fecha de emisión 27/03/2013 ; ; publ. 18/07/2013
Visto el Expediente N° 689-M-2013-00108; y
Considerando:
Que corresponde adecuar el monto base para la Pensión
Honorífica denominada "Malvinas Argentinas", creada por Ley 6.772 y modificada
por Ley 8.394.
Que de conformidad con lo dispuesto por el art. 3° de la
Ley 8.394, el que modifica el art. 4° de la Ley 6.722, el monto base de la
Pensión "Malvinas Argentinas" deberá experimentar un incremento en porcentaje
igual al promedio de los aumentos que perciban la los empleados de la
Administración Pública.
Que mediante Decreto N° 570/ 12, de fecha 30 de marzo de
2012, se fijó el monto base de la Pensión "Malvinas Argentinas" en la suma de
Pesos dos mil cien ($ 2.100), al cual le resultaría aplicable un incremento del
veinticinco por ciento (25%), conforme resulta de los aumentos acordados en
paritarias con los agentes de la Administración.
Por ello,
El Gobernador de la Provincia, decreta:
Art. 1° - Increméntese en un veinticinco por ciento
(25%) el monto base de la Pensión Honorífica "Malvinas Argentinas", el que queda
fijado en la suma de Pesos dos mil seiscientos veinticinco ($ 2.625,00) de
conformidad con lo establecido por Ley 8.394, modificatoria de Ley 6.772.
Art. 2° - Lo dispuesto en el artículo primero
tendrá vigencia a partir del 01 de abril de 2013.
Art. 3° - El presente Decreto será refrendado por
el Sr. Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
Art. 4° - Comuníquese, etc. - Pérez - González -
Costa.
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