RESOLUCION CD 59/2013-C.P.C.E.C.A.B.A-Normas Contables Profesionales -- Aprobación del art. 1 de la Resolución de Junta de Gobierno N° 439/2012 (F.A.C.P.C.E.) “Modificación de la sección 5.11.1.1.2.7 de la Resolución Técnica 17 modificada por la Resolución Técnica Nº 31 - Introducción del modelo de revaluación de bienes de uso excepto activos biológicos-12/06/2013

RESOLUCION CD 59/2013-C.P.C.E.C.A.B.A-Normas Contables Profesionales -- Aprobación del art. 1 de la Resolución de Junta de Gobierno N° 439/2012 (F.A.C.P.C.E.) “Modificación de la sección 5.11.1.1.2.7 de la Resolución Técnica 17 modificada por la Resolución Técnica Nº 31 - Introducción del modelo de revaluación de bienes de uso excepto activos biológicos-12/06/2013
 
VISTO Y CONSIDERANDO:

a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para "Dictar las medidas de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla" (art. 2° inc. f, de la Ley N° 466/00).

b) La ratificación, por Resolución C. D. N° 123/2007, del Acta Acuerdo y el Acta Acuerdo Complementaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), suscriptas en San Fernando del Valle de Catamarca. Las actas mencionadas establecen el compromiso por parte de los Consejos Profesionales de cumplir, entre otras cuestiones, con la sanción sin modificaciones de las normas profesionales aprobadas por la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

c) La Resolución Técnica N° 31 "Normas contables profesionales: Modificaciones de las Resoluciones Técnicas N° 9, 11, 16 y 17. Introducción del modelo de revaluación de bienes de uso excepto activos biológicos", que fue aprobada por Resolución C. D. N° 127/2011 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con vigencia para ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2012, admitiéndose su aplicación anticipada.

d) Que al aprobarse la Resolución Técnica N° 31, en el segundo párrafo de la sección 5.11.1.1.2.7 "Tratamiento del saldo por revaluación" de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 17, se incluyó una aclaración entre paréntesis ("cuando el ente aplique ese método para contabilizar el impuesto a las ganancias"), que no fuera aprobado expresamente por el CENCyA, porque contrariaba el objetivo planteado con la Resolución Técnica N° 31.

e) La aprobación, por parte de la Junta de Gobierno de la FACPCE, de su Resolución N° 439 "Modificación de la sección 5.11.1.1.2.7 de la RT 17 modificada por la Resolución Técnica N° 31 - Introducción del modelo de revaluación de bienes de uso excepto activos biológicos", en la reunión realizada el 29 de junio de 2012 en la ciudad de Santiago del Estero, en la que este Consejo votó favorablemente.

Por ello,

El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resuelve:

Art. 1º - Aprobar el artículo 1° de Resolución de Junta de Gobierno N° 439/12 "Modificación de la sección 5.11.1.1.2.7 de la RT 17 modificada por la Resolución Técnica N° 31 - Introducción del modelo de revaluación de bienes de uso excepto activos biológicos", propuesta a los Consejos para su sanción, por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, y declararla Norma Contable Profesional, de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

"Artículo 1°: Modificar el segundo párrafo de la sección 5.11.1.1.2.7. Tratamiento del saldo por revaluación de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 17. La redacción modificada es la siguiente:

"El saldo por revaluación deberá representar, como mínimo, el valor residual de la revaluación practicada a cada elemento de la clase de activos integrante de bienes revaluados para los que se optó por el modelo de revaluación, neto del efecto de imputar al referido saldo por revaluación el débito por la constitución del pasivo por impuesto diferido. Cuando la política contable de una entidad sea no transferir el Saldo por revaluación a los resultados no asignados a medida que se consumen los activos revaluados que dieron origen al Saldo por revaluación, o bien efectuar la transferencia a resultados no asignados recién cuando esos activos revaluados se den de baja, igualmente será necesario calcular la porción del Saldo por revaluación correspondiente al valor residual de la revaluación practicada a uno o más elementos de bienes revaluados, para proceder a su disminución cuando ello corresponda por aplicación de las normas indicadas en 5.11.1.1.2.6 (Contabilización de la revaluación) o por otras razones."

Art. 2º - Esta resolución tendrá vigencia para estados contables anuales o períodos intermedios correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2012, admitiéndose su aplicación anticipada.

Art. 3º - Registrar la presente en el Libro de Resoluciones, difundirla en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer económico, a la International Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB), y al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA).

Art. 4° - Comuníquese, etc. - Rotman - Schuster.



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