LEY 7269-Chaco-Condonación de saldos impagos y deudas pendientes por viviendas a ex combatientes.

LEY 7269-Chaco-Condonación de saldos impagos y deudas pendientes por viviendas a ex combatientes.

sanc. 10/07/2013 ; promul. 16/07/2013 ; publ. 24/07/2013

Art. 1º - Modifícase el artículo 1º de la ley 6318 y modificatoria -Condona saldos impagos y deudas pendientes por viviendas a ex - combatientes-, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º: Condónanse los saldos impagos y deudas financiadas pendientes de pago de las viviendas que el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, adjudicó a ex-combatientes de las Islas Malvinas y que al momento de producirse el conflicto bélico hubieren tenido su domicilio real en el territorio de la Provincia del Chaco.
Los beneficios de la presente ley, alcanzan a las personas que fueren beneficiarias de lo establecido en el artículo 3º de la ley 4.569, originada en el fallecimiento de un ex - combatiente que hubiere tenido su domicilio real en el territorio de la Provincia del Chaco, al momento de producirse el conflicto bélico.
Quedan comprendidas en el beneficio de la presente ley todas las adjudicaciones de viviendas que a futuro efectuare el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda a los ex combatientes que se encuentren en las condiciones previstas supra, cuyos precios serán imputados conforme lo dispuesto en el artículo 2º.
En todos los casos, el beneficio se otorgara por única vez, a cuyo efecto la autoridad de aplicación llevará un registro de ex - combatientes beneficiarios."
Art. 2º - Modifícase el artículo 13 bis de la ley 2017 -de facto- y sus modificatorias -Estatuto para el personal de la Administración Pública Provincial-, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 13 bis: Cuando un agente que haya sido soldado combatiente de la Guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur cese en su cargo por acogimiento al beneficio previsional de jubilación o fallecimiento, la vacante producida será cubierta por un familiar de primer grado de consanguinidad, quien ingresará en el cargo mínimo escalafonario, siempre que los aspirantes cumplan con los requisitos de admisibilidad exigidos para el ingreso en la norma estatutaria, determinándose que se efectuará mediante concurso de antecedentes y oposición. Tendrá preferencia en el ingreso, una vez aprobado el concurso de mención y ante igualdad de mérito. El Poder Ejecutivo podrá destinar, a este beneficio, un máximo de hasta cien (100) cargos por año calendario, a partir del año 2013 hasta el 2015, ambos inclusive.
En idénticas condiciones y preferencias a las definidas en el párrafo anterior, será incluido dentro del cupo establecido uno de los hijos de los beneficiarios de la pensión graciable provincial para ex - combatientes de la guerra del Atlántico Sur, creada por ley 4569, que no conforman la planta permanente de la Administración Pública Provincial."
Art. 3º - Invítase a los municipios de la Provincia a adherir al artículo 2º de la presente ley.
Art. 4º - Regístrese, etc.

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