Una entidad bancaria,
contribuyente del Convenio Multilateral, interpuso recurso de apelación contra
la resolución de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires que
determinó su obligación en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Aquella
cuestionó la inclusión de determinadas cuentas en la sumatoria prevista en el
art. 8 del Convenio Multilateral, la responsabilidad solidaria atribuida a sus
representantes y la multa por omisión aplicada. El Tribunal Fiscal de Apelación
hizo lugar parcialmente al recurso deducido
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