RESOLUCION GENERAL 3491/2013- AFIP - Aportes y Contribuciones - Programa de Simplificación y Unificación Registral. Registros Especiales de la Seguridad Social. Creación
fecha de emisión 29/04/2013 ; ; publ. 30/04/2013
VISTO el objetivo de esta Administración
Federal -entre otros- de evitar maniobras de evasión y elusión, optimizando las
acciones de control e induciendo a una mayor transparencia en las operaciones
respectivas, y
CONSIDERANDO:
Que se encuentra entre sus funciones
esenciales el diseño y la ejecución de acciones y programas tendientes a la
registración y fiscalización de los trabajadores, en el marco de los principios
de integralidad y universalidad de los derechos sociales.
Que esta Administración Federal en el marco
del Programa de Simplificación y Unificación Registral, desarrolló un sistema a
través del cual se formalizan, en el "Registro de Altas y Bajas en Materia de la
Seguridad Social", las comunicaciones de los empleadores referidas a la
incorporación o desafectación de trabajadores de su nómina salarial, y a las
modificaciones de determinados datos informados, el cual fue aprobado mediante
la Resolución General Nº2.988 y su modificatoria.
Que existen actividades económicas no
comprendidas en la referida resolución general y que involucran a un importante
número de trabajadores que, en razón de su falta de registración, carecen de las
coberturas que brinda la seguridad social en sus distintos subsistemas,
encontrándose en situaciones de desprotección y exclusión social.
Que con el fin de mejorar la eficiencia del
mencionado sistema, resulta necesario habilitar registros especiales que se
integrarán al Programa de Simplificación y Unificación Registral, a efectos de
contar con datos específicos respecto de determinadas actividades y, en su caso,
permitir que tales trabajadores cuenten con las coberturas aludidas en el
considerando precedente.
Que la implementación de estos registros se
hará en forma progresiva, previéndose para una primera etapa la creación de los
referidos al personal de casas particulares y al alquiler de automóviles bajo la
modalidad de auto-remis.
Que han tomado la intervención que les compete
la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General de
los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° - Créase en el marco del
Programa de Simplificación y Unificación Registral el servicio denominado
"Registros Especiales de la Seguridad Social", que estará integrado por los
registros especiales correspondientes a las actividades que se consignan en el
Anexo que se aprueba y forma parte de la presente, respecto de las cuales serán
de aplicación las normas que, para cada una de ellas, se establecen en el
mismo.
Art. 2° - La formalización de las
comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos en los distintos
registros especiales, a que se refiere el artículo anterior, deberá realizarse
-dentro de los plazos establecidos en el Anexo para cada una de las actividades
a informar- accediendo a la aplicación "Registros Especiales de la Seguridad
Social" a través del sitio "web" de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar), con clave fiscal habilitada conforme lo dispuesto por
la Resolución General Nº2.239, su modificatoria y sus complementarias.
Art. 3° - Esta Administración Federal,
en los casos que estime pertinentes, establecerá como requisito el cumplimiento
de las obligaciones establecidas por la presente. Su incumplimiento, además,
estará sujeto a la aplicación de las sanciones que prevé la Ley Nº11.683 texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 4° - Las disposiciones de esta
resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del
segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de
aplicación conforme para cada caso se indica a continuación:
a) Personal de casas particulares (Apéndice I
del Anexo): para las relaciones laborales existentes al 31 de mayo de 2013 y las
que se inicien a partir de esa fecha. No obstante el plazo dispuesto en dicho
Apéndice, la información referida a las relaciones de trabajo existentes a la
mencionada fecha podrá suministrarse hasta el 30 de junio de 2013,
inclusive.
b) Vehículos de alquiler bajo la modalidad de
auto-remis (Apéndice II del Anexo): para las relaciones laborales existentes al
30 de junio de 2013 y las que se inicien a partir de esa fecha. No obstante el
plazo previsto en dicho Apéndice, la información podrá suministrarse hasta el 31
de julio de 2013, inclusive.
Art. 5° - Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo
Echegaray.
