Resolución 299/2016-ANSES-ASIGNACIONES FAMILIARES-Movilidad. Rangos y Montos.

Resolución 299/2016-ANSES-ASIGNACIONES FAMILIARES-Movilidad. Rangos y Montos.

Buenos Aires, 31/08/2016

VISTO el Expediente N° 024-99-81778130-2-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.714, 26.417 y 27.160 y sus modificatorias, los Decretos N° 1668 de fecha 12 de septiembre de 2012 y N° 492 de fecha 16 de marzo de 2016, y la Resolución D.E.- N N° 32 de fecha 24 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también para los beneficiarios de la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que la Ley N° 27.160 dispone que serán móviles los montos de las Asignaciones Familiares y Universales y los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma.

Que el artículo 3° de la Ley N° establece que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tendrá a su cargo el cálculo de la movilidad, de conformidad a lo previsto en el Anexo de la Ley N° 26.417.

Que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 6° de la Ley N° 26.417, correspondiente al mes de septiembre de 2016 es de CATORCE ENTEROS CON DIECISEIS POR CIENTO (14,16%).

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de esta Administración Nacional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2.741, de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto N° 58, de fecha 10 de diciembre de 2015, y los artículos 3° y 7° de la Ley N° 27.160.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — El valor de la movilidad prevista en el artículo 1° de la Ley N° 27.160 y sus modificatorias, correspondiente al mes de septiembre de 2016, es de CATORCE ENTEROS CON DIECISEIS POR CIENTO (14,16%), conforme lo previsto en el ANEXO de la Ley N° 26.417.

ARTÍCULO 2° — Los rangos y montos de las Asignaciones Familiares y Universales contempladas en la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias a partir de septiembre de 2016, serán los que surgen de los Anexos I, II, III, IV, V y VI de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.

ARTÍCULO 3° — Cuando por aplicación del índice de movilidad y del coeficiente establecido en el artículo 2° de la Ley N° 27.160, el monto de las Asignaciones Familiares y Universales y/o el valor de los rangos de ingresos del grupo familiar resulte con decimales, se aplicará redondeo de los decimales al valor entero siguiente.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Emilio Basavilbaso.

ANEXO I


RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y TITULARES DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO


ASIGNACIONES FAMILIARESVALOR GRAL.ZONA 1ZONA 2ZONA 3ZONA 4
MATERNIDAD




Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF)Remuneración Bruta
NACIMIENTO




IGF entre $ 200.- y $ 60.000.-$ 1.285.-$ 1.285.-$ 1.285.-$ 1.285.-$ 1.285.-
ADOPCION




IGF entre $ 200.- y $ 60.000.-$ 7.704.-$ 7.704.-$ 7.704.$ 7.704.-$ 7.704.-
MATRIMONIO




IGF entre $ 200.- y $ 60.000.-$ 1.926.-$ 1.926.-$ 1.926.-$ 1.926.-$ 1.926.-
PRENATAL




IGF entre $ 200.- y $ 17.124.-$ 1.103.-$ 1.103.-$ 2.380.-$ 2.205.-$ 2.380.-
IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.-$ 741.-$ 981.-$ 1.472.-$ 1.958.-$ 1.958.-
IGF entre $ 25.116,01.- y $ 28.997.-$ 446.-$ 883.-$ 1.328.-$ 1.768.-$ 1.768.-
IGF entre $ 28.997,01.- y $ 60.000.-$ 228.-$ 451.-$ 677.-$ 897.-$ 897.-
HIJO




IGF entre $ 200.- y $ 17.124.-$ 1.103.-$ 1.103.-$ 2.380.-$ 2.205.-$ 2.380.-
IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.-$ 741.-$ 981.-$ 1.472.-$ 1.958.-$ 1.958.-
IGF entre $ 25.116,01.- y $ 28.997.-$ 446.-$ 883.-$ 1.328.-$ 1.768.-$ 1.768.-
IGF entre $ 28.997,01.- y $ 60.000.-$ 228.-$ 451.-$ 677.-$ 897.-$ 897.-
HIJO CON DISCAPACIDAD




IGF hasta $ 17.124.-$ 3.597.-$ 3.597.-$ 5.393.-$ 7.191.-$ 7.191.-
IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.-$ 2.543.-$ 3.469.-$ 5.202.-$ 6.935.-$ 6.935.-
IGF superior a $ 25.116.-$ 1.603.-$ 3.340.-$ 5.009.-$ 6.678.-$ 6.678.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL




IGF entre $ 200.- y $ 60.000.-$ 923.-$ 1.232.-$ 1.542.-$ 1.844.-$ 1.844.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD




Sin tope de IGF$ 923.-$ 1.232.-$ 1.542.-$ 1.844.-$ 1.844.-

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumiunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su éjido urbano) en Salta.

