RESOLUCION GENERAL 3486/2013 - AFIP - Impuestos Varios. Sistema de "Cuentas Tributarias". Pago electrónico de obligaciones impositivas y previsionales. Determinación
fecha de emisión 22/04/2013 ; ; publ. 25/04/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº10104-41-2012 del
Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo de esta Administración Federal
orientar los procesos y las herramientas informáticas para facilitar la relación
fisco-contribuyente, así como brindar a estos últimos mejores servicios para el
cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos.
Que a los fines de la consecución de tales
objetivos, resulta conveniente ampliar el universo de contribuyentes obligados
al uso del sistema "Cuentas Tributarias", de acuerdo con lo previsto en el
Artículo 9º de la Resolución General Nº2.463 y su complementaria.
Que en ese mismo sentido, se estima oportuno
disponer que los responsables que deban utilizar el referido sistema efectúen la
cancelación de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad
social mediante la modalidad de transferencia electrónica de fondos.
Que para la incorporación de los
contribuyentes y responsables a las obligaciones mencionadas, su evaluación
constituye un proceso de carácter permanente, en función de la dinámica de la
actividad desarrollada por los mismos y el cumplimiento observado respecto de
sus obligaciones fiscales.
Que en consecuencia, resulta necesario
establecer el procedimiento de incorporación de los responsables a la obligación
de utilizar el mencionado sistema.
Que han tomado la intervención que les compete
la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº618, del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º- La incorporación de
contribuyentes y responsables al universo de sujetos obligados a la utilización
del sistema "Cuentas Tributarias", se realizará conforme a lo previsto en el
Artículo 9º de la Resolución General Nº2.463 y su complementaria, en función de
la evaluación periódica de su capacidad contributiva declarada y otras
particularidades relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
formales y materiales.
Art. 2º - Los sujetos incluidos en el
universo de obligados a que se refiere el artículo anterior deberán:
a) Utilizar todos los procedimientos y
funcionalidades del sistema "Cuentas Tributarias".
b) Cancelar sus obligaciones impositivas,
aduaneras y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia
electrónica de fondos, con arreglo al procedimiento dispuesto por la Resolución
General Nº1.778, su modificatoria y sus complementarias.
Art. 3º - Estarán obligados a la
utilización del sistema "Cuentas Tributarias" y a la cancelación de sus
obligaciones conforme a la modalidad de pago por transferencia electrónica de
fondos, los contribuyentes y responsables que:
a) A la fecha de entrada en vigencia de la
presente se encuentren:
1. Alcanzados por las obligaciones
establecidas en la Resolución General Nº2.463 y su complementaria, de acuerdo
con lo previsto en el primer párrafo de su Artículo 9º.
2. Incorporados oportunamente al Sistema de
Control Especial dispuesto por la Resolución General Nº3.423 (DGI), sus
modificatorias y complementarias.
b) Sean incorporados al universo de sujetos
obligados a la utilización del sistema "Cuentas Tributarias" mediante
notificación expresa emanada de juez administrativo competente y formalizada de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 100 de la Ley 11.683, texto ordenado
en 1998 y sus modificaciones.
Los restantes podrán continuar haciendo uso de
dicho sistema en forma opcional y voluntaria.
Art. 4º - El incumplimiento total o
parcial de las obligaciones establecidas en esta resolución general, dará lugar
a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones.
Art. 5º - Déjanse sin efecto la
Resolución General Nº3.423 (DGI), sus modificatorias y complementarias; el
inciso b) del Artículo 2º y los Artículos 3º y 4º de la Resolución General
Nº3.282 (DGI), sus modificatorias y complementarias.
Toda referencia en normas vigentes a las
resoluciones generales que se dejan sin efecto, debe entenderse realizada a la
presente, para lo cual -cuando corresponda- deberán considerarse las
adecuaciones normativas aplicables en cada caso.
Art. 6º - Las disposiciones
establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 7º - Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo
Echegaray.