Mostrando entradas con la etiqueta Ingresos Brutos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Ingresos Brutos. Mostrar todas las entradas

#IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Jurisprudencia 2024 “COOPERATIVA FARMACEUTICA DE PROVISIÓN Y CONSUMO ALBERDI LTDA c/ PROVINCIA DEL CHACO s/AMPARO” – CSJN - 19/03/2024 CSJ 001490/2019/RH001 – REQUISITO DE PROPÓSITO DE LUCRO PARA DEFINIR EL HECHO IMPONIBLE 19/03/2024

Amparo contra la administración tributaria de la Provincia del Chaco a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 116 del Código Tributario provincial -decreto ley 2.444/62 y la nulidad de las resoluciones administrativas que determinaron una deuda en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos por la actividad sin fines de lucro desarrollada por la cooperativa actora en el territorio provincial. Se revoca la sentencia apelada. ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA. Consideración que la interpretación de la sentencia recurrida que permite gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos a toda otra actividad habitual onerosa, aunque sea realizada sin propósito de lucro, torna superflua y carente de operatividad a la expresión "con fines de lucro" empleada por el art. 9º, inc. b), pto. I, de la ley 23.548.
Una cooperativa promovió amparo a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 116 del Código Tributario del Chaco y la nulidad de las resoluciones administrativas por las que se había determinado una deuda en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos por la actividad sin fines de lucro desarrollada. El planteo fue rechazado en las instancias provinciales. 
La Corte revocó el pronunciamiento.
Sostuvo en primer lugar que la decisión volvía inoperante la solución normativa prevista en la ley de coparticipación federal de impuestos vigente y que iba en desmedro del propósito de homogeneidad normativa perseguido por la ley mencionada.
Finalmente, afirmó que interpretación de la sentencia recurrida que permitía gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos a toda otra actividad habitual onerosa, aunque sea realizada sin propósito de lucro, tornaba superflua y carente de toda operatividad a la expresión “con fines de lucro” empleada por el artículo 9°, inciso b), punto. I, de la ley 23.548.
Es arbitraria la sentencia que declara la constitucionalidad de la norma local que grava con el impuesto sobre los ingresos brutos cualquier actividad lucrativa o no con el argumento de que no ella no contradice sino que complementa al art. 9° de la Ley Nacional N° 23.548, pues tal interpretación desvirtúa y vuelve inoperante la solución normativa prevista en la ley de coparticipación federal de impuestos actualmente vigente. (Voto de los jueces Rosenkrantz y Maqueda).
Si bien el análisis de compatibilidad de una norma local con la Ley de Coparticipación Federal resulta como principio una materia ajena al recurso extraordinario federal, ello no implica relevar a los superiores tribunales de llevar a cabo un análisis suficiente y riguroso de la letra y el espíritu de esa norma de vital trascendencia, que dé respuesta a los planteos de los contribuyentes de forma coherente con el derecho intrafederal (Voto del juez Rosatti). 
La autonomía que la Constitución Nacional reconoce a las provincias requiere que se reserven a sus jueces las causas que -en lo sustancial- versan sobre aspectos propios de esa jurisdicción, en virtud del respeto debido a sus facultades de darse sus propias instituciones y regirse por ellas (Voto del juez Rosatti).
Envíenos su consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Normativa RESOLUCIÓN NORMATIVA 1/2024 (A.R.) Exclusión de oficio al régimen especial de recaudación por actividades portuarias - B.O. 03/01/2024

Se modifica la res. norm. 31/2020 (A.R.) por la que se establece un Régimen Especial de Recaudación y un Régimen Especial de Información para Consorcios de Gestión Portuaria y sujetos que administren puertos y Delegaciones Portuarias ubicadas en la provincia de Buenos Aires.
Envíenos su consulta 👉🏼



Res 01-24 ARBA -Exclusión de Oficio Al Régimen Especial de Recaudación Por Actividades Portuarias by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd








¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS E IMPUESTO DE SELLOS Normativa RESOLUCIÓN NORMATIVA 38/2023 (A.R.) Régimen de Regularización Deudas por Omisión Agentes de Recaudación - B.O. 03/01/2024

Se establece, desde el 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 y concordantes del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y modificatorias-, provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; sus intereses, recargos y multas por infracciones relacionadas con esos conceptos.
Envíenos su consulta 👉🏼



Res 38-23 Régimen de Regularización Deudas Por Omisión Agentes de Recaudación by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd








¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#IngresosBrutos Plan de Pagos de Deuda en Instancia Judicial - Sin Medida Cautelar


Descripción
Permite regularizar deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en instancia judicial (sin medida cautelar), por medio de un plan de pagos, estableciendo un compromiso formal de pago y el reconocimiento de la deuda.

Incluye
  • Las deudas en instancia de ejecución judicial, aún las provenientes de regímenes de regularización caducos, en concepto de impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con estos conceptos, sometidas a juicio de apremio.
  • Las deudas provenientes de planes de pago caducos, en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, siempre que la caducidad del plan se hubiese producido al 31/12 del año inmediato anterior al corriente.
Excluye
Las deudas de las personas contribuyentes o responsables respecto de las cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.
Las multas dispuestas de conformidad a lo establecido por los artículos 60 párrafo segundo, 62 inciso a), 72, 82 y 91 del Código Fiscal - Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y modificatorias.
Las deudas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provenientes del Régimen Simplificado de dicho tributo establecido en el Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal, incorporado por el Capítulo I de la Ley Provincial Nº 15278.

Caducidad del plan de pago ocurrirá con:
  • El mantenimiento de dos (2) cuotas impagas - incluido el anticipo - consecutivas o alternadas, al vencimiento de la cuota siguiente.
  • El mantenimiento de alguna cuota o anticipo impagos al cumplirse noventa (90) días corridos del vencimiento de la última cuota del plan.
  • El mantenimiento de la liquidación en un (1) solo pago sin cancelación al cumplirse noventa (90) días corridos desde su vencimiento.
  • En caso de las modalidades en tres (3) o seis (6) pagos, se producirá por el mantenimiento de cualquiera de esos pagos sin cancelación al cumplirse noventa (90) días corridos desde el vencimiento para el pago del último de los mismos.
SIN Débito Automático:
El vencimiento para el pago al contado será a los quince (15) días corridos y el vencimiento para el pago de las cuotas será con anticipo a los cinco (5) días corridos y las cuotas restantes el día diez (10) de cada mes o hábil siguiente si aquél resultara inhábil.

Cuando el acuerdo de pagos sea realizado por una persona distinta al titular, se podrá dar curso al pedido, siempre que sea bajo la modalidad pago contado y quien firme sea la misma persona que firmó el acuerdo.

PLAN GENERAL (Judicial sin medida cutelar)

  
Cuota mínima
Impuestos Automotor e Inmobiliario Básico = $300
Impuestos Embarcación e Inmobiliario Complementario = $800
Impuestos Ingresos Brutos y Sellos = $1.000
Contado
Sin bonificación.
Anticipo y cuotas
Anticipo: 5%
3 cuotas: sin interés de financiación.
6 a 12 cuotas: 1,5% del interés.*
15 a 24 cuotas: 2% del interés.
27 a 48 cuotas: 3% del interés.



Envíenos su consulta 👉🏼



*************************************************







¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