ANEXO (Artículo 1°)
APENDICE I - PERSONAL DE CASAS
PARTICULARES
1. Sujetos alcanzados
Deberán inscribirse en el registro especial
del Personal de Casas Particulares quienes resulten empleadores de acuerdo con
lo establecido por la Ley Nº26.844.
2. Información a suministrar
Los empleadores de personal de casas
particulares, con relación a cada uno de los empleados y empleadas que
incorporen o desafecten, deberán ingresar en el registro los datos que se
detallan seguidamente, así como aquellos que requerirá el sistema de acuerdo con
lo que contemplen las normas que dicten los organismos de la seguridad social
intervinientes en el Programa de Simplificación y Unificación Registral.
a) Con relación al empleador
1. Apellido y nombres.
2. Domicilio fiscal.
3. Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.). o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), según
corresponda.
b) Con relación a cada empleado o empleada de
casas particulares
1. Apellido y nombres.
2. Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), según
corresponda.
3. Fecha de nacimiento.
4. Domicilio real y código postal.
5. Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de
poseerla.
Asimismo, el sistema prevé la incorporación
con carácter optativo de "Número telefónico" y "Dirección de correo
electrónico".
c) Con relación a la prestación
1. Fecha de registración. La del efectivo
ingreso. De tratarse de las relaciones vigentes al 31 de mayo de 2013, deberá
consignarse la fecha en que se realice la inscripción en el registro.
2. Monto de la remuneración pactada.
3. Cantidad de horas trabajadas
semanalmente.
4. Domicilio en el que se realiza la
prestación del servicio y código postal.
5. Obra social del Sistema Nacional del Seguro
de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales.
6. Puesto desempeñado.
7. Modalidad de liquidación.
8. En su caso, fecha de cese de la
prestación.
Los datos que se suministren serán validados
con la información disponible en las bases de datos de esta Administración
Federal. Cuando alguno de los datos no responda a los criterios de validación
adoptados, no se permitirá su ingreso al Sistema, informándose el motivo que
impide su incorporación.
La modificación de datos informados o, en su
caso, la anulación de la comunicación de alta en el registro, deberá efectuarse
de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 7° a 9° de la Resolución General
Nº2.988 y su modificatoria, excepto cuando se trate de las modificaciones a los
datos previstos en los puntos 2. y 4. que anteceden, las que deberán registrarse
dentro de los DOS (2) días corridos posteriores a aquel en que se produzcan los
hechos que las originan.
Para efectuar las comunicaciones de altas,
bajas y/o modificaciones de datos podrá optarse por la modalidad prevista en el
inciso b) del Artículo 10 de la Resolución General Nº2.988 y su
modificatoria.
Asimismo, con relación a las fechas de inicio
o cese de la relación laboral, será de aplicación lo establecido por el Artículo
24 de dicha resolución general.
3. Plazos para efectuar las
comunicaciones
Las comunicaciones de alta del empleador y del
empleado o empleada, en el registro, deberá efectuarse hasta el día inmediato
anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas por parte del
personal contratado.
La comunicación de baja del empleado o de la
empleada deberá realizarse dentro del plazo de CINCO (5) días corridos, contados
a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción de la relación
laboral, por cualquier causa.
La comunicación de baja del empleador deberá
realizarse dentro del plazo de CINCO (5) días corridos, contados a partir de la
fecha, inclusive, en que el sujeto pierda dicha condición.
4. Acuse de Recibo
Una vez formalizada la comunicación, el
sistema emitirá un comprobante que acreditará el cumplimiento de la obligación
de información, resultando de aplicación lo establecido en el Artículo 21 de la
Resolución General Nº2.988 y su modificatoria.
APENDICE II - VEHICULOS DE ALQUILER BAJO LA
MODALIDAD DE AUTO-REMIS
1. Sujetos alcanzados
Deberá inscribirse en el registro especial de
Vehículos de Alquiler bajo la modalidad de Auto-remis, la agencia habilitada por
la autoridad de aplicación para la prestación del servicio de viajes pactados
con los locatarios, efectuada mediante automóviles de alquiler con chofer,
debidamente autorizados.
