Jursiprudencia - CFSS, sala 2 - C., H. N. v. ANSeS - Movilidad

Buenos Aires, marzo 17 de 2011.

Reunida la Sala Segunda de la Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "C., H. N. C/ANSeS S/ INCIDENTE"; se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de reposición con apelación en subsidio que interpone la demandada contra la sentencia de fs. 100/102, que hace lugar a la medida cautelar innovativa peticionada.

La recurrente se sostiene que no se dan los presupuestos básicos exigidos por el art. 230 del CPCCN. para la procedencia de la misma.

Si bien, me he expedido en casos análogos a los de autos, por la improcedencia de la pretensión incoada, (conf: "CAPA, NÉSTOR F. C/ANSeS Y OTRO S/ REAJUSTES VARIOS", Sent. Interl. n. 72714, del 16/10/2009", "MÁRQUEZ, ALFREDO J. c/ANSeS s/ INCIDENTE"), dadas las particulares circunstancias de la causa, como son el grave estado de salud del actor -padece "carcicoma de vejiga"- "carcinoma urotelial de alto grado" fs. 84/86- y avanzada edad del mismo-, dichas razones aconsejan exceptuar el criterio por mí sostenido y hacer lugar, en este particular caso, a la medida cautelar solicitada, máxime y en atención a que, conforme surge que de la sentencia apelada, el monto jubilatorio que percibe el accionante se encuentra alcanzado por los beneficios de la doctrina sentada en el precedente "Badaro" ut supra citado.

En igual sentido, se ha expedido la Sala III, en autos: "COLLINGHAM, DIONISIO F. c/ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS", Sent. Interl. n. 113701 del 6/10/10.

Por lo expuesto entiendo corresponde confirmar la resolución apelada.

LOS DOCTORES EMILIO L. FERNÁNDEZ Y LUIS R. HERRERO DIJERON:

Por los fundamentos vertidos en "Capa, Néstor F. c/ANSeS y otro s/ reajustes varios" (Expte. n. 45.666/08), fallada el 16 de octubre de 2009 (Sent. Interl. n. 72.714) y otros, adherirnos a la solución propiciada por el voto preopinante.

A mérito de lo que resulta del voto precedente acuerdo, el Tribunal RESUELVE:

Confirmar la resolución recurrida.

Regístrese. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.– Emilio L. Fernández.– Nora C. Dorado.– Luis R. Herrero. (Sec.: Amanda L. Pawlowski).