CIRCULAR 1/2013-AFIP- Aportes y Contribuciones Contribuciones Patronales - Convenios de Corresponsabilidad Gremial. Tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones. Cómputo de las contribuciones como crédito fiscal en el impuesto al valor agregado. Determinación
fecha de emisión 18/04/2013 ; ; publ. 25/04/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº15235-116-2012 del
Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 4º del
Decreto 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones, el empleador puede
computar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado, el monto que
resulta de aplicar a la base imponible de las contribuciones patronales
efectivamente abonadas, lo puntos porcentuales que para cada zona geográfica se
indican en el Anexo I de dicho decreto.
Que la Resolución General Nº1.069 dispuso el
criterio aplicable para la imputación de las referidas contribuciones.
Que, por otra parte, los convenios de
corresponsabilidad gremial celebrados dentro del marco normativo, establecido
por la Ley Nº26.377 y su Decreto Reglamentario Nº1.370 del 25 de agosto de 2008,
prevén la recaudación de una tarifa sustitutiva de los aportes y contribuciones
de la seguridad social a cargo de los empleadores de las provincias comprendidos
en los mismos.
Que se han planteado diversas consultas por
parte de entidades representativas de los sectores que suscribieron dichos
convenios, acerca de la procedencia y, en su caso, los montos y plazos que
deberán considerarse para efectuar el aludido cómputo en las declaraciones
juradas del impuesto al valor agregado.
POR ELLO,
En ejercicio de las facultades conferidas por
el Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, se aclara que:
a) A los fines previstos en el Artículo 4º del
Decreto Nº814/01 y sus modificaciones, los empleadores comprendidos en los
convenios de corresponsabilidad gremial, podrán computar como crédito fiscal del
impuesto al valor agregado el menor monto que resulte de comparar los importes
que surgen de aplicar:
1. Los puntos porcentuales que para cada caso
se indican en el Anexo I del citado decreto sobre las remuneraciones imponibles
de los trabajadores dependientes incluidos en los convenios, correspondientes al
mes de devengamiento de las respectivas contribuciones patronales determinadas
en las declaraciones juradas -F. 931-, y
2. El porcentaje previsto en cada convenio
para el concepto contribuciones, sobre el importe de la tarifa
sustitutiva.
b) El monto computable que se determine
conforme el inciso anterior, se aplicará en la declaración jurada del impuesto
al valor agregado correspondiente al o a los períodos fiscales en que se realice
el pago de la tarifa sustitutiva correspondiente.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. - RICARDO ECHEGARAY, Administrador
Federal.