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#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo Inc. de recurso de queja en autos: Maciel, Omar Vicente c/ANSeS s/Reajustes varios”, Expte. 5033/2017/1/RH1 - Cámara Federal de Mar del Plata, Apelación denegada por no superar el monto mínimo previsto por el Art. 242 CPCCN. 20/3/23

Procedimiento judicial. Apelación denegada por no superar el monto mínimo previsto por el Art. 242 CPCCN. Excepción. Naturaleza alimentaria del derecho previsional. Recurso de queja. Procedencia
La queja tiene por finalidad proveer un remedio para el supuesto en que, mediante la inadecuada denegatoria de un recurso de apelación, un Juez de grado obste a la parte litigante, la posibilidad que tiene de concurrir ante los estrados superiores de la administración de justicia o en su caso, para cuestionar el efecto con que éste se hubiere concedido.
El recurso de queja por apelación denegada, sólo será admisible cuando se baste a sí mismo, vale decir cuando su resolución sea posible, debiendo encontrarse reunidos para tal extremo todos los recaudos formales exigidos por  el art. 283 del C.P.C.C.N. entre los que se encuentran, las copias del expediente que dieron lugar a la resolución recurrida, la resolución recurrida, el escrito de interposición del recurso y la providencia que denegó la apelación.
Corresponde hacer lugar al recurso de queja contra la resolución que desestimó el recurso de apelación porque el monto cuestionado no superaba al establecido por el art. 242 del CPCCN dado que dicha norma establece que “…Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el valor cuestionado no exceda la suma de pesos veinte mil. - (…) Esta disposición no será aplicable a los procesos de alimentos (…) o en aquellos donde se discuta la aplicación de sanciones procesales”.   En tal sentido, sin perjuicio del monto mínimo que establece el mentado artículo, la naturaleza alimentaria de las prestaciones previsionales constituye una excepción en materia de inapelabilidad, atento que el carácter alimenticio que reviste la prestación que cubre la contingencia de ancianidad, requiere del juzgador la máxima protección a los fines del cumplimiento de la manda constitucional prevista en el art. 14 bis de la CN.
Cuando el formalismo pierde ese sentido esencial del procedimiento y se maneja con un rigor excesivo, o una inconducencia manifiesta; lo que es instrumental se convierte en sustancial y el proceso extravía su verdadera razón de ser.
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#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo S. C. C. S.A. Y OTRO s/ sobre infracción ley 24.769 - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, sala A - Apropiación indebida de recursos de la seguridad social. 02/08/2023

DELITOS TRIBUTARIOS
Apropiación indebida de recursos de la seguridad social. Persona jurídica. Administrador de hecho. Responsabilidad penal por su intervención en el manejo de la sociedad.

La circunstancia esgrimida por la defensa, en cuanto a que el imputado no ocupaba un cargo directivo en la sociedad, ni era accionista de esta, no obstaría a la posibilidad de atribuirle responsabilidad penal por los delitos cometidos por el manejo de esa sociedad. Por las constancias incorporadas a la causa principal, se estima razonable la conclusión del juez en cuanto a que, durante el período en el que habría presuntamente sucedido la consumación de los hechos investigados —apropiación indebida de los aportes retenidos a los empleados—, el imputado habría administrado de hecho la sociedad comercial. Por la forma en que habría tenido lugar la intervención del nombrado en el manejo operativo y comercial de la firma, se verificaría su condición de administrador de hecho, circunstancia que permitiría, con el alcance requerido para esta etapa del proceso, atribuir responsabilidad a aquél en los términos previstos por el Régimen Penal Tributario.
En la medida en que se evidencia que el imputado habría intervenido en la administración de la empresa, no resulta verosímil la ausencia supuesta de dolo en la conducta de aquél, esgrimida por la defensa. Sería irrazonable sostener que quien se encontraba de hecho como responsable administrador de una sociedad anónima que desarrollaba una actividad para la cual se contrataban empleados en relación de dependencia, cuyas relaciones laborales eran declaradas ante el organismo de recaudación, desconociera el deber de actuar como agente de retención de aportes al Sistema Único de Seguridad Social y de ingresar esas sumas al fisco oportunamente.

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#Seguridad Social. Normativa Resolución General N° 5452/2023 AFIP Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividad de fabricación de ladrillos artesanales. Publicada en el BO - 05/12/2023

Mediante la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica, permiten determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social, conforme lo dispuesto por la Ley N° 26.063 y sus modificaciones.
Se ha elaborado un IMT aplicable a la actividad de fabricación de ladrillos artesanales.


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#SeguridadSocial Normativa Resolución General AFIP N° 5419/2023 Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) ELABORACIÓN DE PRODUCTOS MARINOS . Publicada en el BO - 19/09/2023

Se modifica la Resolución General 2927/2010 (A.F.I.P.), mediante la cual se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social, a los efectos de incorporar un nuevo indicador aplicable a la actividad de procesamiento de langostinos con modalidad manual en tierra, para plantas con capacidad productiva de hasta sesenta toneladas diarias. 

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