RESOLUCION CD 54/2013-C.P.C.E.C.A.B.A.-Normas Contables Profesionales -- Aprobación de la Segunda Parte
de la Resolución Técnica N° 34 (F.A.C.P.C.E.) “Adopción de las Normas
Internacionales de Control de Calidad y Normas sobre Independencia”-12/06/2013
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Visto y Considerando:
a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para
"Dictar las medidas de todo orden que estime necesarias o convenientes para el
mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla" (art. 2° inc. f, de
la Ley N° 466/00).
b) La ratificación, por Resolución C. D. N° 123/2007, del
Acta Acuerdo y el Acta Acuerdo Complementaria de la Federación Argentina de
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), suscriptas en San
Fernando del Valle de Catamarca. Las actas mencionadas establecen el compromiso
por parte de los Consejos Profesionales de cumplir, entre otras cuestiones, con
la sanción sin modificaciones de las normas profesionales aprobadas por la Junta
de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas.
c) Las Resoluciones J.G. FACPCE N° 284/2003 y 315/2005
emitidas en virtud de que el IAASB comenzó en 2004 un programa destinado a
redactar con mayor claridad las NIA, incluyendo cambios, que en algunos casos,
fueron de fondo.
d) Que en el año 2010 la Mesa Directiva de la FACPCE creó
tres comisiones para que analizaran la implementación en nuestro país de las
NIA, el control de calidad y las normas sobre independencia contenidas en el
Código de Ética Internacional de la IFAC.
e) La aprobación, por parte de la Junta de Gobierno de la
FACPCE, de su Resolución Técnica N° 34 - "Adopción de las Normas Internacionales
de Control de Calidad y Normas sobre independencia", en la reunión realizada el
30 de noviembre de 2012 en la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba,
en la que este Consejo votó favorablemente.
f) Que las Normas Internacionales de Control de Calidad
(NICC) deben aplicarse a todos los servicios regulados por las Normas para
Trabajos del IAASB;
g) Que los informes destinados a brindar seguridad a
terceros hechos de acuerdo con las normas del IAASB deben ser realizados por
profesionales que cumplan con el necesario requisito de independencia;
h) Que para que el profesional pueda afirmar que trabajó
de acuerdo con Normas Internacionales de la IFAC, debe haber cumplido con
requisitos de independencia no menos exigentes que los que establece el Código
de Ética emitido por el IESBA de la IFAC;
i) Que las normas referidas a independencia contenidas en
la Segunda Parte de esta Resolución Técnica y en el Anexo tienen un grado de
exigencia equivalente al del Código de Ética emitido por el IESBA de la
IFAC;
Por ello,
El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resuelve:
Art. 1° - Aprobar la Segunda Parte de la Resolución
Técnica N° 34 "Adopción de las Normas Internacionales de Control de Calidad y
Normas sobre independencia" que se incluye como Anexo I a la presente
Resolución, y declararla Norma Profesional, de aplicación obligatoria en la
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2° - Establecer la vigencia de la presente y normas
de transición, de acuerdo con lo indicado en el Anexo I Sección 6 de la presente
Resolución.
Art. 3° - Registrar la presente en el Libro de
Resoluciones, difundirla en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la
Institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de
todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en
Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, a la Inspección General
de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República
Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados
en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración
Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las
Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Bolsa de
Comercio de Buenos Aires, Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás
instituciones vinculadas al quehacer económico, a la International Federation of
Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public Accountants
(AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB), y al Grupo de
Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA).
Art. 4°.- Comuníquese, etc. - Rotman - Schuster.
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