RESOLUCION GENERAL 3489/2013 - AFIP - Aportes y Contribuciones Normas Generales de Retención y Personal en Relación de Dependencia - Sistema informáticos "Mis Aportes", "Su Declaración" y "Mi Simplificación II". Denominación. Modificación
fecha de emisión 26/04/2013 ; ; publ. 29/04/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº15235-33-2013 del
Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones Generales Nros.
1.752, 2.192 y 2.988, sus modificatorias y complementarias, se aprobaron los
sistemas informáticos denominados "Mis Aportes", "Su Declaración" y "Mi
Simplificación II", respectivamente.
Que es objetivo de este Organismo perfeccionar
los servicios que brinda, a efectos de facilitar a los contribuyentes y/o
responsables el conocimiento y cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que en ese sentido, en atención a la
recomendación efectuada por el Consejo Consultivo de los Recursos de la
Seguridad Social de este Organismo, se estima procedente sustituir las
denominaciones de los sistemas informáticos mencionados en el primer
considerando.
Que han tomado la intervención que les compete
la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General de
los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° - Sustitúyense las
denominaciones de los Sistemas "Mis Aportes", "Su Declaración" y "Mi
Simplificación II" aprobados por las Resoluciones Generales Nros. 1.752, 2.192 y
2.988, sus modificatorias y complementarias, por las siguientes: "Aportes en
línea", "Declaración en línea" y "Simplificación registral",
respectivamente.
Art. 2° - Toda cita o mención a los
sistemas cuya denominación se sustituye por la presente, deberá entenderse que
se refieren a sus nuevas denominaciones.
Art. 3° - Las disposiciones de la
presente resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil
del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° - Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo
Echegaray.