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#SeguridadSocial #RÉGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES. Procedimiento de excepción para el ingreso de los aportes y contribuciones determinados e intimados por las obras sociales. Pago direccionado a una obra social. Régimen de información. Resolución General N° 1.648. Su aplicación. Resolución General N° 1.744 y sus modificaciones. Su modificación. #Normativa #Resolución General AFIP N° 2341/2007

#SeguridadSocial #RÉGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES. Procedimiento de excepción para el ingreso de los aportes y contribuciones determinados e intimados por las obras sociales. Pago direccionado a una obra social. Régimen de información. Resolución General N° 1.648. Su aplicación. Resolución General N° 1.744 y sus modificaciones. Su modificación. #Normativa #Resolución General AFIP N° 2341/2007

La Resolucion General N° 1.648 estableció el procedimiento que se debe observar para la cancelación de los importes correspondientes a aportes y contribuciones sobre la nómina salarial con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, originados en deudas determinadas mediante actos de verificación, fiscalización u otros, efectuados u ordenados por las propias obras sociales, que se encuentren intimadas y/o en etapa de reclamo administrativo o judicial.

Dicha norma dispuso un régimen de información a cargo de las entidades comprendidas en el Régimen Nacional de Obras Sociales, referido a los actos de fiscalización y acciones judiciales realizados en cada mes calendario.

A raíz de diversas medidas cautelares judiciales, su aplicación fue suspendida mediante la Resolución General N° 1.744 y sus modificaciones, sólo con relación a las obras sociales detalladas en su Anexo.

La AFIP fue notificada del fallo dictado por la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, por la que se revocó la sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 4 y se rechazó la acción de amparo promovida por las obras sociales detalladas en el Apartado C) del citado Anexo.

Por lo que consecuentemente, corresponde dejar sin efecto la suspensión dispuesta por la Resolución General N° 1.744 y sus modificaciones y reanudar la plena aplicación de la Resolución General N° 1.648, respecto de los referidos agentes de salud.

Que asimismo, se estima conveniente sustituir el Anexo de la Resolución General N° 1.744 y sus modificaciones y actualizar su texto.











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#SeguridadSocial #REGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES. Procedimiento de excepción para el ingreso de los aportes y contribuciones determinados e intimados por las obras sociales. Pago direccionado a una obra social. Régimen de información. Resolución General N° 1.648, Artículo 1°, segundo párrafo. Su suspensión. #Normativa #Resolución General AFIP N° 2395/2008

#SeguridadSocial #REGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES. Procedimiento de excepción para el ingreso de los aportes y contribuciones determinados e intimados por las obras sociales. Pago direccionado a una obra social. Régimen de información. Resolución General N° 1.648, Artículo 1°, segundo párrafo. Su suspensión. #Normativa #Resolución General AFIP N° 2395/2008

La Resolución General N° 1.648 estableció el procedimiento que se debe observar para la cancelación de los importes correspondientes a aportes y contribuciones sobre la nómina salarial con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, originados en deudas determinadas mediante actos de verificación, fiscalización u otros, efectuados u ordenados por las propias obras sociales, que se encuentren intimadas y/o en etapa de reclamo administrativo, judicial o en cumplimiento de sentencias judiciales firmes.

Dicha norma dispuso un régimen de información a cargo de las entidades comprendidas en el Régimen Nacional de Obras Sociales, referido a los actos de fiscalización y acciones judiciales realizados en cada mes calendario.

La Administración Federal fue notificada de las sentencias dictadas por las Salas II y III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, por las que se confirmaron las sentencias del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 8 referidas a la suspensión de la aplicación de las disposiciones del segundo párrafo del Artículo 1° de la Resolución General N° 1.648 para las obras sociales actoras.

Que consecuentemente, corresponde dictar la presente a fin de informar la nómina de los agentes de salud alcanzados por dicha medida.








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Monotributo nuevos valores para obra social

Por Resolución General Nro., 2538 de AFIP y en cumplimiento de la actualización de los valores establecidos por la Resolución Nro. 1765 del Ministerio de Salud del 19/12/08 se modifican los aportes domésticos. Dicha actualización se dispone en vista de la obligación establecida en el artículo 17 de la ley Nro. 26063, que traslada al régimen de los monotributistas y de servicio doméstico las modificaciones que se establecen en forma periódica por el Ministerio de Salud para el Régimen General de Obras Sociales.
Nuevo Valores Totales a Ingresar Monotributo Para los pagos correspondientes a las obligaciones del mes de Diciembre 2008, con vencimiento en dicho mes, y siguientes:
Actividades relacionadas con Locaciones y/o prestaciones de Servicios:
Categoría Total a pagar(*)
A $114.75
B $120.75
C $156.75
D $209.75
E $291.75
F $114.75
G $120.75
H $156.75
I $199.75
J $275.75
K $391.75
L $486.75
M $586.75
(*) Afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente deberá ingresar además $39.
Para el período Diciembre de 2008, se considerará cumplido el pago de la mensualidad si lo realizó antes del24/12/2008, no debiendo ingresar diferencias.
Dr. Gustavo Alvarez
CPCEBA
Te.: 4247-1252
Av. Hipòlito Yrigoyen 4350 - 1ºA
Lanùs Oeste