LEY 922- Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur - Docentes - Remuneraciones - Suplemento por zona desfavorable
sanc. 27/03/2013 ; promul. 15/04/2013 ; publ.
19/04/2013
Art. 1° - Sustitúyese el artículo 2° de la Ley
provincial 288, de acuerdo al siguiente texto:
"ARTICULO 2°- Escalafón Docente - Base de Cálculo: Déjase
establecido que el suplemento zona desfavorable estipulado por esta ley se hará
efectivo como hasta el momento de la presente reforma, incluyéndose el ítem
antigüedad para el escalafón docente. Porcentajes superiores. A aquellos
trabajadores del escalafón docente que al día de entrada en vigencia del
presente artículo, se le liquide el ítem salarial "suplemento zona" con un
porcentaje superior al CIEN POR CIENTO (100%) como consecuencia de la ubicación
del establecimiento donde se desempeñan o el carácter de las tareas realizadas,
se les respetará el porcentaje que se les liquida, tomando como nueva base de
cálculo lo establecido en el párrafo anterior.".
Art. 2° - Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar
las modificaciones presupuestarias necesarias, a efectos de poner en vigencia la
presente.
Art. 3° - Comuníquese, etc.
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