RESOLUCION CD 57/2013-C.P.C.E.C.A.B.A-Normas Contables Profesionales -- Aprobación de la Circular de
Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera N° 3
(F.A.C.P.C.E.) "Modificaciones a las Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) -
Aprobadas por la Resolución Técnica Nº 26 y las Circulares de adopción de las
NIIF". 12/06/2013
Visto y Considerando:
a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para
"Dictar las medidas de todo orden que estime necesarias o convenientes para el
mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla" (art. 2° inc. f, de
la Ley N° 466/00).
b) La ratificación, por Resolución C. D. N° 123/2007, del
Acta Acuerdo y el Acta Acuerdo Complementaria de la Federación Argentina de
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), suscriptas en San
Fernando del Valle de Catamarca. Las actas mencionadas establecen el compromiso
por parte de los Consejos Profesionales de cumplir, entre otras cuestiones, con
la sanción sin modificaciones de las normas profesionales aprobadas por la Junta
de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas.
c) La aprobación, por parte del Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de su Resolución C.D. N° 25/2009 adoptando la Resolución
Técnica N° 26 "Normas contables profesionales: Adopción de las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la Resolución C.D. N° 22/2011
adoptando la Resolución Técnica N° 29 "Normas contables profesionales:
Modificación de la Resolución Técnica N° 26 - "Adopción de las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad (IASB)"".
d) Que el IASB ha realizado modificaciones a los textos
originales de las NIIF aprobados mediante la Resolución Técnica N° 26.
e) Que la decisión instrumentada por la FACPCE, a partir
de la emisión de la RT N° 26, fue la adopción de los textos originales, sin
modificaciones ni adecuaciones de las NIIF, estableciendo el mecanismo de
"Circulares de Adopción", para la puesta en vigencia de los nuevos
pronunciamientos que el IASB emita.
f) Que el art. 16, inc. g) del Reglamento del Consejo
Emisor de Normas Contables y de Auditoría (CENCyA) establece que "Las circulares
de adopción de las NIIF se emiten para poner en vigencia, como norma contable
profesional, a las nuevas NIIF e Interpretaciones -CINIIF- o a las
modificaciones a las NIIF e Interpretaciones -CINIIF- existentes, por parte del
IASB.
Por ello,
El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resuelve:
Art. 1° - Aprobar la Circular de Adopción de las Normas
Internacionales de Información Financiera N° 3, "Modificaciones a las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad (IASB) - Aprobadas por la Resolución Técnica N°
26 y las Circulares de adopción de las NIIF", que modifican el Anexo I de la
segunda parte de la Resolución Técnica N° 26, y declararla Norma Profesional, de
aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Art. 2° - Esta resolución tendrá vigencia para los estados
contables correspondientes a ejercicios anuales que se inicien a partir del 1°
de enero de 2012 -inclusive- y para los estados contables de períodos
intermedios correspondientes al referido ejercicio.
Art. 3° - Registrar la presente en el Libro de
Resoluciones, difundirla en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la
Institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de
todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en
Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, a la Inspección General
de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República
Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados
en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración
Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las
Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Bolsa de
Comercio de Buenos Aires, Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás
instituciones vinculadas al quehacer económico, a la International Federation of
Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public Accountants
(AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB), y al Grupo de
Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA).
Art. 4° - Comuníquese, etc. - Rotman - Schuster.
ANEXO I DE LA SEGUNDA PARTE DE LA RT 26 (Resolución C. D.
Nº 57/2013)
Listado de los componentes de las NIIF que fueron
adoptados por medio de la RT 26 o de las Circulares de adopción de las NIIF
emitidas por la FACPCE (incluyendo la Circular de adopción N° 3)
Solicita nuestro asesoramiento en nuestros canales de comunicación:
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