La obligación de informar los datos que se
indican en el punto siguiente se cumplirá con independencia del encuadre
previsional que corresponda otorgar a los choferes.
2. Información a suministrar
2.1. Con relación a la agencia
habilitada
a) Apellido y nombres, denominación o razón
social, o del o los titulares, con indicación de su Clave Unica de
Identificación Tributaria (CUIT) y domicilio fiscal.
b) Domicilio real en el que la agencia
desarrolla la actividad. En caso de poseer sucursales, los domicilios de la casa
central y de cada una de las aquéllas.
c) Número de licencia otorgada por la
autoridad de aplicación que habilita la captación de viajes solicitados en forma
personal, por teléfono u otros medios de radiocomunicación, consignando la
autoridad otorgante y las fechas de expedición y de vencimiento, de la
licencia.
En caso que la licencia se encuentre en
trámite, se consignará la identificación de la autoridad de aplicación que
otorgará la habilitación, el número de expediente y la fecha de inicio del
trámite respectivo. Una vez otorgada la licencia, se deberán informar los datos
indicados en el párrafo precedente.
2.2. Referida al o los vehículos afectados a
la actividad
a) Marca y modelo, especificando el año de
fabricación, dominio/patente e identificación del motor.
b) Apellido y nombres, denominación o razón
social del o los propietarios, conforme surja del título de propiedad
correspondiente, con indicación de su Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) -según
corresponda-, domicilio del o los mismos y fecha de adquisición de la
unidad.
c) Número de certificado de habilitación
(extendido por la autoridad de aplicación mediante el cual se acredita que el
auto con chofer está afectado al servicio de alquiler bajo la modalidad de
auto-remis y reúne las condiciones establecidas por las normas aplicables),
consignando, con relación a cada vehículo, la autoridad otorgante y las fechas
de expedición y de vencimiento del certificado.
En caso que la licencia se encuentre en
trámite, se consignará la identificación de la autoridad de aplicación que
otorgará la habilitación, el número de expediente y la fecha de inicio del
mismo. Una vez autorizado se deberán informar los datos indicados en el párrafo
precedente.
2.3. Respecto del chofer
a) Apellido y nombres, Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral
(C.U.I.L.) -según corresponda- y domicilio.
b) Número de licencia habilitante, otorgada
por la autoridad competente mediante la cual se habilita a la persona a conducir
un vehículo bajo la modalidad "auto-remis", consignando la autoridad otorgante y
las fechas de expedición y de vencimiento.
c) Vehículo que utilizará para la realización
de los viajes.
d) Turnos de trabajo acordados, y fecha desde
la cual presta servicios.
3. Plazos para efectuar las
comunicaciones
La comunicación de los datos detallados en el
punto 2. precedente, así como su modificación deberán efectuarse en los
siguientes plazos:
a) Respecto de los referidos a las agencias:
dentro de los DIEZ (10) días corridos siguientes al inicio de la actividad, de
la fecha de apertura de una nueva sucursal, o de la fecha de otorgamiento de la
licencia - cuando se trate de las situaciones previstas en el segundo párrafo
del inciso c) del punto 2.1. y en el segundo párrafo del inciso c) del punto
2.2.
b) Con relación a los vehículos: dentro de los
CINCO (5) días corridos de su incorporación a la actividad.
c) Respecto de los choferes: dentro de los
CINCO (5) días corridos de su incorporación a la actividad.
La comunicación de baja de un chofer, un
vehículo o, en su caso, de la agencia, deberá realizarse dentro del plazo de
CINCO (5) días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se
produjo la extinción de la relación laboral por cualquier causa, la
desafectación del vehículo o el cese de la actividad, según corresponda.
4. Acuse de Recibo
Una vez formalizada la comunicación, el
sistema emitirá un comprobante que acreditará el cumplimiento de la obligación
de información.
Dicho comprobante deberá conservarse en la
agencia y, en su caso, una copia del mismo en cada sucursal, a disposición de
esta Administración Federal y de toda otra autoridad de aplicación que los
requiera.