RESOLUCION CD 56/2013-C.P.C.E.C.A.B.A-Normas Contables Profesionales -- Aprobación de la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 36 (F.A.C.P.C.E.) “Normas contables profesionales: Balance Social-12/06/2013

RESOLUCION CD 56/2013-C.P.C.E.C.A.B.A-Normas Contables Profesionales -- Aprobación de la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 36 (F.A.C.P.C.E.) “Normas contables profesionales: Balance Social-12/06/2013
 
VISTO Y CONSIDERANDO:

a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para "Dictar las medidas de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla" (art. 2° inc. f, de la Ley N° 466/00).

b) La ratificación, por Resolución C. D. N° 123/2007, del Acta Acuerdo y el Acta Acuerdo Complementaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), suscriptas en San Fernando del Valle de Catamarca. Las actas mencionadas establecen el compromiso por parte de los Consejos Profesionales de cumplir, entre otras cuestiones, con la sanción sin modificaciones de las normas profesionales aprobadas por la Junta de Gobierno de la FACPCE.

c) El Proyecto N° 23 de Resolución Técnica sobre "Balance Social", aprobado por la Junta de Gobierno de la FACPCE.

d) Que cada vez, con mayor frecuencia, se observa la existencia de balances sociales emitidos por las organizaciones, por lo cual, resulta conveniente contar con normas expresas relativas a la confección del Balance Social que permita uniformar el contenido del mismo, aclarar conceptos y definir términos.

e) Que la tarea de confección del Balance Social requiere de un abordaje interdisciplinario y el dictado de normas específicas por la FACPCE, permitiendo afianzar la incumbencia del profesional en Ciencias Económicas en distintas actividades relacionadas con el Balance Social.

f) La aprobación, por parte de la Junta de Gobierno de la FACPCE, de su Resolución Técnica N° 36 "Normas contables profesionales: Balance Social", en la reunión realizada el 30 de noviembre de 2012 en la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, en la que este Consejo votó favorablemente.

Por ello,

El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resuelve:

Art. 1º - Aprobar la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 36 "Normas contables profesionales: Balance Social", que se incluye integrando como Anexo, la presente Resolución, y declararla Norma Profesional, de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2º - Esta resolución tendrá vigencia para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2013, admitiéndose su aplicación anticipada a partir de los ejercicios iniciados desde la aprobación de esta resolución por la Junta de Gobierno de la FACPCE (30 de noviembre de 2012).

Art. 3º - Registrar la presente en el Libro de Resoluciones, difundirla en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer económico, a la International Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB), y al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA).

Art. 4° - Comuníquese, etc. - Rotman - Schuster.



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