Mostrando entradas con la etiqueta Ingresos Brutos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Ingresos Brutos. Mostrar todas las entradas

#Convenio Multilateral Normativa DISPOSICIÓN 1/2025 (C.A.C.M.) SIFERE declaraciones juradas y pagos - B.O. 06/01/2025

Se tiene por cumplidas al 26 de diciembre de 2024 las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE) desde el día 26 de diciembre de 2024 hasta el 14 de enero del corriente inclusive.



Envíenos su consulta 👉🏼

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Disposición 1/2025

Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2025

VISTO:

La Disposición de Presidencia N° 8/2024; y,

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición antes dicha, se tiene por cumplidas, en razón de verificarse inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB, las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE) desde el día 26 de diciembre de 2024 hasta el 6 de enero de 2025 inclusive, al 26 de diciembre de 2024.

Que, dado que continúan los inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB, que impiden cumplir con las presentaciones y pagos de los contribuyentes correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), resulta necesario extender ese plazo para tener por cumplidas las presentaciones y pagos desde el día 26 de diciembre de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Téngase por cumplidas al 26 de diciembre de 2024 las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE) desde el día 26 de diciembre de 2024 hasta el 14 de enero del corriente inclusive.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.

Luis María Capellano

e. 06/01/2025 N° 245/25 v. 06/01/2025

Fecha de publicación 06/01/2025


*************************************************






¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#CONVENIO MULTILATERAL Normativa Disposición 8/2024 COMISIÓN ARBITRAL SIFERE Publicada en el BO 03/01/2025

Se tendrá por cumplidas las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), desde el día 26 de diciembre del corriente hasta el 6 de enero de 2025 inclusive, al 26 de diciembre de 2024.
Envíenos su consulta 👉🏼

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Disposición 8/2024

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2024

VISTO:

El sistema SIFERE WEB por el que se presentan las declaraciones juradas –Formularios CM03 y CM04– y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral (SIFERE); y,

CONSIDERANDO:

Que a partir del día 26 de diciembre del corriente a las 8:15hs. se verifican inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB, que impiden cumplir con las presentaciones y pagos de los contribuyentes, en un 0.07% de las obligaciones tributarias.

Que en virtud de lo precedentemente expuesto, se estima pertinente tener por cumplidas las presentaciones y pagos desde el día 26 de diciembre del corriente hasta el 6 de enero de 2025 inclusive, al 26 de diciembre de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Téngase por cumplidas las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), desde el día 26 de diciembre del corriente hasta el 6 de enero de 2025 inclusive, al 26 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.

Luis María Capellano

e. 03/01/2025 N° 94802/25 v. 03/01/2025

Fecha de publicación 03/01/2025


*************************************************






¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#CONVENIOMULTILATERAL Normativa Resolución General 17/2024 ordenamiento de resoluciones generales Publicada en el BO 30/12/2024

Se actualiza el ordenamiento de resoluciones generales contenidas en la Resolución General Nº 15/2023 (y Resolución General CA N.° 5/2024), reemplazándolo por el anexo adjunto.


Envíenos su consulta 👉🏼

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 17/2024

Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024

VISTO:

La Resolución General Nº 1/2005; y,

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución en su artículo 4º establece que la Comisión Arbitral actualizará anualmente el contenido de dicho ordenamiento.

Que, en consecuencia, corresponde incorporar las Resoluciones Generales: Resolución General N° 3/2024 (Aprueba servicio de PAGO 360-POWDER SA Agentes SIRCAR), Resolución General N° 11/2024 (SIRTAC-Reglas y/o pautas comunes para ser observadas en las normas locales con relación a los contribuyentes alcanzados), Resolución General N° 12/2024 (Vencimientos SIFERE 2025), Resolución General N°13/2024 (Vencimientos SIRCAR 2025), Resolución General N° 14/2024 (Vencimientos SIRCREB 2025), Resolución General N° 15/2024 (Vencimientos SIRTAC 2025), Resolución General N° 16/2024 (Vencimientos SIRCUPA 2025).

Que, por otra parte, es preciso aclarar que para obtener una norma que unifique las dictadas, es necesario introducir cambios formales relacionados a la adecuación y numeración del articulado original para que resulten compatibles y armonicen en el nuevo texto que las integra.

Que el presente ordenamiento no incluye resoluciones generales o artículos de resoluciones generales que, aunque no estén expresamente derogadas, hayan caído en desuso por el transcurso del tiempo o por haberse dictado para una situación o periodo determinado pasado. Tampoco se encuentran incluidas las resoluciones generales de los vencimientos correspondientes al período fiscal en curso (excepto DDJJ anual 2024) y anteriores, sin perjuicio de la vigencia a todos los efectos de las mismas.

Que, asimismo, se excluye del presente ordenamiento el Reglamento Procesal de la Comisión Arbitral y de la Comisión Plenaria, el Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral, y sus respectivas resoluciones complementarias, en atención a la especificidad de dichas normas.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Actualizar el ordenamiento de resoluciones generales contenidas en la Resolución General Nº 15/2023 (y Resolución General CA N.° 5/2024), reemplazándolo por el anexo adjunto que se aprueba y forma parte integrante de la presente y que se incorpora en la página web de la Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar).

ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Fernando Mauricio Biale - Luis María Capellano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General no se publica/n.

e. 30/12/2024 N° 93890/24 v. 30/12/2024

Fecha de publicación 30/12/2024


*************************************************






¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#Ingresos Brutos Jurisprudencia 2024 CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. c/ ENTRE RIOS, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD - competencia originaria del Tribunal 13/06/2024

El Correo Oficial de la República Argentina S.A. promovió una acción contra la Provincia de Entre Ríos a fin de que se declare inconstitucional la pretensión de gravar con los impuestos de sellos, inmobiliario y sobre los ingresos brutos la actividad que despliega en ella.
La Corte entendió que el juicio es de su competencia originaria.
Tuvo en cuenta que es parte una provincia en una causa de manifiesto contenido federal, pues el planteo exige dilucidar si la potestad tributaria que pretende ejercer la provincia demandada interfiere el ámbito que le es propio a la Nación en torno al Servicio Oficial de Correo que fue reasumido transitoriamente por el Estado Nacional, por lo que la cuestión se encuentre entre aquellas especialmente regidas por la Constitución Nacional, a las que alude el art. 2°, inc. 1° de la ley 48.
El Tribunal decretó parcialmente la prohibición de innovar solicitada ya que, si bien por vía de principio dichas medidas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles.
En cambio, no hizo lugar a la medida cautelar pedida con relación al impuesto inmobiliario, en tanto no corresponde que la Corte interfiera por esta vía en procesos judiciales ya existentes, con afectación del adecuado respeto que merecen las decisiones judiciales.
Envíenos su consulta 👉🏼