RESOLUCION CD 54/2013-C.P.C.E.C.A.B.A.-Normas Contables Profesionales -- Aprobación de la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 34 (F.A.C.P.C.E.) “Adopción de las Normas Internacionales de Control de Calidad y Normas sobre Independencia”-12/06/2013

RESOLUCION CD 54/2013-C.P.C.E.C.A.B.A.-Normas Contables Profesionales -- Aprobación de la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 34 (F.A.C.P.C.E.) “Adopción de las Normas Internacionales de Control de Calidad y Normas sobre Independencia”-12/06/2013
Visto y Considerando:

a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para "Dictar las medidas de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla" (art. 2° inc. f, de la Ley N° 466/00).

b) La ratificación, por Resolución C. D. N° 123/2007, del Acta Acuerdo y el Acta Acuerdo Complementaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), suscriptas en San Fernando del Valle de Catamarca. Las actas mencionadas establecen el compromiso por parte de los Consejos Profesionales de cumplir, entre otras cuestiones, con la sanción sin modificaciones de las normas profesionales aprobadas por la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

c) Las Resoluciones J.G. FACPCE N° 284/2003 y 315/2005 emitidas en virtud de que el IAASB comenzó en 2004 un programa destinado a redactar con mayor claridad las NIA, incluyendo cambios, que en algunos casos, fueron de fondo.

d) Que en el año 2010 la Mesa Directiva de la FACPCE creó tres comisiones para que analizaran la implementación en nuestro país de las NIA, el control de calidad y las normas sobre independencia contenidas en el Código de Ética Internacional de la IFAC.

e) La aprobación, por parte de la Junta de Gobierno de la FACPCE, de su Resolución Técnica N° 34 - "Adopción de las Normas Internacionales de Control de Calidad y Normas sobre independencia", en la reunión realizada el 30 de noviembre de 2012 en la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, en la que este Consejo votó favorablemente.

f) Que las Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC) deben aplicarse a todos los servicios regulados por las Normas para Trabajos del IAASB;

g) Que los informes destinados a brindar seguridad a terceros hechos de acuerdo con las normas del IAASB deben ser realizados por profesionales que cumplan con el necesario requisito de independencia;

h) Que para que el profesional pueda afirmar que trabajó de acuerdo con Normas Internacionales de la IFAC, debe haber cumplido con requisitos de independencia no menos exigentes que los que establece el Código de Ética emitido por el IESBA de la IFAC;

i) Que las normas referidas a independencia contenidas en la Segunda Parte de esta Resolución Técnica y en el Anexo tienen un grado de exigencia equivalente al del Código de Ética emitido por el IESBA de la IFAC;

Por ello,

El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resuelve:

Art. 1° - Aprobar la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 34 "Adopción de las Normas Internacionales de Control de Calidad y Normas sobre independencia" que se incluye como Anexo I a la presente Resolución, y declararla Norma Profesional, de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2° - Establecer la vigencia de la presente y normas de transición, de acuerdo con lo indicado en el Anexo I Sección 6 de la presente Resolución.

Art. 3° - Registrar la presente en el Libro de Resoluciones, difundirla en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer económico, a la International Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB), y al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA).

Art. 4°.- Comuníquese, etc. - Rotman - Schuster.



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