMT: UN (1) trabajador cada trescientas diez (310) toneladas de alimento producidas mensualmente para tareas de producción (incluye muestreo, volquete, balanza, molinos, prensa, supervisión, mantenimiento, administración y limpieza).

Mínimo: UN (1) trabajador

mas

2. Trabajadores por Laboratorio (si posee)

IMT: DOS (2) trabajadores por Laboratorio

Mínimo: UN (1) trabajador

b) Trabajadores por cantidad de silos

IMT: UN (1) trabajador cada dos (2) silos (Acopio/Depósito y/o Producto Terminado).

Mínimo: UN (1) trabajador

Aclaraciones:

El parámetro definido en el punto 2. se utilizará cuando no resulte posible establecer la cantidad de toneladas producidas (punto 1.). Para establecer las toneladas producidas mensualmente, se computará el promedio de los últimos doce (12) meses a la fecha de inicio de la verificación.

En caso de no poder determinar el grado de automatización y/o tecnología por la imposibilidad de ingresar al establecimiento se considerará el punto 1.2. de sistema convencional.

Para determinar la cantidad de trabajadores según la cantidad de silos, se aplicará cálculo proporcional directo.

Para el cálculo de trabajadores por planta de alimento y por cantidad de silos se procederá a descartar la fracción del primer decimal inferior a cinco (5), o se aumentará a la unidad siguiente, si fuese mayor o igual a dicha fracción.

Planta de Alimento Balanceado: se trata de la instalación industrial para la producción de alimentos balanceados para animales: gallinas, pollos, ganado vacuno, ganado ovino, etc., a partir de la transformación de materia prima cuya composición varía según el destino de los alimentos.

Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo N° 607/2010. Monto correspondiente a la base establecida por las resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado.”.

Modifica a:
Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

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Resolución General 3847- Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. -23/03/2016

Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a la actividad de engorde de animales avícolas
Modifica la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias










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