CIRCULAR GP N° 11/07 - RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS DEL IPS - RENUNCIA CONDICIONADA

Buenos Aires, 26 de Febrero de 2007.-
CIRCULAR GP N° 11/07
RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS DEL INSTITUTO
DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES -
RENUNCIA CONDICIONADA
Por la presente se pone en conocimiento de todas las Unidades de Atención Integral de ANSES que, habiendo tomado conocimiento esta Gerencia sobre las dudas existentes en cuanto al tipo de renuncia y a la determinación de la fecha de cese en los Reconocimientos de Servicios del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, en los cuales se indica como fecha de cierre del cómputo de los servicios reconocidos la que consta en la certificación identificada como “Servicios Normales”, resulta necesario efectuar precisiones al respecto.
Conforme la Disposición 1/2005 convalidada por Resolución 4530/05 de la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE) se estableció para todo el personal transferido de la Nación a la Provincia de Buenos Aires en virtud de la Ley 11524, la conversión del trámite de “copia de foja” en trámite de “Cierre condicionado de cómputos para personal transferido” (CCT). Dicho trámite es equivalente al que en la órbita de la Provincia de Buenos legisla el art. 72 de la Ley N° 9650/80 t.o. por el Decreto-Ley 10053/83.
Esta norma provincial tiene su correlato en el orden nacional en lo dispuesto por el Decreto N° 8820/62 que, en su parte pertinente dice:
“Art. 1°.- Mientras dure la tramitación de su jubilación, los docentes de todas las ramas de la enseñanza, podrán continuar desempeñando sus tareas, con percepción de los haberes correspondientes, cesando en sus funciones el último día del mes en el que la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado comunica que ha sido acordado el beneficio...”
En concordancia con las normas mencionadas precedentemente, la fecha a considerar como cese, en estos casos, debe ser la que consta en la Copia de Foja, obrante en el expediente de Reconocimiento de Servicios, codificada como “SERVICIOS NORMALES”, con el alcance de las disposiciones del Decreto Nº 8820/62.
Asimismo, se hace notar que por aplicación de esta norma análoga al Decreto Nº 8820/62, habiéndose considerado el cese en las condiciones detalladas, a los efectos previsionales tiene idéntico alcance que la renuncia definitiva, con la salvedad que no debe generarse retroactividad en la liquidación del haber jubilatorio, abonándose sólo el haber del alta.-