Zona 2: Provincia del Chubut.

Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su éjido urbano) en Salta.

Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

ANEXO II

RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO


ASIGNACIONES FAMILIARESVALOR GRAL.
NACIMIENTO
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.-$ 1.285.-
ADOPCIÓN
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.-$ 7.704.-
MATRIMONIO
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.-$ 1.926.-
PRENATAL
IGF entre $ 200.- y $ 17.124.-$ 1.103.-
IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.-$ 741.-
IGF entre $ 25.116,01.- y $ 28.997.-$ 446.-
IGF entre $ 28.997,01.- y $ 60.000.-$ 228.-
HIJO
IGF entre $ 200.- y $ 17.124.-$ 1.103.-
IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.-$ 741.-
IGF entre $ 25.116,01.- y $ 28.997.-$ 446.-
IGF entre $ 28.997,01.- y $ 60.000.-$ 228.-
HIJO CON DISCAPACIDAD
IGF hasta $ 17.124.-$ 3.597.-
IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.-$ 2.543.-
IGF superior a $ 25.116.-$ 1.603.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.-$ 923.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de IGF$ 923.-


ANEXO III

RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO


ASIGNACIONES FAMILIARESVALOR GRAL.ZONA 1
CÓNYUGE

IGF entre $ 200.- y $ 60.000.-$ 264.-$ 528.-
HIJO

IGF entre $ 200.- y $ 17.124.-$ 1.103.-$ 1.103.-
IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.-$ 741.-$ 981.-
IGF entre $ 25.116,01.- y $ 28.997.-$ 446.-$ 883.-
IGF entre $ 28.997,01.- y $ 60.000.-$ 228.-$ 451.-
HIJO CON DISCAPACIDAD

IGF hasta $ 17.124.-$ 3.597.-$ 3.597.-
IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.-$ 2.543.-$ 3.469.-
IGF superior a $ 25.116.-$ 1.603.-$ 3.340.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL

IGF entre $ 200.- y $ 60.000.-$ 923.-$ 1.232.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD

Sin tope de IGF$ 923.-$ 1.232.-

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.

ANEXO IV

RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR

ASIGNACIONES FAMILIARESVALOR GRAL.ZONA 1
NACIMIENTO

IGF entre $ 200.- y $ 60.000.-$ 1.285.-$ 1.285.-
ADOPCIÓN

IGF entre $ 200.- y $ 60.000.-$ 7.704.-$ 7.704.-
MATRIMONIO

IGF entre $ 200.- y $ 60.000.-$ 1.926.-$ 1.926.-
CÓNYUGE

IGF entre $ 200.- y $ 60.000.-$ 264.-$ 528.-
PRENATAL

IGF entre $ 200.- y $ 17.124.-$ 1.103.-$ 1.103.-
IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.-$ 741.-$ 981.-
IGF entre $ 25.116,01.- y $ 28.997.-$ 446.-$ 883.-
IGF entre $ 28.997,01.- y $ 60.000.-$ 228.-$ 451.-
HIJO

IGF entre $ 200.- y $ 17.124.-$ 1.103.-$ 1.103.-
IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.-$ 741.-$ 981.-
IGF entre $ 25.116,01.- y $ 28.997.-$ 446.-$ 883.-
IGF entre $ 28.997,01.- y $ 60.000.-$ 228.-$ 451.-
HIJO CON DISCAPACIDAD

IGF hasta $ 17.124.-$ 3.597.-$ 3.597.-
IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.-$ 2.543.-$ 3.469.-
IGF superior a $ 25.116.-$ 1.603.-$ 3.340.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL

IGF entre $ 200.- y $ 60.000.-$ 923.-$ 1.232.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD

Sin tope de IGF$ 923.-$ 1.232.-

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.

