Mostrando entradas con la etiqueta Retiro por Invalidez. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Retiro por Invalidez. Mostrar todas las entradas

#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 AURORA, CARINA ROSA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241) CSJN Fallos: 347:1697 Declaración de discapacidad a los fines previsionales y cosa juzgada administrativa 05/11/2024

La actora procuraba obtener la pensión por el fallecimiento de su padre, en su carácter de hija incapacitada para el trabajo (art. 53, inciso e, párrafo segundo, de la ley 24.241). 
La cámara confirmó la resolución de la Comisión Médica Central y consideró que la actora  no reunía las condiciones para acceder a dicha pensión.

La Corte dejó sin efecto esta sentencia por considerar que había omitido considerar planteos oportunamente introducidos y conducentes para una adecuada solución del pleito.

Tuvo en cuenta que en oportunidad de solicitar la actora la pensión derivada del fallecimiento de su madre, unos meses antes, se había asignado a la recurrente una incapacidad total del 67,50%, teniendo para ello en cuenta solo algunas de las patologías que fueron evaluadas en el expediente actual.

Destacó que tal circunstancia era decisiva para la solución del caso, pues sería absurdo que la actora esté totalmente incapacitada a los fines del cobro de la pensión de su madre y, meses después, no tenga la discapacidad necesaria para acceder al beneficio derivado de la muerte de su padre. La demandante había sido declarada portadora de una minusvalía total a los fines previsionales por las autoridades competentes y dicha declaración se encontraba pasada en autoridad de cosa juzgada administrativa, lo que obligaba a los organismos y profesionales intervinientes a atenerse a sus conclusiones.

Menciona finalmente el Tribunal la resolución 30/2021, que releva al pensionado de someterse nuevamente a las comisiones médicas en los casos en que se solicite la pensión por el fallecimiento del otro progenitor ocurrido con posterioridad al primero, siempre que el dictamen previo haya sido emitido en los términos de la ley 24241.



Envíenos su consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial Jurisprudencia 2023 “CONTRERAS, LORENA DEL VALLE c/ A.N.Se.S. s/ Retiro por invalidez (Art. 49 p.4. Ley 24.241)” C.F.S.S., Sala III (Russo – Strasser) Expte. 20653/2021 JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ. Incapacidad inferior al mínimo legal Sentencia definitiva 06.07.2023

JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ. Incapacidad inferior al mínimo legal. Ama de casa.
Si bien la actora no acredita el 66% o más de incapacidad, lo que permitiría calificarla sin más como "total" en los términos del art. 48 inc. a) de la ley, nada impide atribuirle ese carácter cuando, igualmente inhabilita a la trabajadora, a los 43 años de edad, para el desempeño de la tarea que normal y habitualmente venía cumpliendo –ama de casa. Pues, de no otorgarse el beneficio pretendido se vulneraría, inevitablemente, el espíritu tutelar que debe animar la aplicación de disposiciones como la ya comentada respecto del sujeto reclamante obligándolo a continuar en su actividad para procurarse el sustento propio y de su familia en condiciones inadecuadas para ello, en contradicción con el mandato contenido en el Preámbulo de la Constitución Nacional de promover al bienestar general.
Envíenos su consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial Normativa ANSES RESOLUCION CARSS 74105 Retiro por Invalidez denegada por falta DDJJ de salud de autónomos (DECRETO 300-97) 29/09/2024

El señor-solicitó el beneficio previsional Retiro por Invalidez, petición que fue denegada por la MESA DE CÓMPUTOS, en tanto señala que la falta de presentación de la Declaración Jurada de Salud al momento de su reinscripción como como trabajador cuentapropista (exigida por el Decreto Nº 300/97), priva la posibilidad de computar los servicios posteriores a los fines de la obtención de la prestación que solicita, ello por cuanto, en principio, le impide demostrar que se encontraba capacitado en oportunidad del reinicio de su actividad laborativa, que en la especie - según se observa de la planilla de datos personales del SICAM - data del dia 01/08/2022.
Que, impuesto el titular de dicho acto, interpuso Recurso de Revisión ante ésta Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social (CARSS), remedio que cabe entender formalmente procedente, por medio del cual expresa que el temperamento adoptado en la resolución recurrida resulta ser arbitrario y contrario al derecho aplicable, indicando que con fecha 28/11/2023 se le detectó una enfermedad de "mieloma múltiple IgKappa y fractura de vértebra dorsal con aplastamiento de columna RMM" y que, como consecuencia de ello, debe someterse a un trasplante en el Hospital XX de la CABA.

Se concluye que se aplica el criterio establecido por la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Organismo cuando se ha pronunciado a través del Dictamen Nº 56.049, expresando que " ...así como la presentación de la declaración jurada no acuerda absoluta certeza acerca de la ausencia de incapacidad al momento de la incorporación del trabajador autónomo, una recta interpretación del precepto enunciado no debiera conducir necesariamente a la denegación del beneficio..."; y que "... en ese caso, el otorgamiento de éste debiera quedar supeditado a lo que resulte de los exámenes médicos que deberán inferirse inexcusablemente, al estado de salud del peticionario a la épocas de la afiliación y de la solicitud...".
Este precedente resulta aplicable al caso aquí analizado en la medida en que no se verifica la inexistencia de una captación indebida de beneficio, ni un intento de fraude a la ley o al sistema previsional.

