NOTA: El Tribunal Fiscal negó la responsabilidad solidaria del trabajador sobre Ganancias

EN UNA CAUSA POR NO RETENCIÓN LE DIJO A LA AFIP QUE VAYA SOBRE LA EMPLEADORA

El Tribunal Fiscal negó la responsabilidad solidaria del trabajador sobre Ganancias

El Tribunal Fiscal dejó de lado la obligación de una empleada de inscribirse y pagar la diferencia en un caso en que el empleador no retuvo todo el Impuesto a las Ganancias.
DOLORES OLVEIRA Buenos Aires
El Tribunal Fiscal de la Nación determinó en una sentencia que la AFIP debe ir contra el empleador y no contra el empleado, en un caso en que no se practicó una retención de Impuesto a las Ganancias sobre el sueldo, a pesar de que las normas dicen que el trabajador es solidariamente responsable.
El Tribunal Fiscal en su Sala D falló en el caso “Daniele, Carla Julia s/recurso de apelación”, sobre una cuestión en la que se debatía si estaban gravados o no gastos protocolares de una empleada de la Cámara de Senadores de la provincia de Santa Fe.
En 1995, La Ley 24.475 incorporó dos artículos a continuación del 99 de la Ley de Impuesto a las Ganancias por los que se eliminan todas las exenciones sobre los salarios “en concepto de gastos de representación, viáticos, movilidad, bonificación especial, protocolo, riesgo profesional, coeficiente técnico, dedicación especial o funcional, responsabilidad jerárquica o funcional, desarraigo y cualquier otra compensación de similar naturaleza, cualesquiera fuere la denominación asignada”, y se aclara que están gravados todos los beneficios sociales u otros que otorgue el empleador.
“Esto fue tan así que ese año salió esa moratoria para permitir a los agentes de recaudación regularizar esas omisiones”, recordó Carlos Fernández, de Crowe Horwath, y añadió que, sin embargo, el Congreso decidió por la Ley 24.686 conservar la autoridad para determinar qué conceptos están sujetos al Impuesto a las Ganancias para los legisladores y los empleados del cuerpo. En igual sentido, el Poder Legislativo de Santa Fe emitió una norma más amplia que la nacional, excluyendo más ítems de la base, puntualizó.

En este marco, a Daniele, que era una empleada de la Cámara de Senadores de la provincia de Santa Fe, no le hicieron retenciones sobre ciertos gastos protocolares, porque la empleadora entendió que el Decreto provincial tenía la misma entidad que la decisión del Congreso nacional, aunque se excedía de lo que ella establecía.

Luego, la AFIP le hizo una determinación de oficio a Daniele por el Impuesto a las Ganancias no declarado sobre los gastos protocolares, le liquida intereses resarcitorios y le aplica una multa equivalente al 80% del gravamen dejado de ingresar en los años 2000 a 2002. La mujer apela al Tribunal Fiscal.

“Lo que sorprende del fallo es que no le dan la razón a la AFIP y le dicen a la AFIP que no debería haber determinado a Daniele, sino a la Cámara de Senadores de la provincia de Santa Fe, porque el contribuyente está excluido de toda responsabilidad”, dijo Fernández.

Para la Sala D, del Tribunal, el que está obligado por Ley de Procedimientos a retener y por negligencia no lo hace, disponiendo de los fondos, es el empleador. Y esto a pesar de que la Resolución 2437 que regula todo lo atinente al sistema retentivo al trabajo en relación de dependencia, dice que el empleado cuando el empleador no le retiene es solidariamente responsable de inscribirse y pagar la diferencia.

Tuvo en cuenta en que el Estado es al mismo tiempo empleador y el que dicta las normas.