DECRETO 785/2013-Córdoba-Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros. Beneficiarios. Haber mínimo. Determinación

DECRETO 785/2013-Córdoba-Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros. Beneficiarios. Haber mínimo. Determinación
fecha de emisión 01/07/2013 ; ; publ. 30/07/2013
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 53 -primer párrafo- de la Ley Nº 8024, t.o. por Decreto Nº 40/2009, reglamentada por Decreto Nº 41/2009.
Y CONSIDERANDO:
Que las normas previsionales contemplan mecanismos de actualización permanente de los haberes previsionales con la finalidad de garantizar una adecuada protección social para los jubilados y pensionados provinciales, resulta conveniente en esta instancia el incremento del haber mínimo jubilatorio.
Que resulta pertinente y prioritario apelar a este mecanismo a los fines de mejorar los ingresos de los adultos mayores que se encuentran en mayor estado de vulnerabilidad social.
Que, dentro de un manejo prudente y austero de los fondos previsionales es factible introducir un nuevo aumento sobre el haber mínimo de manera de continuar avanzando en el objetivo de justicia social.
Por ello la norma legal citada y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
El Gobernador de la Provincia decreta:
Art. 1º - Fíjase a partir del 1º de julio de 2013, el haber mínimo a percibir por los beneficiarios del Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, en la suma de pesos dos mil quinientos ($ 2.500,00), con las siguientes excepciones:
a) los beneficiarios de Pensión por Indigencia otorgados en el marco de lo prescripto por los artículos 44 y 57 de la Ley Nº 8.024, reglamentada por el entonces Decreto Nº 382/92, en cuyo caso el haber será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del haber mínimo de jubilación establecido por el presente Decreto.
b) los supuestos previstos en el artículo 53, tercer párrafo "in fine", de la Ley Nº 8.024, t.o. por Decreto Nº 40/2009.
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas, Ministro Jefe de Gabinete y Fiscal de Estado.
Art. 3º - Protocolícese, etc. - De la Sota - Elettore - González - Córdoba.

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