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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2023 Olmos, Mariela del Valle c. ANSES s/ Amparo Ley 16.986 Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, sala B - RETIRO POR INVALIDEZ16/05/2023

Requisitos. Protección de la subsistencia y de la ancianidad.
No puede exigirse el cumplimiento de otro requisito a aquella persona cuya incapacidad repentina le impidió seguir trabajando y no surge de las constancias de la causa que ANSES haya llevado a cabo las medidas necesarias para dar cumplimiento a la exigencia de la notificación que prevé el dec. 300/1997.
La aplicación mecánica de la norma reglamentaria dec. 300/1997 podría implicar en el caso, la no obtención del beneficio o en su caso, una calificación diversa a la que hubiera correspondido, lo cual generaría una lesión en forma directa a la finalidad de la seguridad social, que no es otra sino la de “cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad...” y en caso de duda, la CSJN ha señalado que debe estarse a la postura que concede y no a la que deniega la prestación jubilatoria.
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#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo Montenegro, Graciela Beatriz c/ANSeS s/Amparo Ley 16.986”, Expte. 1224/2019/CA1 - Cámara Federal de Salta, Retiro por invalidez. 6/5/20

Retiro por invalidez. Disminución de la capacidad a la fecha del reexamen. Nuevo pedido. Dictamen que valora la incapacidad en el 66,21%. Beneficio denegado por no reunir la regularidad. Sentencia ordena efectuar el cómputo de la regularidad a la fecha del primer examen médico. Intereses
El plazo para acreditar el carácter de aportante regular o irregular con derecho, debe computarse desde la fecha en que el peticionario se ha incapacitado y no desde la solicitud del beneficio por invalidez. Por tanto, si la titular obtuvo el retiro por invalidez con un 70% de incapacidad, la que a la fecha del reexamen se valoró en el 17,02% y ante un nuevo pedido fue estimada en el 66,21%, la regularidad debe valorarse a la fecha en la que por primera vez accedió al beneficio. Una solución contraria lleva al absurdo de pretender que la titular durante el período que percibió el beneficio del retiro transitorio por invalidez haya efectuado aportes al sistema, lo que conforme el art. 34 apartado 5 de la ley 24.241 resulta incompatible.
Aunque los intereses no fueran pedidos en la demanda, reconocida la procedencia del beneficio solicitado, tal derecho resultaría menguado si no se admitiera que el pago de los haberes previsionales retroactivos debe hacerse considerándose los intereses devengados hasta la efectiva cancelación del crédito.
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#SeguridadSocial Normativa CIRCULAR DP Nº 46/23 TRANSFORMACION DE RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ EN RETIRO DEFINITIVO POR INVALIDEZ - ART. 50 LEY Nº 24.241 23/08/2023

REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 03/16
Por medio de la presente se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración, los pasos a seguir a fin de efectuar la transformación de trámites de Retiro Transitorio por Invalidez (RTI) en Retiro Definitivo por Invalidez. (RDI).   
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