LEY 922- Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur - Docentes - Remuneraciones - Suplemento por zona desfavorable

LEY 922- Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur - Docentes - Remuneraciones - Suplemento por zona desfavorable

 

sanc. 27/03/2013 ; promul. 15/04/2013 ; publ. 19/04/2013
Art. 1° - Sustitúyese el artículo 2° de la Ley provincial 288, de acuerdo al siguiente texto:
"ARTICULO 2°- Escalafón Docente - Base de Cálculo: Déjase establecido que el suplemento zona desfavorable estipulado por esta ley se hará efectivo como hasta el momento de la presente reforma, incluyéndose el ítem antigüedad para el escalafón docente. Porcentajes superiores. A aquellos trabajadores del escalafón docente que al día de entrada en vigencia del presente artículo, se le liquide el ítem salarial "suplemento zona" con un porcentaje superior al CIEN POR CIENTO (100%) como consecuencia de la ubicación del establecimiento donde se desempeñan o el carácter de las tareas realizadas, se les respetará el porcentaje que se les liquida, tomando como nueva base de cálculo lo establecido en el párrafo anterior.".
Art. 2° - Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias, a efectos de poner en vigencia la presente.
Art. 3° - Comuníquese, etc.

No hay comentarios:

Publicar un comentario