Envíenos su consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 Aguirre, Cesar Eduardo c. ANSES s/ Medida autosatisfactiva Juzgado Federal de 1a Instancia Nro. 2 de Bahía Blanca - RETIRO POR INVALIDEZ Medida autosatisfactiva 17/04/2024

Medida autosatisfactiva. Pedido de levantamiento de la suspensión. Vías de hecho administrativas. Procedencia.
El 19/03/2024 se presenta el Sr. César Eduardo Aguirre por derecho propio, con el patrocino letrado del Dr. Alfredo Andrés Bernabei, interpone medida “urgente” autosatisfactiva contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), manifestando que la demandada, sin dictar acto administrativo alguno ni notificarlo previamente, dio de baja preventivamente su retiro transitorio por invalidez, por lo que considera que la conducta asumida por el organismo configura la materialización de “vías de hecho” que están vedadas a la Administración, solicitando el restablecimiento del pago del beneficio previsional que es titular, hasta tanto subsane por propio imperio las particularidades de su actuar.
Manifiesta el actor que con fecha 08/11/2019 inició el expediente N° 024-20-17511341-0-005-1 solicitando se le conceda el beneficio de retiro transitorio por invalidez en los términos de la ley 24.241, ya que contaba con los servicios requeridos, y se encontraba en un grave estado de salud que imposibilitaba continuar realizando su actividad como estibador portuario.
Que en dichas actuaciones administrativas obra agregada la resolución de fecha 28/07/2020 otorgante del referido beneficio transitorio, por la cual se dispone acordar al Sr. Aguirre Cesar la prestación “Retiro Transitorio por Invalidez” (beneficio 14-0-0370168-0-8), con fecha de adquisición el 25/10/2019, fecha inicial de pago el 01/07/2020, y fecha de dictamen definitivo (vencimiento RTI) el 08/11/2022, todo ello conforme surge del detalle del beneficio que obra agregado a las referidas actuaciones administrativas.
Que la llamada medida autosatisfactiva es un requerimiento “urgente” formulado al órgano jurisdiccional por los justiciables que se agota —de ahí lo de autosatisfactiva— con su despacho favorable; dicha “autonomía” implica que no sea necesaria la iniciación de una ulterior acción principal para evitar su caducidad o decaimiento, y allí reside su distinción de las medidas cautelares clásicas por cuanto éstas son esencialmente “instrumentales”.
La necesidad de mayor prudencia en la viabilidad de las medidas cautelares contra los poderes públicos deriva de la presunción de la validez de los actos que de ellos emanan, y de la consideración del interés público en juego; pues presumiéndose la validez de dichos actos, se justifica esta mayor reflexión en la valoración de los recaudos que hacen a la admisión de medidas cautelares que alteran el estado de derecho existente al tiempo de su dictado.
Que, ahora bien, cabe analizar la procedencia de la medida autosatisfactiva solicitada por el Sr. César Eduardo Aguirre, la cual tiene como finalidad que la Administración proceda a levantar la suspensión preventiva dispuesta en el pago del beneficio previsional del que se considera titular y le otorgue un turno para dar inicio a un expediente de jubilación ordinaria.
Más allá de la explicación brindada por la demandada en cuanto a que su actuar fue en estricto cumplimiento de la Circular DP 31/17, toda vez que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo decretó la caducidad y archivo del trámite por la incomparecencia del accionante a su revisación médica, no consta en autos que se haya dictado un acto administrativo posterior con el fin de dejar sin efecto o modificar los términos en que el beneficio fue concedido, ni tendiente a suspender la prestación. Es por ello que se advierte un actuar arbitrario e ilegítimo de la Administración, atento que procedió mediante vías de hecho a dejar de abonar el beneficio del actor, circunstancia que se encuentra prohibida por el artículo 9 de la Ley 19.549.
La ANSeS no respetó las reglas del debido proceso adjetivo que imponían oír a la parte, asegurar su derecho de defensa y dictar una resolución fundada. Éste irregular comportamiento produjo un menoscabo a un derecho de naturaleza alimentaria tutelado en la CN, no contemplándose el estado de vulnerabilidad del actor, quien perdió la percepción del pago del beneficio, que constituye su única vía para obtener ingresos.
Se resuelve: 1°) Hacer lugar a la medida autosatisfactiva solicitada por César Eduardo Aguirre, y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que en un plazo de diez (10) días hábiles de notificada la presente lo restablezca en el goce del beneficio de retiro transitorio por invalidez, hasta tanto sustancie el correspondiente procedimiento administrativo del beneficio en cuestión. Todo bajo caución juratoria que se tiene por prestada con la firma inserta en demanda.
Envíenos su consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