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#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo “Lavena, Gustavo Oscar c/ANSeS s/Retiro por Invalidez (art. 49 P.4. Ley 24.241)”, Expte. 63/2019 - Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, Retiro por invalidez. Incapacidad inferior al 66%. Inconstitucionalidad del art. 48 inc. a) de la ley 24.241. 6/10/22

En atención al porcentaje evidenciado de 65,18 %, la gravedad de las dolencias de la parte actora y la necesidad de una adecuada ponderación judicial para resolver la Litis, cabe considerar que la aplicación mecánica del requisito del 66 % privaría irrazonablemente al peticionante de un beneficio de carácter alimentario sin razonabilidad suficiente.
Corresponde declarar para el caso la inconstitucionalidad del art. 48 inc. a) de la ley 24.241 por palmaria irrazonabilidad, en los términos de la doctrina de Fallos 335: 2333, pues la aplicación mecánica de dicha norma, o del antecedente “Sosa” de la CSJN, conducirían a un resultado desproporcionado.
En el precedente “Sosa, Raúl c. ANSeS s/retiro por invalidez”, (Fallos 340: 2021), el más Alto Tribunal sentó una interpretación literal o gramatical del precepto del art. 48 de la ley 24.241, antes que teleológica. Los parámetros del precedente “Sosa” sugieren: a) que la interpretación gramatical debe ser una “primera versión” (no necesariamente la única): b) que el porcentual se ubicaba allí “muy por debajo” del umbral requerido legalmente; c) a su inconstitucionalidad



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#SeguridadSocial Normativa CIRCULAR DP Nº 36/22 - INICIACIÓN DE RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ, MINUSVALÍA- LEY 20.475, CEGUERA- LEY 20.888, PRESTACIÓN EDAD AVANZADA POR INVALIDEZ Y PENSIÓN DERECHOHABIENTE INCAPACITADO - OTORGAMIENTO DE TURNOS PARA ATENCIÓN EN COMISIONES MÉDICAS 26/09/2022

REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 53/11
Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración Nacional el procedimiento a llevar a cabo ante la presentación de una persona titular de derecho a solicitar alguna prestación con intervención de las Comisiones médicas.


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Circular Dp Nº 36-22 Iniciacion de Retiro Transitorio Por Invalidez... Reemplaza a La Circular Gp Nº 53-11 by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











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#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo Ríos Alejandro Jose c/ANSeS s/Medidas cautelares Juzgado Seguridad Social N° 1 Expte N°: 14366/2020 - Retiro por Invalidez 30/10/2020

Corresponde hacer lugar a la medida cautelar requerida en los términos de los artículos 230 y 232 CPCCN y ordenar a la ANSeS que otorgue provisoriamente el beneficio de Retiro por Invalidez del actor, trámite iniciado el día 05/02/2020, y cuya revisión médica se encuentra suspendida a raíz del “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” (ASPO) decretado en todo el país con motivo de la pandemia mundial declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el CORONAVIRUS – COVID, hasta tanto se pronuncia la Comisión Médica en los términos establecidos en el artículo 49, apartado 2°, párrafo 11 de la ley 24.241, y asimismo ordenar al Instituto de Servicio Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), la afiliación provisoria con el objeto de que brinde la totalidad de las prestaciones normativa y reglamentariamente correspondientes hasta la emisión del dictamen médico . Ello, en virtud del tiempo transcurrido desde el inicio del trámite en sede administrativa, la imposibilidad de acceder al beneficio solicitado debido a la interrupción/suspensión de la atención al público del organismo, y la extrema vulnerabilidad del actor por la falta de ingreso, sumado a la falta de cobertura de salud.
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Jurisprudencia 2020 - Sentencia Interlocutoria Rios Alejandro Jose S-Medidas Cautelares by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo Nichea, Liliana Genoveva c/ Instituto de Previsión Social s/ Pretensión anulatoria. Jubilación por invalidez - Reciprocidad jubilatoria 23/12/2020

El sistema de prestación única tuvo su origen en un criterio equitativo tendiente a superar la notoria injusticia generada por la imposibilidad de acumulación de beneficios que impedía al trabajador adecuar la jubilación a lo que él ganó durante su vida activa. Con tal objetivo el decreto 9316/1946 autorizó el reconocimiento, a los efectos de obtener beneficios de pasividad, de los servicios prestados y remuneraciones percibidas (sucesiva y simultáneamente) en cargos de afiliación a las Cajas nacionales y en las provincias o municipalidades adherentes, evitando que se desconozcan servicios prestados por el mero hecho de estar tutelados por sistemas distintos.
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