ANEXO V

MONTOS PARA TITULARES DE ASIGNACIONES UNIVERSALES PARA PROTECCIÓN SOCIAL


ASIGNACIONES PARA PROTECCION SOCIALVALOR GRAL.ZONA 1
HIJO$ 1.103.-$ 1.434.-
HIJO CON DISCAPACIDAD$ 3.597.- -$ 4.677.-
EMBARAZO$ 1.103.-$ 1.434.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL$ 923.-$ 923.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD$ 923$ 923.

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.

ANEXO VI

RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES MONOTRIBUTISTAS


ASIGNACIONES FAMILIARESCATEGORIAS
B, C, D, E, FGHIJ, K, L
PRENATAL$ 1.103.-$ 741.-$ 446.-$ 228.-
HIJO$ 1.103.-$ 741.-$ 446.-$ 228.-
HIJO CON DISCAPACIDAD$ 3.597.-$ 2.543.-$ 1.603.-$ 1.603.-$ 1.603.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL$ 923.-$ 923.-$ 923.-$ 923.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD$ 923.-$ 923.-$ 923.-$ 923.-$ 923.-






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Resolución 287/2016-ANSES-CALENDARIO PAGO meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2016

Resolución 287/2016-ANSES-CALENDARIO PAGO meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2016

Buenos Aires, 26/08/2016

VISTO el Expediente Nro. 024-99-81779402-1-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para las emisiones de los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre/2016 que incluye la segunda cuota del haber anual complementario, Enero y Febrero de 2017.

Que en consecuencia, corresponde adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.

Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales, permiten establecer el esquema de pago, en VEINTE (20) grupos.

Que la por entonces Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen N° 15541/00, obrante a fojas 2/3.

Que la Comunicación “A” 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006, regula la operatoria de rendición de cuentas para las entidades financieras participantes en la operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 58 de fecha 14 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse los calendarios de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para las emisiones correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre/2016 que incluye la segunda cuota del haber anual complementario, Enero y Febrero de 2017, que como Anexos I, II, III, IV, V y VI respectivamente, forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga, deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación “A” 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. EMILIO BASAVILBASO, Director Ejecutivo.

ANEXO I

Calendario de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión correspondiente al mes de Septiembre de 2016:

I. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:

GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de septiembre de 2016.

GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 2 de septiembre de 2016.

GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 5 de septiembre de 2016.

GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 6 de septiembre de 2016.

GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 7 de septiembre de 2016.

II. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, no superen la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 6.432,00):

GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0, a partir del día 8 de septiembre de 2016.

GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 1, a partir del día 9 de septiembre de 2016.

GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 2, a partir del día 12 de septiembre de 2016.

GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 3, a partir del día 13 de septiembre de 2016.

GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 4, a partir del día 14 de septiembre de 2016.

GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 5, a partir del día 15 de septiembre de 2016.

GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 6, a partir del día 16 de septiembre de 2016.

GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 7, a partir del día 19 de septiembre de 2016.

GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 8, a partir del día 20 de septiembre de 2016.

GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 9, a partir del día 21 de septiembre de 2016.

III. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas y el 022-022, superen la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 6.432,00):

GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 22 de septiembre de 2016.

GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 23 de septiembre de 2016.

GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 26 de septiembre de 2016.

GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 27 de septiembre de 2016.

GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 28 de septiembre de 2016.

Determínase el día 11 de Octubre de 2016, como plazo de validez para todas las Órdenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas.

ANEXO II

Calendario de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión correspondiente al mes de Octubre de 2016:

I. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:

GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 3 de octubre de 2016.

GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 4 de octubre de 2016.

GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 5 de octubre de 2016.

GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 6 de octubre de 2016.

GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 7 de octubre de 2016.

II. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, no superen la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 6.432,00):

GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0, a partir del día 11 de octubre de 2016.

GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 1, a partir del día 12 de octubre de 2016.

GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 2, a partir del día 13 de octubre de 2016.

GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 3, a partir del día 14 de octubre de 2016.

GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 4, a partir del día 17 de octubre de 2016.

GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 5, a partir del día 18 de octubre de 2016.

GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 6, a partir del día 19 de octubre de 2016.

GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 7, a partir del día 20 de octubre de 2016.

GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 8, a partir del día 21 de octubre de 2016.

GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 9, a partir del día 24 de octubre de 2016.

III. Beneficiarios del Sistema integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas y el 022-022, superen la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 6.432,00):

GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 25 de octubre de 2016.

GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 26 de octubre de 2016.

GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 27 de octubre de 2016.

GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 28 de octubre de 2016.

GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 31 de octubre de 2016.

Determínase el día 14 de Noviembre de 2016, como plazo de validez para todas las Órdenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas.

ANEXO III

Calendario de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión correspondiente al mes de Noviembre de 2016, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:

I. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:

GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de noviembre de 2016.

GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 2 de noviembre de 2016.

GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 3 de noviembre de 2016.

GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 4 de noviembre de 2016.

GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 7 de noviembre de 2016.

II. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, no superen la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 6.432,00):

GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0, a partir del día 8 de noviembre de 2016.

GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 1, a partir del día 9 de noviembre de 2016.

GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 2, a partir del día 10 de noviembre de 2016.

GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 3, a partir del día 11 de noviembre de 2016.

GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 4, a partir del día 14 de noviembre de 2016.

GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 5, a partir del día 15 de noviembre de 2016.

GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 6, a partir del día 16 de noviembre de 2016.

GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 7, a partir del día 17 de noviembre de 2016.

GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 8, a partir del día 18 de noviembre de 2016.

GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 9, a partir del día 21 de noviembre de 2016.

III. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas y el 022-022, superen la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 6.432,00):

GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 22 de noviembre de 2016.

GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 23 de noviembre de 2016.

GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 24 de noviembre de 2016.

GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 25 de noviembre de 2016.

GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 29 de noviembre de 2016.

Determínase el día 13 de Diciembre de 2016, como plazo de validez para todas las Órdenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas.

ANEXO IV

Calendario de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión correspondiente al mes de Diciembre que incluye la segunda cuota del haber anual complementario de 2016, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:

I. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:

GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de diciembre de 2016.

GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 1 de diciembre de 2016.

GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 2 de diciembre de 2016.

GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 2 de diciembre de 2016.

GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 5 de diciembre de 2016.

II. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, no superen la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 6.432,00):

GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0, a partir del día 6 de diciembre de 2016.

GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 1, a partir del día 6 de diciembre de 2016.

GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 2, a partir del día 7 de diciembre de 2016.

GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 3, a partir del día 12 de diciembre de 2016.

GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 4, a partir del día 13 de diciembre de 2016.

GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 5, a partir del día 13 de diciembre de 2016.

GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 6, a partir del día 14 de diciembre de 2016.

GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 7, a partir del día 15 de diciembre de 2016.

GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 8, a partir del día 15 de diciembre de 2016.

GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 9, a partir del día 16 de diciembre de 2016.

III. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas y el 022-022, superen la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 6.432,00):

GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 19 de diciembre de 2016.

GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 20 de diciembre de 2016.

GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 21 de diciembre de 2016.

GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 22 de diciembre de 2016.

GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 22 de diciembre de 2016.

Determínase el día 09 de Enero de 2017, como plazo de validez para todas las Órdenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas.

ANEXO V

Calendario de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión correspondiente al mes de Enero de 2017, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:

I. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:

GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 3 de enero de 2017.

GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 4 de enero de 2017.

GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 5 de enero de 2017.

GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 6 de enero de 2017.

GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 9 de enero de 2017.

II. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, no superen la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 6.432,00):

GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0, a partir del día 10 de enero de 2017.

GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 1, a partir del día 11 de enero de 2017.

GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 2, a partir del día 12 de enero de 2017.

GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 3, a partir del día 13 de enero de 2017.

GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 4, a partir del día 16 de enero de 2017.

GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 5, a partir del día 17 de enero de 2017.

GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 6, a partir del día 18 de enero de 2017.

GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 7, a partir del día 19 de enero de 2017.

GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 8, a partir del día 20 de enero de 2017.

GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 9, a partir del día 23 de enero de 2017.

III. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas y el 022-022, superen la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 6.432,00):

GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 24 de enero de 2017.

GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 25 de enero de 2017.

GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 26 de enero de 2017.

GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 27 de enero de 2017.

GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 30 de enero de 2017.

Determínase el día 13 de Febrero de 2017, como plazo de validez para todas las Órdenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas.

ANEXO VI

Calendario de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión correspondiente al mes de Febrero de 2017, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:

I. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:

GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de febrero de 2017.

GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 2 de febrero de 2017.

GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 3 de febrero de 2017.

GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 3 de febrero de 2017.

GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 6 de febrero de 2017.

II. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, no superen la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 6.432,00):

GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0, a partir del día 7 de febrero de 2017.

GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 1, a partir del día 8 de febrero de 2017.

GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 2, a partir del día 9 de febrero de 2017.

GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 3, a partir del día 10 de febrero de 2017.

GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 4, a partir del día 13 de febrero de 2017.

GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 5, a partir del día 14 de febrero de 2017.

GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 6, a partir del día 15 de febrero de 2017.

GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 7, a partir del día 15 de febrero de 2017.

GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 8, a partir del día 16 de febrero de 2017.

GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 9, a partir del día 17 de febrero de 2017.

III. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas y el 022-022, superen la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 6.432,00):

GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 20 de febrero de 2017.

GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 21 de febrero de 2017.

GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 22 de febrero de 2017.

GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 23 de febrero de 2017.

GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 24 de febrero de 2017.

Determínase el día 10 de Marzo de 2017, como plazo de validez para todas las Órdenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas.

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-6092-7841



Resolución General 3934 - AFIP - Procedimiento. Ley N° 27.260. Libro II. Título I “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”. Título III “Beneficios para contribuyentes cumplidores” y Título VII, Artículo 85. Resolución General N° 3.919. Norma modificatoria.

Resolución General 3934 - AFIP - Procedimiento. Ley N° 27.260. Libro II. Título I “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”. Título III “Beneficios para contribuyentes cumplidores” y Título VII, Artículo 85. Resolución General N° 3.919. Norma modificatoria.

Buenos Aires, 23/08/2016

VISTO la Ley N° 27.260 y la Resolución General N° 3.919, y

CONSIDERANDO:

Que el Título I del Libro II de la ley del VISTO estableció el sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.

Que mediante la Resolución General N° 3.919 se reglamentó el sistema mencionado en el considerando precedente, estableciendo los plazos, formas y condiciones a fin de adherir al mismo.

Que el Artículo 91 del Título VII de dicha ley, crea la Mesa de Coordinación del Régimen de Sinceramiento Fiscal destinada a colaborar en la correcta implementación y ejecución del mismo, aconsejando la adopción de las medidas necesarias para ello.

Que la referida Mesa Coordinadora ha comenzado a sesionar y como resultado de las tareas desarrolladas por la misma, ha aconsejado la realización de determinadas adecuaciones a la Resolución General N° 3.919 de modo de aclarar ciertos aspectos de la aplicación del sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 93 de la Ley N° 27.260 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase la Resolución General N° 3.919, en la forma que se indica seguidamente:

a) Incorpórase a continuación del Artículo 19 como Artículo 19 bis, el siguiente:

“ARTÍCULO 19 BIS.- Tratándose de personas humanas o sucesiones indivisas, cuando por la naturaleza del bien o las modalidades del mercado respectivo, sea imposible contar con la pertinente valuación a la fecha de preexistencia, deberá aplicarse la valuación de la fecha inmediata posterior, en la medida en que obre en una constancia con información a una fecha que no supere el 31 de julio de 2016, lo cual no obsta al cumplimiento de lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 37 —preexistencia del bien al 22 de julio de 2016— ni lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 40 —conversión de la moneda extranjera a la cotización tipo comprador del Banco de la Nación Argentina vigente al 22 de julio de 2016—, ambos de la Ley N° 27.260.”.

b) Sustitúyese el Artículo 23, por el siguiente:

“ARTÍCULO 23.- La adquisición de los instrumentos previstos en los incisos a) y b) del Artículo 42 de la Ley N° 27.260, se ajustará a lo dispuesto por la Secretaría de Finanzas dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas y la Comisión Nacional de Valores, así como por la reglamentación de la citada ley.

