DECRETO 660/2013 -Misiones-Jubilaciones y Pensiones a la Vejez y por Invalidez

DECRETO 660/2013 -Misiones-Jubilaciones y Pensiones a la Vejez y por Invalidez. Beneficio. Monto. Determinación
fecha de emisión 17/06/2013 ; ; publ. 17/07/2013

Visto: El Expediente N° 3000-400-13 Registro del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos caratulado: "S/ Incremento Asignac. Mensual Programa del Ministerio de Desarr. Social", y;
Considerando:
Que, el Gobierno Provincial ha resuelto otorgar un incremento a los beneficiarios de los Programas: "Jubilaciones de Amas de Casa" y "Jubilaciones y Pensiones a la Vejez por Invalidez" a partir del 1° de Junio del año en curso;
Que, por Ley XIX - N° 1 (Antes Decreto Ley N° 1716/56) y N° 26 (Antes 2801), se instituyeron las Jubilaciones y Pensiones a la Vejez y por Invalidez y Jubilaciones de Amas de Casa, respectivamente;
Que, lo dispuesto significa el máximo esfuerzo que en la actualidad se puede realizar, a los efectos de adecuar los niveles de salarios real de los más retrasados y la actual situación económica Nacional y Provincial, sin quebrantar el necesario equilibrio Financiero-Presupuestario y así cumplir con las obligaciones asumidas con el Gobierno Nacional mediante la firma del Plan de Financiamiento Ordenado, como lo establece la Ley de Responsabilidad Fiscal;
Que, por todo lo expuesto deviene procedente el dictado del presente instrumento legal;
Por ello: El Gobernador de la Provincia de Misiones decreta:
Art. 1° - Establecese que el monto correspondiente al Beneficio Instituido por Ley XIX - N° 1 (Antes Decreto Ley N° 1716/56) Jubilaciones y Pensiones a la Vejez y por Invalidez, será de $ 350.- (Pesos Trescientos Cincuenta) a partir del 1° de Junio de 2013, el que se abonará en forma mensual y consecutiva.
Art. 2° - Establecese que el monto correspondiente al Beneficio Instituido por Ley XIX - N° 26 (Antes N° 2801) Jubilaciones de Amas de Casa, será de $ 500.- (Pesos Quinientos) a partir del 1° de Junio de 2013, el que se abonará en forma mensual y consecutiva.
Art. 3° - Autorízase a la Dirección del Servicio Administrativo de Desarrollo Social a proceder a la liquidación y pago de lo dispuesto en los Artículos anteriores, con imputación al Presupuesto vigente de acuerdo a la siguiente codificación:
Cuenta Especial 01 - Jubilaciones y Pensiones a la Vejez y por Invalidez:
05-01-2-01-4-10-1-03-031-03160 SCD 0-01 Jub. y Pens. a la Vejez y Por Invalidez.
Cuenta Especial 01 - Jubilaciones de Amas de Casa:
05-02-2-01-4-10-1-03-031-03160 SCD 0-01 Fondo Jubilación Amas de Casa.
Art. 4° - Remítase por el Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud, copia autenticada del presente dispositivo al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Misiones y a los Señores Intendentes de las Municipalidades de la Provincia.
Art. 5° - Refrendarán el presente Decreto los Señores Ministros Secretarios de Desarrollo Social la Mujer y la Juventud y de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.
Art. 6° - Comuníquese, etc. - Closs. - Hassan.

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