CALENDARIO DE PAGO DE JUBILACIONES ABRIL 2009

MENSUAL ABRIL 2009

A continuación se detalla el calendario de Pago para jubilados y pensionados del Régimen de Reparto, correspondiente al mes de abril.

1. Beneficiarios de Pensiones No Contributivas.

Grupo de Pago Documento terminado en Inicio de Pago
1 0 y 1 01/04/2009
2 2 y 3 01/04/2009
3 4 y 5 03/04/2009
4 6 y 7 06/04/2009
5 8 y 9 07/04/2009

2.Beneficiarios del régimen de Reparto cuyos haberes no superen la suma mensual de pesos ochocientos setenta y tres ($ 873.-).

Grupo de Pago Documento terminado en Inicio de Pago
6 0 08/04/2009
7 1 13/04/2009
8 2 14/04/2009
9 3 15/04/2009
10 4 16/04/2009
11 5 17/04/2009
12 6 20/04/2009
13 7 21/04/2009
14 8 22/04/2009
15 9 23/04/2009



3. Beneficiarios del Régimen de Reparto cuyo concepto "HABER MENSUAL", supere la suma mensual de pesos ochocientos setenta y tres ($ 873.-).

Grupo de Pago Documento terminado en Inicio de Pago
16 0 y 1 24/04/2009
17 2 y 3 27/04/2009
18 4 y 5 28/04/2009
19 6 y 7 29/04/2009
20 8 y 9 30/04/2009

IMPORTANTE: Determínase el día 12 de mayo de 2009 como plazo de validez para todas las Órdenes de Pago Previsional y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.





PAGO DEL MENSUAL MARZO PARA BENEFICIARIOS DEL EX REGIMEN DE CAPITALIZACIÓN

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informa que los jubilados y pensionados que pertenecían al ex Régimen de Capitalización percibirán sus haberes según el siguiente esquema:
A) Beneficiarios que percibían su beneficio a través de una AFJP Podrán cobrar sus haberes a partir del 01/04/09 y hasta el 12/05/09, sin regirse por ningún calendario particular.
b) Beneficiarios que percibían sus haberes a través de una Compañía de Seguro de Retiro, cobran a partir del 01/04/09 y hasta el 12/05/09 sin regirse por ningún calendario en particular. Percibirán tanto la parte del haber que se encuentra a cargo del Estado como así también el monto que cobraban por la Compañía de Seguro de Retiro bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional.
Todo ello conforme Resolución Conjunta Nº 87/09 ANSES y Nº 33.773/09 Superintendencia de Seguros de la Nación.
C) Beneficiarios que percibían su beneficio a través de una compañía de seguro de retiro sin participación del Estado. Estos beneficios no han sido transferidos a ANSES, por lo tanto continuarán percibiendo su haber a través de su Compañía de Seguros de Retiro y por el esquema habitual de cobro.
Los beneficiarios de los grupos A) y B) deberán concurrir a su boca de cobro habitual, salvo en los casos en que hayan sido notificados por ANSES a través de una carta certificada sobre la reasignación del lugar de cobro.
IMPORTANTE: Los jubilados de ex Capitalización que cobran sus haberes a través de la acreditación en una cuenta bancaria deben solicitar el Comprobante de Pago Previsional (CCP) en la misma entidad que realiza el pago y no en ANSES.
Es obligación de los bancos hacer entrega de esta constancia.
ANSES no cuenta con copias de los mismos.
Las personas que concurran a una delegación de ANSES, sólo podrán obtener la impresión de la liquidación del beneficio, denominada RUB la que podrá utilizarse sólo para el control del pago depositado, ya que no tiene validez como recibo de cobro.