Los fondos que pueden afectarse a la adquisición de tales instrumentos son los correspondientes a la tenencia de moneda nacional o extranjera, depositados —en el exterior o en el país— a la fecha de preexistencia y aquellos que se encontraban en efectivo en el país a esa fecha y fueran objeto del depósito previsto en el inciso c) del Artículo 38 del mencionado texto legal; así como los obtenidos de la realización en fecha posterior a la de preexistencia, de cualquiera de los demás bienes indicados en el citado artículo, hasta la concurrencia del importe correspondiente al valor declarado en el sistema de declaración voluntaria.

En este último supuesto, el declarante deberá, a efectos de garantizar el control y la trazabilidad de los fondos empleados a esos fines, suministrar:

a) El instrumento mediante el cual se perfeccionó la venta de la tenencia o bien exteriorizado, en el que conste el importe obtenido.

b) El comprobante emitido por la entidad bancaria, del país o del exterior a que se refiere el Artículo 6° de la presente, en la cual depositó el importe producto de la venta.

c) La constancia de la transferencia bancaria de la cuenta indicada en el inciso anterior, para efectuar alguna de las inversiones previstas en el Artículo 42 de la Ley N° 27.260.

La documentación indicada será escaneada y en archivo con formato “.PDF” se adjuntará a la presentación respectiva. Los originales de la misma deberán estar a disposición del personal de este Organismo.

La realización de los demás bienes en fecha posterior a la de preexistencia a que se refieren los párrafos anteriores y, en su caso, los resultados provenientes de la misma estarán alcanzados por el o los impuestos que correspondan.”.

c) Sustitúyese el Artículo 29, por el siguiente:

“ARTICULO 29.- El resumen o estado electrónico, a que se refiere el primer párrafo del Artículo 45 de la Ley N° 27.260, deberá contener los saldos de las cuentas a la fecha de preexistencia de los bienes —prevista en el segundo párrafo del Artículo 37 de dicha ley—. Asimismo, el resumen o estado electrónico deberá estar a disposición del personal de este Organismo.”.

d) Sustitúyese el tercer párrafo del inciso c.1) del Apartado 1.2.4. del Anexo II, por el siguiente:

“Complementariamente, el sistema generará un comprobante en el cual constará el número de Clave Bancaria Uniforme (CBU), importe a exteriorizar, tipo de moneda y el destino, a los fines de su presentación en la entidad bancaria receptora de los depósitos.”.

e) Sustitúyese el inciso a) del Apartado 2. del Anexo II, por el siguiente:

“a) Una vez finalizada la Etapa de Registración y manifestadas las opciones de depósito y adquisición de Bonos y Fondos Comunes de Inversión, el sistema constatará la real adquisición de estos instrumentos en base a la información recibida, de conformidad con lo indicado en el Artículo 41 de esta resolución general.

Cuando se verifique que el monto de las tenencias dinerarias totales (depósitos de dinero en el país y en el exterior y tenencias de efectivo, destinadas a la adquisición de los instrumentos especificados en el Artículo 42 de la Ley N° 27.260), sea inferior al importe afectado a la compra de los mencionados instrumentos, se deberá informar y justificar la procedencia de la diferencia resultante. En caso que dicha diferencia tenga origen en la realización total o parcial de algún otro bien declarado en la etapa de registración, deberán identificarse los mismos.

A los fines de determinar el importe afectado a la compra de los instrumentos, los mismos serán convertidos a pesos al tipo de cambio informado por las entidades intervinientes en el proceso de adquisición, o —en caso de no ser informada— al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la fecha de compra de los mismos.

Posteriormente, se detraerá de la base imponible sujeta a impuesto el importe correspondiente a los bonos y fondos comunes de inversión cuya adquisición estuviere justificada por las tenencias dinerarias registradas más el valor declarado de o los bienes realizados y se liquidará el impuesto especial resultante de la aplicación de las alícuotas detalladas en el punto 5.

En caso de haberse registrado tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país, el sistema descontará el pago a cuenta realizado conforme lo indicado en la Etapa I de Registración.”.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

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