fecha de emisión 01/07/2013 ; ; publ. 30/07/2013
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 53 -primer párrafo- de
la Ley Nº 8024, t.o. por Decreto Nº 40/2009, reglamentada por Decreto Nº
41/2009.
Y CONSIDERANDO:
Que las normas previsionales contemplan mecanismos de
actualización permanente de los haberes previsionales con la finalidad de
garantizar una adecuada protección social para los jubilados y pensionados
provinciales, resulta conveniente en esta instancia el incremento del haber
mínimo jubilatorio.
Que resulta pertinente y prioritario apelar a este
mecanismo a los fines de mejorar los ingresos de los adultos mayores que se
encuentran en mayor estado de vulnerabilidad social.
Que, dentro de un manejo prudente y austero de los fondos
previsionales es factible introducir un nuevo aumento sobre el haber mínimo de
manera de continuar avanzando en el objetivo de justicia social.
Por ello la norma legal citada y en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
El Gobernador de la Provincia decreta:
Art. 1º - Fíjase a partir del 1º de julio de 2013,
el haber mínimo a percibir por los beneficiarios del Régimen General de
Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, en la suma de
pesos dos mil quinientos ($ 2.500,00), con las siguientes excepciones:
a) los beneficiarios de Pensión por Indigencia otorgados
en el marco de lo prescripto por los artículos 44 y 57 de la Ley Nº 8.024,
reglamentada por el entonces Decreto Nº 382/92, en cuyo caso el haber será
equivalente al cincuenta por ciento (50%) del haber mínimo de jubilación
establecido por el presente Decreto.
b) los supuestos previstos en el artículo 53, tercer
párrafo "in fine", de la Ley Nº 8.024, t.o. por Decreto Nº 40/2009.
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por
los señores Ministro de Finanzas, Ministro Jefe de Gabinete y Fiscal de
Estado.
Art. 3º - Protocolícese, etc. - De la Sota -
Elettore - González - Córdoba.
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