RESOLUCION CONJUNTA RESOLUCION CONJUNTA 299/2013 110/2013-Ministerio de Economía y Finanzas Públicas M.E.F.P Y Ministerio de Salud M.S-SERVICIO DOMÉSTICO-Seguridad social - Recursos Normas de Procedimiento - SEGURO DE SALUD - Prestaciones Beneficiarios
fecha de emisión 05/04/2013 ; ; publ. 25/04/2013
VISTO el Expediente Nº174.436/2010 del
registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las leyes Nº23.660,
Nº23.661, Nº24.977, Nº25.239, Nº26.063, Nº26.565, la Resolución Conjunta
Nº2293/10 MINISTERIO DE SALUD y Nº883/10 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS y la Resolución General Nº3334/12 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº25.239 instituyó en su Título
XVIII el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio
Doméstico.
Que en lo que respecta a los beneficios del
Sistema Nacional del Seguro de Salud, el artículo 17 del Título VII de la Ley
Nº26.063 explicitó que se ajustará a las previsiones del Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes, con los componentes económicos indicados en ese
artículo.
Que la Resolución Conjunta Nº2293/10
MINISTERIO DE SALUD y Nº883/10 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de
fecha 22 de diciembre de 2010, fija el valor de las cotizaciones del Régimen
Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico en la suma de
PESOS SESENTA ($60).
Que dicho valor no ha sufrido modificaciones
desde la vigencia de la Resolución Conjunta citada, encontrándose en el
expediente del VISTO una solicitud de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL AUXILIAR DE
CASAS PARTICULARES (R.N.O.S. 1-0360-0) requiriendo su incremento por las razones
allí expuestas.
Que las áreas técnicas de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD se han pronunciado en sentido favorable a dicho pedido,
proponiendo equiparar el valor de la cotización del aporte y su esquema de
actualización a lo previsto para los conceptos incluidos en los incisos b) y c)
del Artículo 39 del Anexo a la Ley Nº24.977, sus modificaciones y
complementarias, texto sustituido por la Ley Nº26.565.
Que a los fines del establecimiento de los
importes a abonar, se propone la fijación de un valor de PESOS CIEN ($100), de
acuerdo a lo dispuesto actualmente por el artículo 3º de la Resolución General
Nº3334/12 de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE SALUD y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención de su
competencia.
Que la Ley Nº26.063 en su artículo 17, in
fine, faculta a los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y DE SALUD a
disponer, mediante resolución conjunta, los mecanismos de ajuste de las
cotizaciones.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Y
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVEN:
Artículo 1º - Fíjase el valor de las
cotizaciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del
Servicio Doméstico con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto
en el artículo 17 del Título VII de la Ley Nº26.063, en la suma de PESOS CIEN
($100), incluyendo el aporte al Fondo Solidario de Redistribución.
Art. 2º - El valor establecido en el
artículo anterior se aplicará tanto al beneficiario titular como a cada
integrante del grupo familiar primario incluido voluntariamente en la
cobertura.
Art. 3º - Establécese que el valor
fijado en el artículo primero se equiparará al valor de las cotizaciones
previsionales fijas que surjan de aplicar el mecanismo a que se refiere el
artículo 52 del Anexo a la Ley Nº24.977, sus modificatorias y complementarias,
texto sustituido por la Ley Nº26.565.
Art. 4º - La presente Resolución
Conjunta entrará en vigencia a partir del mes siguiente al de su
publicación.
Art. 5º - Comuníquese a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a efectos que realice las
modificaciones normativas necesarias para su implementación.
Art. 6º - Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -
Hernán G. Lorenzino. - Juan L. Manzur.