RESOLUCION CD 59/2013-C.P.C.E.C.A.B.A-Normas Contables Profesionales -- Aprobación del art. 1 de la
Resolución de Junta de Gobierno N° 439/2012 (F.A.C.P.C.E.) “Modificación de la
sección 5.11.1.1.2.7 de la Resolución Técnica 17 modificada por la Resolución
Técnica Nº 31 - Introducción del modelo de revaluación de bienes de uso excepto
activos biológicos-12/06/2013
VISTO Y CONSIDERANDO:
a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para
"Dictar las medidas de todo orden que estime necesarias o convenientes para el
mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla" (art. 2° inc. f, de
la Ley N° 466/00).
b) La ratificación, por Resolución C. D. N° 123/2007, del
Acta Acuerdo y el Acta Acuerdo Complementaria de la Federación Argentina de
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), suscriptas en San
Fernando del Valle de Catamarca. Las actas mencionadas establecen el compromiso
por parte de los Consejos Profesionales de cumplir, entre otras cuestiones, con
la sanción sin modificaciones de las normas profesionales aprobadas por la Junta
de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas.
c) La Resolución Técnica N° 31 "Normas contables
profesionales: Modificaciones de las Resoluciones Técnicas N° 9, 11, 16 y 17.
Introducción del modelo de revaluación de bienes de uso excepto activos
biológicos", que fue aprobada por Resolución C. D. N° 127/2011 del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
vigencia para ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2012,
admitiéndose su aplicación anticipada.
d) Que al aprobarse la Resolución Técnica N° 31, en el
segundo párrafo de la sección 5.11.1.1.2.7 "Tratamiento del saldo por
revaluación" de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 17, se incluyó una
aclaración entre paréntesis ("cuando el ente aplique ese método para
contabilizar el impuesto a las ganancias"), que no fuera aprobado expresamente
por el CENCyA, porque contrariaba el objetivo planteado con la Resolución
Técnica N° 31.
e) La aprobación, por parte de la Junta de Gobierno de la
FACPCE, de su Resolución N° 439 "Modificación de la sección 5.11.1.1.2.7 de la
RT 17 modificada por la Resolución Técnica N° 31 - Introducción del modelo de
revaluación de bienes de uso excepto activos biológicos", en la reunión
realizada el 29 de junio de 2012 en la ciudad de Santiago del Estero, en la que
este Consejo votó favorablemente.
Por ello,
El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resuelve:
Art. 1º - Aprobar el artículo 1° de Resolución de Junta de
Gobierno N° 439/12 "Modificación de la sección 5.11.1.1.2.7 de la RT 17
modificada por la Resolución Técnica N° 31 - Introducción del modelo de
revaluación de bienes de uso excepto activos biológicos", propuesta a los
Consejos para su sanción, por parte de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas, y declararla Norma Contable Profesional,
de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
"Artículo 1°: Modificar el segundo párrafo de la sección
5.11.1.1.2.7. Tratamiento del saldo por revaluación de la segunda parte de la
Resolución Técnica N° 17. La redacción modificada es la siguiente:
"El saldo por revaluación deberá representar, como mínimo,
el valor residual de la revaluación practicada a cada elemento de la clase de
activos integrante de bienes revaluados para los que se optó por el modelo de
revaluación, neto del efecto de imputar al referido saldo por revaluación el
débito por la constitución del pasivo por impuesto diferido. Cuando la política
contable de una entidad sea no transferir el Saldo por revaluación a los
resultados no asignados a medida que se consumen los activos revaluados que
dieron origen al Saldo por revaluación, o bien efectuar la transferencia a
resultados no asignados recién cuando esos activos revaluados se den de baja,
igualmente será necesario calcular la porción del Saldo por revaluación
correspondiente al valor residual de la revaluación practicada a uno o más
elementos de bienes revaluados, para proceder a su disminución cuando ello
corresponda por aplicación de las normas indicadas en 5.11.1.1.2.6
(Contabilización de la revaluación) o por otras razones."
Art. 2º - Esta resolución tendrá vigencia para estados
contables anuales o períodos intermedios correspondientes a los ejercicios que
se inicien a partir del 1° de enero de 2012, admitiéndose su aplicación
anticipada.
Art. 3º - Registrar la presente en el Libro de
Resoluciones, difundirla en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la
Institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de
todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en
Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, a la Inspección General
de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República
Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados
en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración
Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las
Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Bolsa de
Comercio de Buenos Aires, Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás
instituciones vinculadas al quehacer económico, a la International Federation of
Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public Accountants
(AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB), y al Grupo de
Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA).
Art. 4° - Comuníquese, etc. - Rotman - Schuster.
Solicita nuestro asesoramiento en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4241-0237
E-mail estudio_alvarezg@hotmail.com