LEY 939-Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur-Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social. Transferencia de fondos

LEY 939-Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur-Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social. Transferencia de fondos. Autorización
 
sanc. 01/08/2013 ; promul. 01/08/2013 ; publ. 02/08/2013
Art. 1° - Autorízase al Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (IPAUSS) a transferir los fondos disponibles en las cuentas del sistema asistencial, para el pago de los haberes jubilatorios.
A tales efectos se autoriza al Directorio a realizar las transferencias entre ambas cuentas de acuerdo a las necesidades financieras de caja de las mismas.
Dicha autorización deberá aplicarse sin afectar ni poner en riesgo la normal prestación de servicios asistenciales a cargo del IPAUSS.
Los fondos que resulten utilizados del sistema asistencial en el sistema previsional deberán ser restituidos a dicho sistema a medida que los organismos aportantes hagan efectivos los pagos de aportes y contribuciones correspondientes al sistema previsional y todo otro recurso percibido correspondiente al IPAUSS, a excepción de los correspondientes a la Ley provincial 676.
En ningún caso la transferencia de fondos autorizada por la presente ley podrá significar una quita de fondos al sistema previsional.
Art. 2° - La presente ley tendrá vigencia hasta el día 30 de noviembre de 2013.
Art. 3° - Comuníquese, etc.


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