RESOLUCION GENERAL 3487/2013 -AFIP- Procedimiento Tributario- Sistema de "Cuentas Tributarias". Reimputación de pagos Contribuyentes. Aprobación
fecha de emisión 22/04/2013 ; ; publ. 25/04/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº10072-219-2012 del
Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº2.463 se
estableció el sistema denominado "Cuentas Tributarias", destinado a registrar y
brindar información relativa a los créditos y a las deudas de los contribuyentes
y responsables, así como a los medios utilizados para su cancelación.
Que atendiendo el objetivo de esta
Administración Federal de eliminar paulatinamente la utilización de formularios
manuales, resulta oportuno habilitar una nueva funcionalidad en dicho sistema,
que posibilite la reimputación de las sumas ingresadas para cancelar
obligaciones, en forma errónea.
Que complementariamente, deviene necesario
aprobar una nueva versión del "Manual del Usuario" del sistema "Cuentas
Tributarias".
Que han tomado la intervención que les compete
la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º- Apruébase la transacción
denominada "Reimputación de pagos Contribuyente" integrante del sistema "Cuentas
Tributarias", de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 7º de la Resolución
General Nº2.463.
Dicha transacción permite al responsable
reimputar los pagos bancarios que hayan ingresado al sistema "Cuentas
Tributarias", siempre que los mismos no se encuentren observados por las
validaciones efectuadas por el mencionado sistema.
Tanto la obligación a la que haya sido
erróneamente imputado el pago bancario como aquella que se pretenda cancelar con
la reimputación del referido pago, deberán corresponder al mismo contribuyente y
estar alcanzadas por el control del citado sistema.
En ningún caso se podrá solicitar la
reimputación del pago cuando la misma produzca que la obligación a la que fuera
originalmente imputado quede adeudada.
Lo establecido en los párrafos precedentes, no
enerva las facultades de verificación y fiscalización de esta Administración
Federal para corroborar la validez e integridad de los saldos que dieron origen
a las transacciones comprendidas en la misma.
Art. 2º - La transacción "Reimputación
de pagos Contribuyente" resultará de utilización obligatoria para los sujetos
alcanzados por el sistema "Cuentas Tributarias", de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 9º de la Resolución General Nº2.463.
Los demás contribuyentes y responsables podrán
utilizar la referida transacción en forma opcional y voluntaria.
Art. 3º - Los sujetos alcanzados por la
presente podrán:
a) Consultar la funcionalidad de la nueva
transacción en el "Manual del Usuario - Versión 2.0" del sistema "Cuentas
Tributarias", que se aprueba por esta resolución general y se encuentra
disponible en el sitio "web" de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar/cuentastributarias), ingresando a "Reimputación de pagos
Contribuyente", y
b) efectuar el seguimiento y verificación de
la transacción realizada en la opción "Estado de Transacciones".
Art. 4º - Las disposiciones
establecidas en la presente resultarán de aplicación a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 5º - Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo
Echegaray.